Société à responsabilité limitée

Inversiones, Proyectos Y Servicios Villanueva Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 déc. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-12-15Voir le PDF (CVE 2422754)

Informations sociétaires

Ltda
Salamanca, Coquimbo
Durée: 10 años, a contar de esta fecha, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios ponga término anticipado
Administration: Corresponderá a DANIEL ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades singularizadas en la cláusula cuarta del estatuto social.

Objet social

La prestación de servicios técnicos, reparaciones, calibraciones, instalaciones, y demás actividades necesarias para instalar, y mantener en funcionamiento maquinarias, equipos computacionales, prestación de servicios, elaboración, programación, ejecución de acciones y proyectos afines al rubro de computación y telecomunicaciones además de perfeccionamiento técnico o profesional, ya sea por cuenta propia o de terceros, o en convenio con entes públicos o privados. Otros servicios de telecomunicaciones, compra y venta de materiales, equipos electrónicos y computacionales de todo tipo y clase, fibra óptica, trazado de redes, instalación de software, Internet, social media, y servicios de ingeniería civil y telecomunicaciones. Servicios de montaje de estructuras, soldaduras, andamios, maquinarias, compra y venta de estas últimas, ya sea por sistema de crédito, leasing, al contado, o el arrendamiento de las mismas, a fin de llevar a cabo toda clase de proyectos de ingeniería, y de obras civiles. Toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, arrendamiento, compra, venta, hipotecas, y prendas, y la ejecución de cualquier tipo de negocios afines. Y, en general, cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro, con lo ya referido, o u otro acto relacionado que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MISTRAL ESTEBAN VILLANUEVA RODRÍGUEZ

Socio

15.xxx.xxx-6

90%

DANIEL ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ

Socio

18.xxx.xxx-8

10%

Administrateurs (2)

DANIEL ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ

18.xxx.xxx-8Administrador

Mistral Rubén Villanueva Araya

9.xxx.xxx-9Administrador

Représentants auprès du SII (1)

DANIEL ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ

18.xxx.xxx-8Representante

Texte officiel de l’extrait

SERGIO ENRIQUE PERALTA MORALES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Illapel, con asiento en la ciudad de Salamanca, y oficio ubicado en calle Manuel Bulnes número doscientos catorce, locales J – K de esta ciudad, certifica que: Por escritura pública de hoy, ante mí, MISTRAL ESTEBAN VILLANUEVA RODRÍGUEZ, chileno, soltero, técnico en computación, C.I.: 15.574.140-6, domiciliado en Parcela 69, Condominio Aires de Illapel, comuna de Illapel, y DANIEL ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, chileno, soltero, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, C.I.: 18.033.759-8, domiciliado en Calle Uno Oriente N° 2.110, Block A, depto. 308, Concón, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: Será "INVERSIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS VILLANUEVA LIMITADA” pudiendo actuar y funcionar, ante cualquier institución, con el nombre o razón social, o el nombre de fantasía: “VILLANUEVA LIMITADA”, y abreviarse en cualquier actuación la palabra "Limitada" por la expresión LTDA. .- OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será: a) La prestación de servicios técnicos, reparaciones, calibraciones, instalaciones, y demás actividades necesarias para instalar, y mantener en funcionamiento maquinarias, equipos computacionales, prestación de servicios, elaboración, programación, ejecución de acciones y proyectos afines al rubro de computación y telecomunicaciones además de perfeccionamiento técnico o profesional, ya sea por cuenta propia o de terceros, o en convenio con entes públicos o privados. b) Otros servicios de telecomunicaciones, compra y venta de materiales, equipos electrónicos y computacionales de todo tipo y clase, fibra óptica, trazado de redes, instalación de software, Internet, social media, y servicios de ingeniería civil y telecomunicaciones. c) Servicios de montaje de estructuras, soldaduras, andamios, maquinarias, compra y venta de estas últimas, ya sea por sistema de crédito, leasing, al contado, o el arrendamiento de las mismas, a fin de llevar a cabo toda clase de proyectos de ingeniería, y de obras civiles. d) Toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, arrendamiento, compra, venta, hipotecas, y prendas, y la ejecución de cualquier tipo de negocios afines. Y, en general, cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro, con lo ya referido, o u otro acto relacionado que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a DANIEL ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades singularizadas en la cláusula cuarta del estatuto social. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000.- que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) Don MISTRAL ESTEBAN VILLANUEVA RODRÍGUEZ, aporta la suma de $9.000.000, al contado, y en dinero efectivo, ingresados en este mismo acto en dominio a la caja social y la administración societaria declara recibirlos a su más entera satisfacción y conformidad; B) Por su parte don DANIEL ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, aporta en dominio al capital social la suma de $1.000.000, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este mismo acto en dominio a la caja social y la administración societaria declara recibirlos a su más entera satisfacción y conformidad. Los socios de conformidad al artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital será el equivalente a un 90% para el socio MISTRAL ESTEBAN VILLANUEVA RODRÍGUEZ, y un $10% para el socio DANIEL ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ.- LIMITACIÓN: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. VIGENCIA: 10 años, a contar de esta fecha, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios ponga término anticipado. - DOMICILIO: El domicilio será la ciudad de Salamanca, sin perjuicio de las sucursales que pueda abrir en resto del país o el extranjero. RETIROS: Los socios tendrán derecho a retirar, con cargo a sus utilidades, las sumas de dinero que se acuerden por la unanimidad de los socios sin perjuicio de su responsabilidad tributaria de conformidad a la ley de renta. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y eventuales perdidas, si las hubiere, se repartirán entre ellos en una proporción correspondiente a un 90% para el socio MISTRAL ESTEBAN VILLANUEVA RODRÍGUEZ, y un 10% para el socio DANIEL ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, según lo convenido en la cláusula novena. FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio.- En los eventos referidos la Sociedad continuará con el socio afectado o sus herederos y causahabientes, representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- En caso de fallecer el socio fundador y administrador social la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don MISTRAL ESTEBAN VILLANUEVA RODRÍGUEZ y para el caso que también se produzca su fallecimiento y no estuviere tampoco vivo el actual administrador social, la sociedad será administrada temporalmente sin facultades para enajenar por don Mistral Rubén Villanueva Araya, chileno, divorciado, marino mercante, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cinco guión nueve, domiciliado en Balmaceda número ciento setenta y siete, comuna de Monte Patria; debiendo pactarse una modificación al pacto social en un plazo máximo de seis meses con los correspondientes herederos a fin de pactar la determinación de quien del o de los herederos ejercerá la administración permanente de la sociedad.- Dicha persona designada no podrá actuar con el uso de la razón social y administración de la sociedad. BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. LIQUIDACION: La liquidación se efectuará de común acuerdo entre los socios y a falta de acuerdo esta será practicada por la persona que designe el árbitro o por el mismo árbitro si las partes así lo acuerdan conforme más adelante se designa. SALAMANCA, 07 de diciembre del año 2023.

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