Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Inmobiliarias Wallatire Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 dic 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-12-29Ver PDF (CVE 1521468)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cuarenta años, prorrogables en forma automática por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquier socio manifieste su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del extracto de esta escritura, con una anticipación mínima de seis meses a la expiración de esta sociedad
Administración: Indistinta a los socios EDUARDO ANTONIO HARDING ALZOLA y CARMEN GLORIA AHUMADA CÉSPEDES, quienes en forma personal, sea esta individual o conjunta, ejercerán la administración de la sociedad, debiendo anteponer a su nombre la razón social de la sociedad.

Objeto social

La realización, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, de las siguientes actividades: /a/ La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas, títulos de crédito, fondos mutuos, y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; /b/ La explotación de toda clase de bienes raíces, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento con y sin opción de compra, subarrendamiento, cesión, usufructo, leasing, o cualquiera otra forma de explotación de bienes inmuebles; así como su loteo, subdivisión, construcción y urbanización, y toda otra forma de desarrollo inmobiliario, por cuenta propia o ajena; /c/ La inversión en otras sociedades chilenas o extranjeras cuyo objeto social sea similares al presente; /d/ La prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios profesionales, asesorías y consultorías en materias económicas, financieras y comerciales en general, y en especial de las materias mencionadas en los numerales precedentes; y, /e/ En general todas aquellas actividades relacionadas directamente con las anteriores, según determinaren y acordaren los socios.

Capital

Capital total

$8.000.000

Socios (6)

NombreParticipación

EDUARDO ANTONIO HARDING ALZOLA

Socio

25%

CARMEN GLORIA AHUMADA CÉSPEDES

Socio

25%

MICHAEL DAVID HARDING AHUMADA

Socio

12.5%

YOANA ANDREA HARDING AHUMADA

Socio

12.5%

DANAE ALEJANDRA HARDING AHUMADA

Socio

12.5%

DAMIAN ARIEL HARDING AHUMADA

Socio

12.5%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

GONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, titular 16 Notaría Santiago, con oficio en calle San Sebastián Nº2750, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2018, ante mí, EDUARDO ANTONIO HARDING ALZOLA; CARMEN GLORIA AHUMADA CÉSPEDES; MICHAEL DAVID HARDING AHUMADA; YOANA ANDREA HARDING AHUMADA; DAMIAN ARIEL HARDING AHUMADA, todos ellos con domicilio en calle Manuel Sánchez Nº3256 y; DANAE ALEJANDRA HARDING AHUMADA, con domicilio en calle Rodrigo de Araya Nº5092, departamento 23, comuna de Ñuñoa, de esta ciudad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: INVERSIONES INMOBILIARIAS WALLATIRE LIMITADA, pudiendo igualmente usar, sólo para efectos publicitarios y de propaganda, el nombre de fantasía “WALLATIRE LTDA”. OBJETO: La realización, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, de las siguientes actividades: /a/ La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas, títulos de crédito, fondos mutuos, y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; /b/ La explotación de toda clase de bienes raíces, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento con y sin opción de compra, subarrendamiento, cesión, usufructo, leasing, o cualquiera otra forma de explotación de bienes inmuebles; así como su loteo, subdivisión, construcción y urbanización, y toda otra forma de desarrollo inmobiliario, por cuenta propia o ajena; /c/ La inversión en otras sociedades chilenas o extranjeras cuyo objeto social sea similares al presente; /d/ La prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios profesionales, asesorías y consultorías en materias económicas, financieras y comerciales en general, y en especial de las materias mencionadas en los numerales precedentes; y, /e/ En general todas aquellas actividades relacionadas directamente con las anteriores, según determinaren y acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN: Corresponderán en forma indistinta a los socios don EDUARDO ANTONIO HARDING ALZOLA y doña CARMEN GLORIA AHUMADA CÉSPEDES, quienes en forma personal, sea esta individual o conjunta, ejercerán la administración de la sociedad, debiendo anteponer a su nombre la razón social de la sociedad. CAPITAL: Es la suma de $8.000.000.- que los socios aportan de la siguiente forma: EDUARDO ANTONIO HARDING ALZOLA la suma de $2.000.000.-, que enterará en el plazo máximo de un año a contar de ésta fecha; CARMEN GLORIA AHUMADA CÉSPEDES la suma de $2.000.000.-, que enterará en el plazo máximo de un año a contar de ésta fecha; MICHAEL DAVID HARDING AHUMADA la suma de $1.000.000.-, que enterará en el plazo máximo de un año a contar de ésta fecha; YOANA ANDREA HARDING AHUMADA la suma de $1.000.000.-, que enterará en el plazo máximo de un año a contar de ésta fecha; DANAE ALEJANDRA HARDING AHUMADA la suma de $1.000.000.-, que enterará en el plazo máximo de un año a contar de ésta fecha; DAMIAN ARIEL HARDING AHUMADA la suma de $1.000.000.- que enterará en el plazo máximo de un año a contar de ésta fecha. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir con esta fecha y durará cuarenta años, prorrogables en forma automática por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquier socio manifieste su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del extracto de esta escritura, con una anticipación mínima de seis meses a la expiración de esta sociedad. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 26 de diciembre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES INMOBILIARIAS WALLATIRE LIMITADA

    CVE 1521468

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial