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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Mbv Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 ago 2026

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2026-08-06Ver PDF (CVE 2850672)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma establecida en la escritura extractada
Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña MONTSERRAT FRANCISCA BRUÑOL VENEGAS, ya individualizada, con las más amplias facultades y sin limitación alguna, en los términos que constan en la escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

ENRIQUE ÁNGEL JOAQUÍN BRUÑOL CILLERO

Socio

9.xxx.xxx-3

1%

MONTSERRAT FRANCISCA BRUÑOL VENEGAS

Socio

19.xxx.xxx-2

99%

Administradores (1)

MONTSERRAT FRANCISCA BRUÑOL VENEGAS

19.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA, Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N°047, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de Julio de 2026, bajo el repertorio N°716-2026, otorgada ante mi, don ENRIQUE ÁNGEL JOAQUÍN BRUÑOL CILLERO, C.I. 9.145.353-3, domiciliado en calle Hernando de Magallanes número 1.047, departamento 1.104, comuna de Las Condes, y doña MONTSERRAT FRANCISCA BRUÑOL VENEGAS, C.I. 19.323.373-2, domiciliada en La Castellana Norte número 170, departamento 604, comuna de Las Condes; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: "INVERSIONES MBV LIMITADA". OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña MONTSERRAT FRANCISCA BRUÑOL VENEGAS, ya individualizada, con las más amplias facultades y sin limitación alguna, en los términos que constan en la escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000, que se aporta y entera del siguiente modo: don ENRIQUE ÁNGEL JOAQUÍN BRUÑOL CILLERO, aporta y entera la suma de $10.000 al contado y en dinero efectivo, equivalente al 1% del capital social; doña MONTSERRAT FRANCISCA BRUÑOL VENEGAS, aporta y entera la suma de $990.000 al contado y en dinero efectivo, equivalente al 99% del capital social. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma establecida en la escritura extractada. DOMICILIO: Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Santiago, 03 de Agosto de 2026/nh

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