Inversiones Rivera Diaz Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto (a) la inversión de recursos en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero con el objeto de percibir sus frutos o rentas. b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; c) Formar y participar en toda clase de sociedades, corporación o fundaciones; La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Rocío Alejandra Díaz Rodríguez Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 50% | $500.000 |
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 50% | $500.000 |
Administrateurs (2)
Rocío Alejandra Díaz Rodríguez
Texte officiel de l’extrait
FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular, con oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular, con fecha 07 de Junio 2022, Repertorio Nº 1.361-2.022, ROCÍO ALEJANDRA DÍAZ RODRÍGUEZ, CI N° 17.037.113-5, chilena, soltera, técnico en enfermería; y LEVI ANDRÉS RIVERA CAMPOS, CI N° 15.692.694-9, chileno, soltero, médico cirujano; ambos Pasaje El Roble 364, Villa O’Higgins, comuna de Copiapó, Región de Atacama; constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 3918 y sus modificaciones posteriores, por las normas pertinentes del Código Civil. Razón Social: INVERSIONES RIVERA DIAZ LIMITADA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto (a) la inversión de recursos en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero con el objeto de percibir sus frutos o rentas. b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; c) Formar y participar en toda clase de sociedades, corporación o fundaciones; La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Capital: $1.000.000.-, aportado y enterado por los socios en la siguiente forma: (a) Rocío Alejandra Díaz Rodríguez, con $500.000.- equivalentes aproximadamente a un 50% del capital social, cantidad que paga y entera en este acto en la caja social, de contado y en dinero efectivo; y (b) Levi Andrés Rivera Campos, con $500.000.- equivalentes aproximadamente a un 50% del capital social, cantidad que paga y entera en este acto en la caja social, de contado y en dinero efectivo. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Rocío Alejandra Díaz Rodríguez y a Levi Andrés Rivera Campos, ya individualizados, quienes anteponiendo a su nombre la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, facultades indicadas cláusula Sexto escritura extractada. Duración: 5 años contado desde la fecha de la presente escritura. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 5 años cada uno.- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 08 de Julio de 2022.
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto (a) la inversión de recursos en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero con el objeto de percibir sus frutos o rentas. b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; c) Formar y participar en toda clase de sociedades, corporación o fundaciones; La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Rocío Alejandra Díaz Rodríguez Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 50% | $500.000 |
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 50% | $500.000 |
Administrateurs (2)
Rocío Alejandra Díaz Rodríguez
Texte officiel de l’extrait
ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de esta Provincia, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 07 de Junio 2022, Repertorio Nº 1.361-2.022, ROCÍO ALEJANDRA DÍAZ RODRÍGUEZ, CI N° 17.037.113-5, chilena, soltera, técnico en enfermería; y LEVI ANDRÉS RIVERA CAMPOS, CI N° 15.692.694-9, chileno, soltero, médico cirujano; ambos Pasaje El Roble 364, Villa O’Higgins, comuna de Copiapó, Región de Atacama; constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 3918 y sus modificaciones posteriores, por las normas pertinentes del Código Civil. Razón Social: INVERSIONES RIVERA DIAZ LIMITADA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto (a) la inversión de recursos en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero con el objeto de percibir sus frutos o rentas. b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; c) Formar y participar en toda clase de sociedades, corporación o fundaciones; La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Capital: $1.000.000.-, aportado y enterado por los socios en la siguiente forma: (a) Rocío Alejandra Díaz Rodríguez, con $500.000.- equivalentes aproximadamente a un 50% del capital social, cantidad que paga y entera en este acto en la caja social, de contado y en dinero efectivo; y (b) Levi Andrés Rivera Campos, con $500.000.- equivalentes aproximadamente a un 50% del capital social, cantidad que paga y entera en este acto en la caja social, de contado y en dinero efectivo. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Rocío Alejandra Díaz Rodríguez y a Levi Andrés Rivera Campos, ya individualizados, quienes anteponiendo a su nombre la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, facultades indicadas cláusula Sexto escritura extractada. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 10 de Junio de 2022.
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