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Empresa Individual de Responsabilidade Limitada

Inversiones Jorge Hernandez E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 28 de set. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-09-28Ver PDF (CVE 1823202)

Informações societárias

E.I.R.L.
Carlos Peña Otaegui 12116
Duração: Diez años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Administração: Titular

Objeto social

la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos en sociedades, ya sea de capital, de persona o del cualquier clase, adminístralas, percibir sus frutos y reinvertirlos

Capital

Capital total

$4.500.000

Capital integralizado

$4.500.000

Capital pendente

$0

Sócios (1)

NomeParticipação

Jorge Antonio Hernández Delcorto

Titular

100%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 07 de septiembre de 2020 otorgada ante mí, Jorge Antonio Hernández Delcorto, chileno, casado, separado totalmente de bienes, abogado, 46 años de edad, domiciliado en Carlos Peña Otaegui 12116, Las Condes, constituyó E.I.R.L. denominada “INVERSIONES JORGE HERNANDEZ E.I.R.L.” Objeto: la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos en sociedades, ya sea de capital, de persona o del cualquier clase, adminístralas, percibir sus frutos y reinvertirlos. Domicilio: Carlos Peña Otaegui 12116, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Duración: Diez años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente; Capital: $4.500.000, que el constituyente aporta y transfiere en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2020.

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    INVERSIONES JORGE HERNANDEZ E.I.R.L.

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