Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Plutarco 2 Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 de out. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-10-14Ver PDF (CVE 2201563)

Informações societárias

Ltda
Alcántara N° 200, piso 10, oficina 1001

Capital

Capital total

$1.960.481

Capital integralizado

$1.960.481

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Fernán Gazmuri Arrieta

Socio

99%

Fernanda Demaría Averill

Socio

1%

Texto oficial do extrato

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la 9° Notaría de San Miguel, con domicilio en esta ciudad, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 21 de septiembre de 2022, repertorio 6246-2022, don Fernán Gazmuri Arrieta y doña Fernanda Demaría Averill, ambos domiciliados en Alcántara N° 200, piso 10, oficina 1001, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA” /en adelante, la “Sociedad”/, rectificaron la escritura pública de división de “ASESORÍAS E INVERSIONES PLUTARCO LIMITADA”, a partir de la cual se constituyó la Sociedad, otorgada ante mi Suplente doña GISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, con fecha 31 de mayo de 2022, número de repertorio 3266–2022, inscrita a fojas 57.017 Nº 25.291 en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, en el sentido de rectificar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad contenidos en la Cláusula Cuarta de la Escritura de División, por presentar un error involuntario en relación con el capital social, por los siguientes: “QUINTO. Capital: El capital social es la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha y en el cual participan en las siguientes cantidades y porcentajes: Uno) Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, con el monto ascendente a un millón novecientos cuarenta mil ochocientos setenta y seis pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales y, Dos) Doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, con el monto ascendente a diecinueve mil seiscientos cinco pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El patrimonio, capital y otras reservas de la sociedad se encuentran íntegramente pagados mediante la distribución a la sociedad de los bienes o activos asignados en la división de ASESORÍAS E INVERSIONES PLUTARCO LIMITADA, que dio origen a la formación de INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA, según se da cuenta en la presente escritura. El detalle de los bienes o activos que se le asignan a INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA producto de la división, se indican en el balance proforma de división preparado por don Hebert Rivas, emitido con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, sobre la base de los valores contables a dicha fecha, el que se protocoliza en esta notaría con esta misma fecha, bajo el mismo número de repertorio. El resumen de los valores de los bienes o activos distribuidos o asignados a INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA con motivo de la división, es el siguiente: /Uno/ TOTAL ACTIVOS, por la suma total de cuatro mil setecientos veintidós millones ochocientos noventa mil cuatrocientos noventa y un pesos, que a su vez, se compone de las cuentas “Disponible”: por la suma de ciento cuarenta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos; e “Inversiones Financieras”: por la suma de cuatro mil quinientos ochenta y dos millones cuarenta y seis mil ciento noventa y seis pesos, según se detalla en balance antes mencionado. /Dos/ TOTAL PASIVOS, no se le asignan pasivos a la sociedad. /Tres/ “TOTAL PATRIMONIO” por la suma total de cuatro mil setecientos veintidós millones ochocientos noventa mil cuatrocientos noventa y un pesos, compuesta por las cuentas que corresponden a las partidas “Capital”: por la suma de un millón novecientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y un pesos; “Resultados Acumulados”: por la suma de cuatro mil setecientos dieciocho millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos; y “Revalorización Capital Propio”: por la suma de un millón novecientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y cinco pesos. /Cuatro/ “TOTAL PATRIMONIO Y PASIVOS”: por la suma de cuatro mil setecientos veintidós millones ochocientos noventa mil cuatrocientos noventa y un pesos.”. La sociedad INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA, se encuentra inscrita a fojas 57.017 Nº 25.291 en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022. En todo lo demás, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 7 de octubre de 2022.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-07-27Ver PDF (CVE 2163293)

