Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Raulí Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 jul 2021

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2021-07-05Ver PDF (CVE 1972575)

Información societaria

Ltda
Thomas Mann 0479
Duración: 5 años, renovable automática y sucesivamente por períodos de 5 años
Administración: Administración y representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a los socios Raúl Segundo Díaz Cárdenas y Liseth De Lourdes Venegas Cifuentes, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente. Sin perjuicio de lo anterior, para comprar, aceptar y adquirir o prometer comprar para la sociedad bienes muebles e inmuebles cuyos montos totales sean superiores a $10.000.000, siempre se necesitará la actuación en conjunto de Raúl Segundo Díaz Cárdenas con Liseth De Lourdes Venegas Cifuentes.

Objeto social

a) El ejercicio de la actividad comercial de supermercado, minimarket, almacén y ferretería; b) La compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de bienes, en especial, de alimentos y productos alimenticios de todo tipo, materiales de construcción, artículos de ferretería, artículos de seguridad y artículos deportivos; c) La explotación del giro de transporte de carga, a través de todo medio, sea empleando vehículos propios o ajenos; y d) La producción de todo tipo de eventos.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$19.000.000

Socios (4)

NombreParticipación

Liseth De Lourdes Venegas Cifuentes

Socio

40%

Raúl Segundo Díaz Cárdenas

Socio

40%

Rocío Nicolle Díaz Venegas

Socio

10%

Catalina Paz Díaz Venegas

Socio

10%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

Esmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular de Temuco, domiciliada Antonio Varas 979, ciudad y comuna de Temuco, certifico: A) Que por escritura pública fecha 24 junio 2021, ante mí, Liseth De Lourdes Venegas Cifuentes, Raúl Segundo Díaz Cárdenas, Rocío Nicolle Díaz Venegas y Catalina Paz Díaz Venegas, todos domiciliados Thomas Mann 0479, comuna y ciudad de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES RAULÍ LIMITADA.- B) Administración y representación sociedad y uso razón social corresponderá a socios don Raúl Segundo Díaz Cárdenas y doña Liseth De Lourdes Venegas Cifuentes, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente. Sin perjuicio de lo anterior, para comprar, aceptar y adquirir o prometer comprar para la sociedad bienes muebles e inmuebles cuyos montos totales sean superiores a $10.000.000, siempre se necesitará la actuación en conjunto de Raúl Segundo Díaz Cárdenas con Liseth De Lourdes Venegas Cifuentes. Actuando administradores en forma indicada, en nombre y representación sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, incluidos aquellos que a título enunciativo se indican en cláusula “Tercero” escritura que extracto.- C) Capital sociedad es $20.000.000.- que socios aportan siguiente forma: $8.000.000.- Liseth De Lourdes Venegas Cifuentes; $8.000.000.- Raúl Segundo Díaz Cárdenas; $2.000.000.- Rocío Nicolle Díaz Venegas; y $2.000.000.- doña Catalina Paz Díaz Venegas. Los socios enteran y pagan y se obligan a enterar y pagar sus respectivos aportes en dinero, en la siguiente forma: Con un 5% al contado y en este acto, sumas que quedan ingresadas a la caja social; y con el 95% restante, dentro del plazo de tres años, sin intereses ni reajustes.- D) Objeto sociedad: a) El ejercicio de la actividad comercial de supermercado, minimarket, almacén y ferretería, b) La compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de bienes, en especial, de alimentos y productos alimenticios de todo tipo, materiales de construcción, artículos de ferretería, artículos de seguridad y artículos deportivos, c) La explotación del giro de transporte de carga, a través de todo medio, sea empleando vehículos propios o ajenos, y d) La producción de todo tipo de eventos.- E) Sociedad ha comenzado a regir con fecha escritura que extracto y durará 5 años, entendiéndose renovada, forma automática y sucesiva, por períodos 5 año cada uno, a menos cualquiera socios manifestare su voluntad de ponerle término a expiración un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio una declaración hecha por escritura pública en este sentido, la cual interesado deberá hacer anotar margen inscripción sociedad en Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, a vencimiento período que corresponda.- F) Responsabilidad personal socios queda limitada a monto sus respectivos aportes.- Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Temuco, 02 de Julio del año 2021.-

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Relaciones societarias

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