Inversiones Fiore Rc SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La inversión de los recursos sociales en toda clase de bienes, corporales muebles o inmuebles, e incorporales. Para tal efecto, la sociedad podrá adquirir y enajenar libremente toda clase de bienes, instrumentos valorados, depósitos bancarios o de cualquier tipo, acciones, valores mobiliarios y toda clase de instrumentos mercantiles o de inversión, o representativos de activos o derechos, participaciones en sociedades y derechos en toda clase de personas jurídicas, bonos, debentures, documentos emitidos por cualquier persona natural o jurídica y el Banco Central de Chile, Tesorería General de la República y en general invertir en toda clase de instrumentos y documentos bancarios y valores, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, y en general en toda clase de comentos y efectos de comercio, sea en moneda nacional o extranjera o documentos representativos de ella en unidades de fomento, cuotas de fondos de inversión, o fondos mutuos, letras de crédito hipotecario, bonos securitizados, y cualesquiera otros instrumentos o documentos que representes inversiones o valores, pudiendo además percibir sus frutos civiles, rentas, utilidades o beneficios, enajenarlos, aportarlos o negociar libremente con ellos. A su vez, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de transferencias de fondos nacionales o extranjeros, por cuenta propia o ajena, a través de giros, reembolsos y cargos, transferencias bancarias o por cualquier otro medio, y la realización de toda clase de operaciones relacionadas con la compra, venta o transacción de monedas, nacionales o extranjeras. De igual forma, la sociedad podrá dedicarse, en cualquier parte del mundo, a actividades comerciales de servicio de traslado y custodia de documentos mercantiles, atención a cajeros automáticos, empaques, pago de nóminas y ensobrados, centros de efectivo, consignaciones, compra y suministro de efectivo, metales preciosos, joyas, obras de arte, bonos al portador, públicos o privados, courier y paquetería, cheques, chequeras, bonos emitidos y otros objetos de valor que requieran de los servicios de protección, con personal debidamente identificado, garantizando la seguridad de los bienes que sean confiados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Para el cumplimiento de su objeto podrá adquirir, enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y solicitar todas las autorizaciones necesarias para el desarrollo de su objeto y la inversión de todos sus fondos disponibles. Podrá también ejercer la actividad de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados; diseño de prendas de trabajo y otras; fabricación de prendas de vestir textiles y similares; fabricación de accesorios de vestir; fabricación de ropa de trabajo; venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios; venta al por menor de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos, y otros Podrá comercializar, distribuir insumos, mercancía por medio electrónico online o internet. Podrá abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo y naturaleza y dedicarse a cualquier otra actividad lícita, aunque no guarde relación con ninguno de los objetos enunciados en esta cláusula y realizar cualquiera de los actos que preceden en calidad de principal, agente o representante.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
DORALBI CASANDRA CARRERO ARAUJO Accionista 26.xxx.xxx-7 | 26.xxx.xxx-7 | 100% | $2.000.000 |
Texto oficial del extracto
Humberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26ª. Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, segundo Piso, ante mí, CERTIFICO: Por escritura pública de 24 de Julio de 2019, comparece doña DORALBI CASANDRA CARRERO ARAUJO, venezolana, casada, cédula de identidad extranjero número 26.538.105- 7, con domicilio en Llanquihue 633, El Bosque, Santiago de Chile, quien a continuación expone: que por el presente instrumento constituye una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones de los artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, y en especial por los siguientes estatutos: NOMBRE. El nombre de la sociedad es INVERSIONES FIORE RC SPA, pudiendo usar, para efectos bancarios, comerciales, publicidad u otro, indistintamente, la expresión INVERSIONES FIORE RC, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. OBJETO. El objeto de la sociedad será la inversión de los recursos sociales en toda clase de bienes, corporales muebles o inmuebles, e incorporales. Para tal efecto, la sociedad podrá adquirir y enajenar libremente toda clase de bienes, instrumentos valorados, depósitos bancarios o de cualquier tipo, acciones, valores mobiliarios y toda clase de instrumentos mercantiles o de inversión, o representativos de activos o derechos, participaciones en sociedades y derechos en toda clase de personas jurídicas, bonos, debentures, documentos emitidos por cualquier persona natural o jurídica y el Banco Central de Chile, Tesorería General de la República y en general invertir en toda clase de instrumentos y documentos bancarios y valores, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, y en general en toda clase de comentos y efectos de comercio, sea en moneda nacional o extranjera o documentos representativos de ella en unidades de fomento, cuotas de fondos de inversión, o fondos mutuos, letras de crédito hipotecario, bonos securitizados, y cualesquiera otros instrumentos o documentos que representes inversiones o valores, pudiendo además percibir sus frutos civiles, rentas, utilidades o beneficios, enajenarlos, aportarlos o negociar libremente con ellos. A su vez, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de transferencias de fondos nacionales o extranjeros, por cuenta propia o ajena, a través de giros, reembolsos y cargos, transferencias bancarias o por cualquier otro medio, y la realización de toda clase