Inversiones Salgado Y Ávila I Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la sociedad será la inversión de capitales en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores mobiliarios, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos toda clase de sociedades, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, pagarés y otros afines; administrarlos, enajenarlos y percibir sus frutos o rentas; darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir agencias o representaciones de sociedades o empresas nacionales o extranjeras; constituir o concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, administrarlas e invertir en ellas, y, en general, prestar todo tipo de servicios y toda otra actividad semejante o complementaria a los rubros detallados en esta cláusula, sin perjuicio de cualesquiera otra actividades que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
XIMENA DEL CARMEN SALGADO ALLENDE Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 98% | $980.000 |
DANIELA ALEJANDRA ÁVILA SALGADO Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 2% | $20.000 |
Administrateurs (1)
XIMENA DEL CARMEN SALGADO ALLENDE
Texte officiel de l’extrait
Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 23 de mayo del año 2017, ante mí, XIMENA DEL CARMEN SALGADO ALLENDE, RUT9.188.462-3, domiciliada en Avenida Colon número 4020, departamento 2, Las Condes, Región Metropolitana y DANIELA ALEJANDRA ÁVILA SALGADO, RUT16.558.415-5, mismo domicilio que la anterior, constituyeron la siguiente sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: INVERSIONES SALGADO Y ÁVILA I LIMITADA, nombre de fantasía INVERSIONES DALUZ LTDA. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión de capitales en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores mobiliarios, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos toda clase de sociedades, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, pagarés y otros afines; administrarlos, enajenarlos y percibir sus frutos o rentas; darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir agencias o representaciones de sociedades o empresas nacionales o extranjeras; constituir o concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, administrarlas e invertir en ellas, y, en general, prestar todo tipo de servicios y toda otra actividad semejante o complementaria a los rubros detallados en esta cláusula, sin perjuicio de cualesquiera otra actividades que acuerden los socios. Capital: $1.000.000.- de pesos que se aportan de la siguiente manera: (i) XIMENA DEL CARMEN SALGADO ALLENDE la suma de $980.000.- pesos, que equivalen al NOVENTA Y OCHO POR CIENTO de los derechos e intereses sociales. (ii) DANIELA ALEJANDRA ÁVILA SALGADO la suma de $20.000.- pesos, que equivalen al DOS POR CIENTO de los derechos e intereses sociales.Las sumas se pagaron y enteraron en el acto, en dinero efectivo en arcas sociales. Administración:La administración, representación y el uso de la razón o firma social corresponderá en forma exclusiva a XIMENA DEL CARMEN SALGADO ALLENDE, quien tendrá todas las facultades que la ley y los estatutos le confieran, pudiendo administrar y representar a la sociedad con las más amplias facultades. Duración:Cinco años contados desde la fecha de suscripción de la escritura de constitución, plazo que se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del período respectivo, con una anticipación mínima de seis meses al respectivo vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 20 de Junio del 2017. Eduardo Avello Concha, Notario Público.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES SALGADO Y ÁVILA I LIMITADA
CVE 1231466
