Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Pedra Limitada

CONSTITUCIÓN — 31 de ago. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-08-31Ver PDF (CVE 2180419)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente.
Administração: Corresponderá a doña MÓNICA VÍCTORIA DAWABE SABA, actuando en forma separada e individualmente y anteponiendo su firma al nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estimen necesarios. En caso de ausencia o impedimento para administrar y representar por parte de doña MÓNICA VÍCTORIA DAWABE SABA, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien deberá actuar a lo menos con uno cualquiera de los demás socios, o bien, por don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ DAWABE y don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DAWABE, quienes deberán actuar en forma conjunta.

Objeto social

La inversión en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en particular la compraventa, permuta, arrendamiento y, en general, la explotación a cualquier título de dichos bienes y de derechos constituidos en ellos, como también la participación como socia o accionista en toda clase de sociedades; el desarrollo de todo tipo de inversiones con fines rentísticos, en Chile y/o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, la adquisición, enajenación y administración de toda clase de valores mobiliarios, incluyendo acciones, bonos, efectos de comercio, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y todo otro tipo de valores; y el desarrollo e implementación de proyectos de inversión, la promoción y desarrollo de toda clase de negocios, sean industriales o de servicios. Para estos fines, podrá dedicarse a la compraventa de empresas y a la comercialización de bienes. Además, la sociedad podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto.

Capital

Capital total

$1.353.790.711

Capital integralizado

$451.353.823

Capital pendente

$902.436.888

Sócios (3)

NomeParticipação

MÓNICA VÍCTORIA DAWABE SABA

Socio

33.34%

PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ DAWABE

Socio

33.33%

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DAWABE

Socio

33.33%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, MÓNICA VÍCTORIA DAWABE SABA, en su calidad de empresaria unipersonal, PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ DAWABE, y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DAWABE, todos domiciliados para estos efectos en calle Parque Sur número 12.810, casa 6, Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, Razón Social: INVERSIONES PEDRA LIMITADA. Nombre de fantasía: PEDRA LTDA.. Domicilio: Santiago. Administración y uso razón social: Corresponderá a doña MÓNICA VÍCTORIA DAWABE SABA, actuando en forma separada e individualmente y anteponiendo su firma al nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estimen necesarios. En caso de ausencia o impedimento para administrar y representar por parte de doña MÓNICA VÍCTORIA DAWABE SABA, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad número nueve millones seis mil doscientos treinta y siete guión nueve, quien deberá actuar a lo menos con uno cualquiera de los demás socios, estos son, don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ DAWABE, y don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DAWABE, ambos ya individualizados, o bien, por don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ DAWABE, y don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DAWABE, quienes deberán actuar en forma conjunta. Capital Social: $1.353.790.711.-, que socios han aportado de la siguiente forma: A) doña MÓNICA VÍCTORIA DAWABE SABA aporta la suma de $451.353.823.-, que representan el 33,34% de los derechos sociales, que paga íntegramente en este acto, por medio del aporte de los siguientes bienes: Uno. 50% de derechos sociales de la sociedad COMERCIAL BLOGON LIMITADA, avaluados de común acuerdo por los socios en la suma de $458.500.-; Dos. 50% de derechos sociales de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES GONZÁLEZ DAWABE LIMITADA, avaluados de común acuerdo por los socios en la suma de $81.420.584.-; Tres. 50% de derechos sociales de sociedad HOLDING DAWABE LIMITADA, avaluados de común acuerdo en la suma de $847.000; Cuatro. 20% de derechos sociales de sociedad VÍCTOR DAWABE LIMITADA, avaluados de común acuerdo en la suma de 283.203.490.-, y; Cinco. 20% de derechos sociales de sociedad INMOBILIARIA DAWABE LIMITADA, avaluados en la suma de $85.424.249.-; B) don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ DAWABE aporta la suma de $451.218.444.-, que representan el 33,33% de los derechos sociales, que pagará en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura de constitución, en dinero efectivo o especies, y; C) don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DAWABE aporta la suma de $451.218.444.-, que representan el 33,33% de los derechos sociales, que pagará en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura de constitución, en dinero efectivo o especies. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) La inversión en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en particular la compraventa, permuta, arrendamiento y, en general, la explotación a cualquier título de dichos bienes y de derechos constituidos en ellos, como también la participación como socia o accionista en toda clase de sociedades; (b) El desarrollo de todo tipo de inversiones con fines rentísticos, en Chile y/o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, la adquisición, enajenación y administración de toda clase de valores mobiliarios, incluyendo acciones, bonos, efectos de comercio, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y todo otro tipo de valores, y; (c) El desarrollo e implementación de proyectos de inversión, la promoción y desarrollo de toda clase de negocios, sean industriales o de servicios. Para estos fines, podrá dedicarse a la compraventa de empresas y a la comercialización de bienes. Además, la sociedad podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con su objeto. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2022. Félix Jara Cadot. N.P.

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