de operaciones relacionadas con la compra, venta o transacción de monedas, nacionales o extranjeras. De igual forma, la sociedad podrá dedicarse, en cualquier parte del mundo, a actividades comerciales de servicio de traslado y custodia de documentos mercantiles, atención a cajeros automáticos, empaques, pago de nóminas y ensobrados, centros de efectivo, consignaciones, compra y suministro de efectivo, metales preciosos, joyas, obras de arte, bonos al portador, públicos o privados, courier y paquetería, cheques, chequeras, bonos emitidos y otros objetos de valor que requieran de los servicios de protección, con personal debidamente identificado, garantizando la seguridad de los bienes que sean confiados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Para el cumplimiento de su objeto podrá adquirir, enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y solicitar todas las autorizaciones necesarias para el desarrollo de su objeto y la inversión de todos sus fondos disponibles. Podrá también ejercer la actividad de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados; diseño de prendas de trabajo y otras; fabricación de prendas de vestir textiles y similares; fabricación de accesorios de vestir; fabricación de ropa de trabajo; venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios; venta al por menor de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos, y otros Podrá comercializar, distribuir insumos, mercancía por medio electrónico online o internet. Podrá abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo y naturaleza y dedicarse a cualquier otra actividad lícita, aunque no guarde relación con ninguno de los objetos enunciados en esta cláusula y realizar cualquiera de los actos que preceden en calidad de principal, agente o representante. DURACIÓN. La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL. El capital social es de dos millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho, conforme a la ley. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. No se imprimirán láminas físicas de las acciones, de conformidad al artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por uno o más Administradores Sociales, pudiendo ser o no accionistas, designados –y esencialmente revocables- por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la unanimidad de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Juntade Accionistas para efectos de la designación o revocación de un Administrador Social en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por todos los accionistas de la Sociedad. El administrador designado, actuando separada, independiente e individualmente, y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los accionistas en los estatutos y en la ley, se entenderán hechas al único accionista de la sociedad. Santiago, 29 de Julio de 2019. HQM.
Información societaria
Objeto social
La inversión de los recursos sociales en toda clase de bienes, corporales muebles o inmuebles, e incorporales. Para tal efecto, la sociedad podrá adquirir y enajenar libremente toda clase de bienes, instrumentos valorados, depósitos bancarios o de cualquier tipo, acciones, valores mobiliarios y toda clase de instrumentos mercantiles o de inversión, o representativos de activos o derechos, participaciones en sociedades y derechos en toda clase de personas jurídicas, bonos, debentures, documentos emitidos por cualquier persona natural o jurídica y el Banco Central de Chile, Tesorería General de la República y en general invertir en toda clase de instrumentos y documentos bancarios y valores, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, y en general en toda clase de comentos y efectos de comercio, sea en moneda nacional o extranjera o documentos representativos de ella en unidades de fomento, cuotas de fondos de inversión, o fondos mutuos, letras de crédito hipotecario, bonos securitizados, y cualesquiera otros instrumentos o documentos que representes inversiones o valores, pudiendo además percibir sus frutos civiles, rentas, utilidades o beneficios, enajenarlos, aportarlos o negociar libremente con ellos. A su vez, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de transferencias de fondos nacionales o extranjeros, por cuenta propia o ajena, a través de giros, reembolsos y cargos, transferencias bancarias o por cualquier otro medio, y la realización de toda clase de operaciones relacionadas con la compra, venta o transacción de monedas, nacionales o extranjeras. De igual forma, la sociedad podrá dedicarse, en cualquier parte del mundo, a actividades comerciales de servicio de traslado y custodia de documentos mercantiles, atención a cajeros automáticos, empaques, pago de nóminas y ensobrados, centros de efectivo, consignaciones, compra y suministro de efectivo, metales preciosos, joyas, obras de arte, bonos al portador, públicos o privados, courier y paquetería, cheques, chequeras, bonos emitidos y otros objetos de valor que requieran de los servicios de protección, con personal debidamente identificado, garantizando la seguridad de los bienes que sean confiados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Para el cumplimiento de su objeto podrá adquirir, enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y solicitar todas las autorizaciones necesarias para el desarrollo de su objeto y la inversión de todos sus fondos disponibles. Podrá también ejercer la actividad de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados; diseño de prendas de trabajo y otras; fabricación de prendas de vestir textiles y similares; fabricación de accesorios de vestir; fabricación de ropa de trabajo; venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios; venta al por menor de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos, y otros Podrá comercializar, distribuir insumos, mercancía por medio electrónico online o internet. Podrá abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo y naturaleza y dedicarse a cualquier otra actividad lícita, aunque no guarde relación con ninguno de los objetos enunciados en esta cláusula y realizar cualquiera de los actos que preceden en calidad de principal, agente o representante.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
