Inversiones Oniguesa Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles
Capital
Capital total
$100.000
Capital pagado
$100.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 30% | $30.000 |
Socio | - | 70% | $70.000 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
PATRICIO ZALDÍVAR MACKENNA, notario público titular de la 18ª Notaría de Santiago, domiciliado en Bandera 341, oficina 857, certifico que por escritura pública otorgada hoy ante mí, don Salvador Vial Purcell y doña María Elena Edwards Vial, ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Paul Claudel número mil ciento catorce, departamento cuatrocientos uno, comuna de Vitacura, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Oniguesa Limitada, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es: la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Salvador Vial Purcell y a doña María Elena Edwards Vial, quienes podrán actuar de forma separada e indistinta. El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en efectivo, como sigue: a) don Salvador Vial Purcell, en la suma de treinta mil pesos; y b) doña María Elena Edwards Vial, en la suma de setenta mil pesos. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de dos años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de julio de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES ONIGUESA LIMITADA
CVE 1255296
