Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Gdlh Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 sept 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-09-01Ver PDF (CVE 1106963)

Información societaria

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
Duración: 5 años, prorrogable tácita, automática e indefinidamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Pablo García de la Huerta Rabat, José García de la Huerta Rabat, Juan García de la Huerta Rabat, Pedro García de la Huerta Rabat y Tomás Nicolás García de la Huerta Rabat, para que actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, puedan representar a la sociedad en negocios y operaciones por montos que no excedan de 15 millones de pesos. Tratándose de negocios y operaciones que excedan de 15 millones de pesos, deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de los socios administradores.

Objeto social

La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena y la inversión en todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio; y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los socios. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, o sociedades por acciones.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (5)

NombreParticipación

Pablo García de la Huerta Rabat

Socio

20%

José García de la Huerta Rabat

Socio

20%

Juan García de la Huerta Rabat

Socio

20%

Pedro García de la Huerta Rabat

Socio

20%

Tomás Nicolás García de la Huerta Rabat

Socio

20%

Texto oficial del extracto

GERMÁN ROUSSEAU DEL RÍO, Notario de Santiago, reemplazante del titular de la 22ª Notaría, don Humberto Santelices Narducci, con oficio en Avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 26 de agosto de 2016, otorgada ante mí, Pablo García de la Huerta Rabat, José García de la Huerta Rabat, Juan García de la Huerta Rabat, Pedro García de la Huerta Rabat y Tomás Nicolás García de la Huerta Rabat, todos domiciliados en calle Cruz del Sur N° 133, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: INVERSIONES GDLH LIMITADA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía INVERSIONES GDLH LTDA, cuyo uso la obligará en los mismos términos que la razón social, para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, ante cualquier organismo público o privado. Objeto: La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /i/ la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena y la inversión en todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio; y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; /ii/ realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los socios. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, o sociedades por acciones. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a/ don Pablo García de la Huerta Rabat aporta y paga, en acto de constitución, al contado, en dinero en efectivo, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital social; b/ don José García de la Huerta Rabat aporta y paga, en acto de constitución, al contado, en dinero en efectivo, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital social; c/ don Juan García de la Huerta Rabat aporta y paga, en acto de constitución, al contado, en dinero en efectivo, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital social; d/ don Pedro García de la Huerta Rabat aporta y paga, en acto de constitución, al contado, en dinero en efectivo, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital social; y e/ don Tomás Nicolás García de la Huerta Rabat aporta y paga, en acto de constitución, al contado, en dinero en efectivo, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% del capital social. La sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción los referidos aportes. La responsabilidad personal de los socios por los negocios sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Pablo García de la Huerta Rabat, José García de la Huerta Rabat, Juan García de la Huerta Rabat, Pedro García de la Huerta Rabat y Tomás Nicolás García de la Huerta Rabat, para que actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, puedan representar a la sociedad en negocios y operaciones por montos que no excedan de 15 millones de pesos, o su equivalente en moneda extranjera de general aceptación en los mercados internacionales de cambios, con las facultades que se señalan en escritura extractada. Tratándose de negocios y operaciones que excedan de 15 millones de pesos, o su equivalente en moneda extranjera de general aceptación en los mercados internacionales de cambios, deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de los señores Pablo García de la Huerta Rabat, José García de la Huerta Rabat, Juan García de la Huerta Rabat, Pedro García de la Huerta Rabat y Tomás Nicolás García de la Huerta Rabat. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita, automática e indefinidamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad mediante declaración en dicho sentido realizada por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, lo anterior con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período original de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 30 de agosto de 2016.

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