DORALBI CASANDRA CARRERO ARAUJO Accionista 26.xxx.xxx-7 | 26.xxx.xxx-7 | 100% | $2.000.000 |
Texto oficial del extracto
Humberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26ª. Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, segundo Piso, CERTIFICO: Por escritura pública de 24 de Julio de 2019, comparece doña DORALBI CASANDRA CARRERO ARAUJO, venezolana, casada, cédula de identidad extranjero número 26.538.105-7, con domicilio en Llanquihue 633, El Bosque, Santiago de Chile, quien a continuación expone: que por el presente instrumento constituye una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones de los artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, y en especial por los siguientes estatutos: NOMBRE. El nombre de la sociedad es INVERSIONES FIORE RC SPA, pudiendo usar, para efectos bancarios, comerciales, publicidad u otro, indistintamente, la expresión INVERSIONES FIORE RC, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. OBJETO. El objeto de la sociedad será la inversión de los recursos sociales en toda clase de bienes, corporales muebles o inmuebles, e incorporales. Para tal efecto, la sociedad podrá adquirir y enajenar libremente toda clase de bienes, instrumentos valorados, depósitos bancarios o de cualquier tipo, acciones, valores mobiliarios y toda clase de instrumentos mercantiles o de inversión, o representativos de activos o derechos, participaciones en sociedades y derechos en toda clase de personas jurídicas, bonos, debentures, documentos emitidos por cualquier persona natural o jurídica y el Banco Central de Chile, Tesorería General de la República y en general invertir en toda clase de instrumentos y documentos bancarios y valores, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, y en general en toda clase de comentos y efectos de comercio, sea en moneda nacional o extranjera o documentos representativos de ella en unidades de fomento, cuotas de fondos de inversión, o fondos mutuos, letras de crédito hipotecario, bonos securitizados, y cualesquiera otros instrumentos o documentos que representes inversiones o valores, pudiendo además percibir sus frutos civiles, rentas, utilidades o beneficios, enajenarlos, aportarlos o negociar libremente con ellos. A su vez, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de transferencias de fondos nacionales o extranjeros, por cuenta propia o ajena, a través de giros, reembolsos y cargos, transferencias bancarias o por cualquier otro medio, y la realización de toda clase de operaciones relacionadas con la compra, venta o transacción de monedas, nacionales o extranjeras. De igual forma, la sociedad podrá dedicarse, en cualquier parte del mundo, a actividades comerciales de servicio de traslado y custodia de documentos mercantiles, atención a cajeros automáticos, empaques, pago de nóminas y ensobrados, centros de efectivo, consignaciones, compra y suministro de efectivo, metales preciosos, joyas, obras de arte, bonos al portador, públicos o privados, courier y paquetería, cheques, chequeras, bonos emitidos y otros objetos de valor que requieran de los servicios de protección, con personal debidamente identificado, garantizando la seguridad de los bienes que sean confiados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Para el cumplimiento de su objeto podrá adquirir, enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y solicitar todas las autorizaciones necesarias para el desarrollo de su objeto y la inversión de todos sus fondos disponibles. Podrá también ejercer la actividad de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; fabricación de productos de confitería; elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados; diseño de prendas de trabajo y otras; fabricación de prendas de vestir textiles y similares; fabricación de accesorios de vestir; fabricación de ropa de trabajo; venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios; venta al por menor de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos, y otros Podrá comercializar, distribuir insumos, mercancía por medio electrónico online o internet. Podrá abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo y naturaleza y dedicarse a cualquier otra actividad lícita, aunque no guarde relación con ninguno de los objetos enunciados en esta cláusula y realizar cualquiera de los actos que preceden en calidad de principal, agente o representante. DURACIÓN. La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL. El capital social es de dos millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho, conforme a la ley. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. No se imprimirán láminas físicas de las acciones, de conformidad al artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por uno o más Administradores Sociales, pudiendo ser o no accionistas, designados -y esencialmente revocables- por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la unanimidad de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Juntade Accionistas para efectos de la designación o revocación de un Administrador Social en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por todos los accionistas de la Sociedad. El administrador designado, actuando separada, independiente e individualmente, y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los accionistas en los estatutos y en la ley, se entenderán hechas al único accionista de la sociedad. Santiago, 29 de Julio de 2019. HQM.
Actuaciones recientes
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- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES FIORE RC SpA
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