Inversiones Juan Atilio Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
efectuar inversiones en moneda extranjera, principalmente en dólares de los Estados Unidos de América, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean éstas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, fondos de inversión, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo pedir préstamos y financiamiento.
Capital
Total capital
$4.000
Paid-in capital
$4.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 77.406.582-2 | 77.406.582-2 | 25% | $1.000 |
Socio 77.410.084-9 | 77.410.084-9 | 25% | $1.000 |
Socio 77.410.072-5 | 77.410.072-5 | 25% | $1.000 |
Socio 77.406.614-4 | 77.406.614-4 | 25% | $1.000 |
Administrators (4)
Legal representation (4)
Alessandra Viviana Lubiano Aste
Official extract text
Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público Titular de la 22° Notaría de Santiago, calle Don Carlos Nº 2889, Las Condes, certifica que por escritura pública de 28 de julio de 2021, rectificada por escritura pública de 4 de agosto de 2021, ambas otorgadas ante mí, doña Carla Maddalena Lubiano Aste, en representación de la sociedad por acciones denominada “El Remanso SpA.”, del giro de inversiones, Rut Nº 77.406.582-2, ambas domiciliadas en Condominio Hacienda Chicureo, casa Nº 223, Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana; doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, en representación de la sociedad por acciones denominada “San Francisco SpA.”, del giro de inversiones, Rut Nº 77.410-084-9, ambas domiciliadas en calle San Francisco de Asís Nº 1700, casa 45, Monte Asís, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Alessandra Viviana Lubiano Aste, quien actúa en representación de la sociedad por acciones denominada “Santa Rita SpA.”, del giro de inversiones, Rut Nº 77.410.072-5, ambas domiciliadas en calle Arquitecto Sullivan Nº 6031, comuna de Vitacura Región Metropolitana, y don Juan Eduardo Lubiano Aste, quien actúa en representación de la sociedad por acciones denominada “Inversiones Comporta SpA.”, del giro de su denominación, Rut Nº 77.406.614-4, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio Norte Nº 576, departamento Nº 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social de “INVERSIONES JUAN ATILIO LIMITADA”, cuyo objeto exclusivo es efectuar inversiones en moneda extranjera, principalmente en dólares de los Estados Unidos de América, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean éstas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, fondos de inversión, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo pedir préstamos y financiamiento. El capital social es la suma de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: (a) El Remanso SpA., aporta la suma un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, esto es, el 25% por ciento de los derechos sociales, que enterará y pagará en dinero efectivo, dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad; (b) San Francisco SpA., aporta la suma un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, esto es, el 25% por ciento de los derechos sociales, que enterará y pagará en dinero efectivo, dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad; c) Santa Rita SpA., aporta la suma un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, esto es, el 25% por ciento de los derechos sociales, que enterará y pagará en dinero efectivo, dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, y d) Inversiones Comporta SpA., aporta la suma un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, esto es, el 25% por ciento de los derechos sociales, que enterará y pagará en dinero efectivo, dentro del plazo de 60 días a contar de la escritura de constitución de la sociedad. Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal, por los negocios y obligaciones de la Sociedad hasta el monto de sus respectivos aportes. El plazo de duración de la Sociedad será cinco años a contar de la fecha de la escritura que extracto; sin embargo a su vencimiento se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término al expirar el período que se encontrare vigente mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. El uso de la razón social, la representación y la administración de la Sociedad corresponderán a los señores doña Carla Maddalena Lubiano Aste, doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, doña Alessandra Viviana Lubiano Aste y a don Juan Eduardo Lubiano Aste, debiendo actuar dos cualquiera de ellos conjuntamente. De esta forma, los administradores representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En caso de disolución o terminación de cualquiera de los socios personas jurídicas, la Sociedad no se disolverá y continuará entre los socios subsistentes y quien suceda legalmente al socio disuelto o terminado, quien deberá nombrar por escritura pública a un mandatario para que lo represente ante la Sociedad. En tal caso el uso de la razón social, la administración y la representación legal de la sociedad seguirán correspondiendo a los administradores designados, actuando en la forma establecida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2021. Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES JUAN ATILIO LIMITADA
CVE 1990589
