Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones P y L Limitada

CONSTITUCIÓN — 28 dic 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-12-28Ver PDF (CVE 1520747)

Información societaria

Ltda
Copiapó, Atacama
Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables de forma automática, tácita y sucesiva por periodos iguales 5 años, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura
Administración: Corresponderá a Oscar Nolberto Pino Lagno y a Sebastián Ricardo Antonio Pino Labarca, quienes podrán ejercerla individual e indistintamente, uno cualquiera de ellos, con amplias facultades de administración

Objeto social

a) La inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, pudiendo formar parte en sociedades, constituirlas, disolverlas y/o administrarlas y demás relacionadas; b) La ejecución de la actividad comercial, en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, y c) Toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Oscar Nolberto Pino Lagno

Socio

40%

Victoria del Carmen Labarca Ortega

Socio

25%

Sebastián Ricardo Antonio Pino Labarca

Socio

35%

Administradores (2)

Representación legal (1)

Oscar Nolberto Pino Lagno

En representación de Pino y Labarca Limitada

Texto oficial del extracto

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2018, Repertorio Nº 6024/2018, ante mí: Oscar Nolberto Pino Lagno, Victoria del Carmen Labarca Ortega y Sebastián Ricardo Antonio Pino Labarca, todos domiciliados en calle Los Carreras Nº6211, Copiapó, acordaron, entre otras modificaciones, dividir Pino y Labarca Limitada, constituida con fecha 25 de septiembre de 1995 ante el notario de Copiapó don Eduardo Cabrera Cortés, inscrita a fojas 259 Nº 191 del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 1995, en dos sociedades: una continuadora legal de la existente y, la otra que se constituyó en ese acto con el nombre de “INVERSIONES P Y L LIMITADA”, en base a Balance de División al 31/10/2018. También se aprobó el texto de los estatutos por los cuales se regirá la nueva sociedad, cuyas cláusulas principales son: Socios Constituyentes: Oscar Nolberto Pino Lagno, Victoria del Carmen Labarca Ortega y Sebastián Ricardo Antonio Pino Labarca, todos domiciliados en calle Los Carreras Nº6211, Copiapó. Razón Social: “INVERSIONES P Y L LIMITADA”, pudiendo usar “INVERSIONES P Y L LTDA.”. Objeto: a) La inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, pudiendo formar parte en sociedades, constituirlas, disolverlas y/o administrarlas y demás relacionadas; b) La ejecución de la actividad comercial, en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, y c) Toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden. Domicilio: Copiapó, sin perjuicio de agencias o sucursales. Capital: $1.000.000 que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) Oscar Nolberto Pino Lagno aporta la suma de $400.000, equivalente al 40% de los derechos sociales, b) Victoria del Carmen Labarca Ortega, aporta la suma de $250.000, equivalente al 25% de los derechos sociales, y c) Sebastián Ricardo Antonio Pino Labarca, aporta la suma de $350.000, equivalente al 35% de los derechos sociales. Todos los aportes han sido enterados en caja social. Administración y uso de razón social: Corresponderá a Oscar Nolberto Pino Lagno y a Sebastián Ricardo Antonio Pino Labarca, quienes podrán ejercerla individual e indistintamente, uno cualquiera de ellos, con amplias facultades de administración. Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables de forma automática, tácita y sucesiva por periodos iguales 5 años, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de este extracto para legalización. Santiago, 30 de noviembre de 2018. JORGE REYES BESSONE, Notario Público.

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