Sociedad por Acciones

Inversiones Juana SpA

CONSTITUCIÓN — 10 nov 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-11-10Ver PDF (CVE 1493186)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

El ejercicio de la actividad comercial en sus formas mas amplias y, en especial a) la asesoría, consultaría, prestación de servicios y toda actividad comercial relacionada con las áreas de, arte, vestuario, moda, diseño y decoración en general; estudios de mercado; estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; b) la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; c) realizar todos los actos y todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, sin limitación, salvo las que sean contradictorio a la naturaleza de la sociedad; y d) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (1)

NombreParticipación

Alejandra Icaza Gana

Accionista

100%

Texto oficial del extracto

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Titular de la 8 Notaría de Santiago, domiciliado en Catedral 1.009, piso 18, certifico que por escritura pública de 31/10/2018 otorgada ante mi Suplente don Marco Francisco Urenda Bilicic, de mi mismo domicilio, Alejandra Icaza Gana, constituye sociedad por acciones denominada Inversiones Juana SpA. Objeto: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas mas amplias y, en especial a) la asesoría, consultaría, prestación de servicios y toda actividad comercial relacionada con las áreas de, arte, vestuario, moda, diseño y decoración en general; estudios de mercado; estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; b) la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; c) realizar todos los actos y todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, sin limitación, salvo las que sean contradictorio a la naturaleza de la sociedad; y d) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal; íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 07 de Noviembre de 2018.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Titular.-

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