Sociedade por Ações

Inversiones La Virgen SpA

CONSTITUCIÓN — 30 de jul. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-07-30Ver PDF (CVE 2165457)

Informações societárias

SpA
No se indica expresamente en el extracto

Objeto social

La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo.

Capital

Capital total

$30.000.000 USD.-

Ações

30.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

Jorge Rafael Marimón Israel

Accionista

-

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público de Santiago, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, Repertorio N°14.806-2022, ante mí, don Jorge Rafael Marimón Israel, constituyó una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Artículo Segundo. Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será “Inversiones La Virgen SpA”. Artículo Quinto. Objeto. La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo. Artículo Sexto. Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $30.000.000 USD.- dividido en 30.000.000.- acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. El capital se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado en la forma estipulada en el artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2022.

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