Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Fetedovi Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 de set. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-09-13Ver PDF (CVE 2545376)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, todo ello mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la expiración del respectivo período
Administração: Corresponderá al socio FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, quien representará y obligará, tanto judicial como extrajudicialmente, a la sociedad frente a terceros, con amplias facultades indicadas en escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, arrendamiento, inversión, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes, raíces y muebles, corporales e incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de capitales mobiliarios; y b) la prestación de asesorías en materias económicas, financieras, gerenciales y administrativas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

FELIPE GONZALO DONOSO LIRA

Socio

50%

MARÍA TERESA VILLELA MORENO

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada el 29 de agosto de 2024, Repertorio N° 6.020-2.024, ante mí, FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, arquitecto, y MARÍA TERESA VILLELA MORENO, empresaria, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 2430, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “INVERSIONES FETEDOVI LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, arrendamiento, inversión, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes, raíces y muebles, corporales e incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de capitales mobiliarios; y b) la prestación de asesorías en materias económicas, financieras, gerenciales y administrativas. Administración y uso razón social: Corresponderá al socio FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, quien representará y obligará, tanto judicial como extrajudicialmente, a la sociedad frente a terceros, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $1.000.000 que los socios aportan, enteran y pagan en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo y que ingresan a la caja social, de la siguiente manera: a) FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, la suma de $500.000, correspondiente al 50% de los derechos sociales, y b) MARÍA TERESA VILLELA MORENO, la suma de $500.000, correspondiente al 50% de los derechos sociales. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, todo ello mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la expiración del respectivo período. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre de 2024. HQM. Not. Pub.

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