Inversiones FCF Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Capital
Capital total
$110.000
Capital libéré
$110.000
Capital restant dû
$0
Associés (11)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Enrique Fernando Campino Ferrada Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
María Francisca Campino Ferrada Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Bernardita de Lourdes Campino Ferrada Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Teresita de Jesús Campino Ferrada Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Andrés Gabriel Campino Ferrada Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Rosario del Carmen Campino Ferrada Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Socio | - | 9.0909090909% | $10.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí el 7 de julio de 2025, Repertorio N° 19.535/2025, ante mí, Enrique Fernando Campino Ferrada, Cecilia María Campino Ferrada, María Ignacia Campino Ferrada, María Francisca Campino Ferrada, José Campino Ferrada, Bernardita De Lourdes Campino Ferrada, Teresita De Jesús Campino Ferrada, Andrés Gabriel Campino Ferrada, Pedro José Campino Ferrada, Rosario Del Carmen Campino Ferrada y Juan Pablo Campino Ferrada, todos con domicilio para estos efectos en Camino Lo Infante número 1.571, San Bernardo, constituyeron la sociedad denominada Inversiones FCF Limitada. La sociedad tiene su domicilio en San Bernardo, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Administradora Linderos SpA. El capital de la sociedad es la suma de $110.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Enrique Fernando Campino Ferrada, la suma de $10.000; b) a doña Cecilia María Campino Ferrada, la suma de $10.000; c) a doña María Ignacia Campino Ferrada, la suma de $10.000; d) a doña María Francisca Campino Ferrada, la suma de $10.000; e) a don José Campino Ferrada, la suma de $10.000; f) a doña Bernardita de Lourdes Campino Ferrada, la suma de $10.000; g) a doña Teresita de Jesús Campino Ferrada, la suma de $10.000; h) a don Andrés Gabriel Campino Ferrada, la suma de $10.000; i) a don Pedro José Campino Ferrada, la suma de $10.000; j) a doña Rosario del Carmen Campino Ferrada, la suma de $10.000; y k) a don Juan Pablo Campino Ferrada, la suma de $10.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2065, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 10 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 9 de julio de 2025.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
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CVE 2676550