Informações societárias

Ltda
San Miguel, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$1.963.673

Capital integralizado

$1.963.673

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

FERNÁN GAZMURI ARRIETA

Socio

99%

FERNANDA DEMARÍA AVERILL

Socio

1%

Texto oficial do extrato

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la 9° Notaría de San Miguel, con domicilio en esta ciudad, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel: Rectifica extracto de escritura pública otorgado ante mí, con fecha 12 de julio de 2022, de la escritura pública de división de “ASESORÍAS E INVERSIONES PLUTARCO LIMITADA”, a partir de la cual se constituyó “INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA”, otorgada ante mi Suplente doña GISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, con fecha 31 de mayo de 2022, número de repertorio 3266–2022, inscrito a fojas 57.017 Nº 25.291 en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de julio del mismo año, en el siguiente sentido: donde se extracta de los estatutos el capital social de la sociedad “INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA” que se constituyó y dice: “El capital social es la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha y en el cual participan en las siguientes cantidades y porcentajes: Uno) Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, con el monto ascendente a un millón novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales y, Dos) Doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, con el monto ascendente a diecinueve mil setecientos cuarenta cuatro pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales.”, debe decir: “El capital social es la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha y en el cual participan en las siguientes cantidades y porcentajes: Uno) Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, con el monto ascendente a un millón novecientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales y, Dos) Doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, con el monto ascendente a diecinueve mil seiscientos treinta y siete pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales”. San Miguel, 20 de julio de 2022.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-07-20Ver PDF (CVE 2158984)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: Sin que ello constituya una cláusula esencial de este contrato, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán al socio don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las facultades de disposición y administración de bienes que se describen en el artículo siguiente.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: (a) La inversión, preferente y fundamentalmente en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, debentures, títulos de deuda a corto plazo y/o largo plazo, cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión públicos y/o privados, efectos de comercio, créditos y derechos personales, capitales mobiliarios y/o valores en general, sean de oferta pública o privada; y (b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes.

Capital

Capital total

$1.974.430

Capital integralizado

$1.974.430

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

FERNÁN GAZMURI ARRIETA

Socio

7.xxx.xxx-5

99%

FERNANDA DEMARÍA AVERILL

Socio

7.xxx.xxx-0

1%

Administradores (1)

FERNÁN GAZMURI ARRIETA

7.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial do extrato

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la 9° Notaría de San Miguel, con domicilio en esta ciudad, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mi Suplente GISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, con fecha 31 de mayo de 2022, número de repertorio 3266–2022, comparece: Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, cédula nacional de identidad Nº 7.626.110-5, y doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, cédula nacional de identidad Nº 7.818.106-0, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara Nº 200, piso 10, oficina 1001, comuna de Las Condes, Santiago, dividieron en dos sociedades, a partir fecha escritura que extracto, sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES PLUTARCO LIMITADA”, que permanece vigente y cuya legalización se hace separadamente, y se constituye “INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA”, cuyos estatutos extracto a continuación. Entre don FERNÁN GAZMURI ARRIETA y doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, se constituye sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: "INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA”. Domicilio: “El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la cual tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.”. Objeto: “El objeto de la sociedad será: (a) La inversión, preferente y fundamentalmente en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, debentures, títulos de deuda a corto plazo y/o largo plazo, cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión públicos y/o privados, efectos de comercio, créditos y derechos personales, capitales mobiliarios y/o valores en general, sean de oferta pública o privada; y (b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes.”. Capital: “El capital social es la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha y en el cual participan en las siguientes cantidades y porcentajes: Uno) Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, con el monto ascendente a un millón novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales y, Dos) Doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, con el monto ascendente a diecinueve mil setecientos cuarenta cuatro pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales.”. Administración y uso de la razón social: “Sin que ello constituya una cláusula esencial de este contrato, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán al socio don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las facultades de disposición y administración de bienes que se describen en el artículo siguiente.”. Duración: Indefinida. Disolución de la sociedad: “La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa contemplada en la ley o en estos estatutos. En el evento de fallecimiento, insolvencia o incapacidad de uno o más socios no se producirá la disolución de la sociedad, la que continuará con sus sucesores, quienes sólo podrán ejercer los derechos y atribuciones del socio difunto a través de un mandatario común que los represente, designado por escritura pública. En caso de insolvencia o incapacidad de uno o más socios, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo dos mil ciento seis del Código Civil.”. Distribución de utilidades y pérdidas: “Las utilidades que arroje cada ejercicio se repartirán entre los socios en la forma como éstos lo acuerden, y a falta de acuerdo, a prorrata de sus respectivos aportes. Las posibles pérdidas se repartirán en proporción a sus aportes de capital.”. Arbitraje: “Todas las diferencias, dificultades o conflictos que se susciten entre los socios, o entre uno o más de ellos y la sociedad, sea durante su vigencia o liquidación, por cualquier razón y bajo cualquier circunstancia, que estén relacionadas directa o indirectamente con el presente contrato o con uno cualquiera de sus cláusulas o efectos, serán sometidas a arbitraje y resueltas por un árbitro de derecho, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.”. Liquidación de la sociedad: “La liquidación de la sociedad será practicada de común acuerdo por los socios, y a falta de acuerdo, por el árbitro que se establece en la cláusula anterior o por la persona que éste designe.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 12 de julio de 2022.

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