Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones La Flor Del Café Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 de jun. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-06-04Ver PDF (CVE 2819332)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con anticipación de al menos 6 meses antes del fin del respectivo período
Administração: Administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, actuando conjunta o separadamente, con las más amplias facultades y atribuciones.

Objeto social

1.- La producción, elaboración, explotación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas de cualquier tipo y naturaleza, y la explotación de cafeterías, salones de té, restaurantes, banqueterías, heladerías, pastelerías, fuentes de soda, bares, salones de eventos, confiterías y todo tipo de establecimientos gastronómicos u otros relacionados, por cuenta propia o ajena; 2.- La inversión en toda clase de capitales, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos o debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo sociedades, civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, por sí o por cuenta de terceros, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y en general, toda actividad relacionada con el rubro inversiones; 3.- La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o agrícolas, por cuenta propia o de terceros; la formación y participación en sociedades del área inmobiliaria y cualquiera actividad relacionada, en actualidad o futuro, con el giro inmobiliario; y, en general, cualesquiera otras actividades o negocios relacionados con los ya señalados que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$40.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$30.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

EDILBERTO PEREZ VARGAS

Socio

14.xxx.xxx-4

50%

FLOR DANY CONTRERAS GUEVARA

Socio

26.xxx.xxx-9

50%

Administradores (2)

EDILBERTO PEREZ VARGAS

14.xxx.xxx-4Administrador

FLOR DANY CONTRERAS GUEVARA

26.xxx.xxx-9Administrador

Representantes perante o SII (2)

EDILBERTO PEREZ VARGAS

14.xxx.xxx-4Representante

FLOR DANY CONTRERAS GUEVARA

26.xxx.xxx-9Representante

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Titular 8ª Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, certifico: por escritura de fecha 26 de mayo de 2026, Repertorio N° 11425/2026, ante mí, don EDILBERTO PEREZ VARGAS, empresario, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cinco mil seiscientos ochenta y uno guión cuatro; y doña FLOR DANY CONTRERAS GUEVARA, comerciante, cédula de identidad de extranjeros número veintiséis millones ochenta mil novecientos cincuenta y tres guión nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ramón Cruz número setenta y seis, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes denominada "INVERSIONES LA FLOR DEL CAFÉ LIMITADA", pudiendo usar las siglas de fantasía “LA FLOR DEL CAFÉ” o “LA FLOR DEL CAFÉ LTDA.” Objeto: 1.- La producción, elaboración, explotación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas de cualquier tipo y naturaleza, y la explotación de cafeterías, salones de té, restaurantes, banqueterías, heladerías, pastelerías, fuentes de soda, bares, salones de eventos, confiterías y todo tipo de establecimientos gastronómicos u otros relacionados, por cuenta propia o ajena; 2.- La inversión en toda clase de capitales, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos o debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo sociedades, civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, por sí o por cuenta de terceros, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y en general, toda actividad relacionada con el rubro inversiones; 3.- La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o agrícolas, por cuenta propia o de terceros; la formación y participación en sociedades del área inmobiliaria y cualquiera actividad relacionada, en actualidad o futuro, con el giro inmobiliario; y, en general, cualesquiera otras actividades o negocios relacionados con los ya señalados que los socios acuerden.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias en el resto del país o en el extranjero. Capital: $40.000.000, que los socios don Edilberto Pérez Vargas y doña Flor Dany Contreras Guevara aportan y aportarán cada uno con $20.000.000, en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) Con $5.000.000, que enteran de contado en el acto a la caja social; y, b) El saldo de $15.000.000, que enterarán en plazo no superior a 1 año a contar de la fecha de la escritura. Administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a ambos socios don Edilberto Pérez Vargas y doña Flor Dany Contreras Guevara, actuando conjunta o separadamente, con las más amplias facultades y atribuciones. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con anticipación de al menos 6 meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Mayo de 2026.

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