Inversiones Ovejas Eléctricas Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultoría en materias de arquitectura, construcción, inmobiliarias, económicas, financieras, comerciales, tributarias, de inversión, de administración, de enseñanza media, enseñanza preuniversitaria y de capacitación, pudiendo prestar todo tipo de servicios de outsourcing a terceros en las materias indicadas, como asimismo actuar de representante, administrador de carteras de inversión y, en general realizar las actividades propias de una agencia de negocios; invertir, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles con fines rentísticos, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagares u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo explotar y administrar dichos bienes, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá formar o participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en estas últimas; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y, las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados. Para el desarrollo de los objetos mencionados la sociedad podrá formar parte en otras sociedades, los socios podrán llevar a cabo cualquier otro negocio que acuerden realizar, relacionado o complementario a los ya indicados, sin otra limitación que aquellas que imponen las leyes y reglamentos vigentes.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
José Martín Irarrázaval Gutiérrez Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 60% | $600.000 |
Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 40% | $400.000 |
Administradores (1)
José Martín Irarrázaval Gutiérrez
Texto oficial del extracto
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifica: Por escritura de fecha 26 de junio de 2018, ante mí, JOSÉ MARTÍN IRARRÁZAVAL GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número 13.432.966-1; y doña CAROLINA BARRIOS RUIZ-TAGLE, cédula nacional de identidad número 13.828.930-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juan de Escaray Nº 6.957, comuna de Vitacura, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “INVERSIONES OVEJAS ELÉCTRICAS LIMITADA” pudiendo usar también como nombre de fantasía “OVEJAS ELÉCTRICAS LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultoría en materias de arquitectura, construcción, inmobiliarias, económicas, financieras, comerciales, tributarias, de inversión, de administración, de enseñanza media, enseñanza preuniversitaria y de capacitación, pudiendo prestar todo tipo de servicios de outsourcing a terceros en las materias indicadas, como asimismo actuar de representante, administrador de carteras de inversión y, en general realizar las actividades propias de una agencia de negocios; b) invertir, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles con fines rentísticos, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagares u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo explotar y administrar dichos bienes, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá formar o participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en estas últimas; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y, c) Las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados. Para el desarrollo de los objetos mencionados la sociedad podrá formar parte en otras sociedades, los socios podrán llevar a cabo cualquier otro negocio que acuerden realizar, relacionado o complementario a los ya indicados, sin otra limitación que aquellas que imponen las leyes y reglamentos vigentes. ADMINISTRACION: El uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al socio José Martín Irarrázaval Gutiérrez con las más amplias facultades. CAPITAL: El capital de la sociedad es de un millón de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: A/ El socio José Martín Irarrázaval Gutiérrez paga en este acto y en dinero en efectivo la suma de $600.000 (Seiscientos mil pesos), los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente; y B/ La socia Carolina Barrios Ruiz-Tagle paga en este acto y en dinero en efectivo la suma de de $400.000 (Cuatrocientos mil pesos), los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. DURACION: Será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de las socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, a lo menos seis meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2018.- M. V. Wielandt C. N. S.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES OVEJAS ELÉCTRICAS LIMITADA
CVE 1424882
