Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Emepe-Cinco Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de nov. de 2016

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2016-11-03Ver PDF (CVE 1131100)

Informações societárias

Ltda
Santa María, Valparaíso
Duração: 3 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos de 3 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos.
Administração: Corresponderá a don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, quien podrá actuar individualmente con amplias facultades descritas en Estatutos.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en bienes inmuebles y muebles, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del estado o las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, en bonos o letras hipotecarias, en bonos, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; en general invertir en toda clase de efectos de comercio; b) la inversión, tanto en Chile como en el extranjero, en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas; en derechos de sociedades de personas, civiles o comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, c) podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO

Socio

6.xxx.xxx-9

1%

FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA

Socio

19.xxx.xxx-0

33%

VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA

Socio

19.xxx.xxx-k

33%

CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA

Socio

17.xxx.xxx-3

33%

Administradores (1)

FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO

6.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial do extrato

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con oficio calle Teatinos 332, Santiago, certifica: por escritura pública hoy ante mí, a) don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad número 6.927.846-9; b) don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número 19.081.024-0; c) don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número 19.686.766-K; y d) doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número 17.407.087-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María número 2294, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “INVERSIONES EMEPE-CINCO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, la sigla comercial o nombre fantasía “EMEPE-CINCO LTDA.”. Administración: Corresponderá a don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, quien podrá actuar individualmente con amplias facultades descritas en Estatutos. Capital: El capital de la Sociedad será la suma total y única de $1.000.000 que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: a) don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO aporta la suma de $10.000 equivalentes a un 1% del capital social, suma que aporta, entera y paga en este acto, al contado, poniendo dicha cantidad a disposición de la Sociedad para ser ingresada en su caja; b) don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA aporta la suma de $330.000, equivalentes a un 33% del capital social, suma que aporta, entera y paga en este acto, al contado, poniendo dicha cantidad a disposición de la Sociedad para ser ingresada en su caja; c) don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA aporta la suma de $330.000, equivalentes a un 33% del capital social, suma que aporta, entera y paga en este acto, al contado, poniendo dicha cantidad a disposición de la Sociedad para ser ingresada en su caja; y d) doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA aporta la suma de $330.000, equivalentes a un 33% del capital social, suma que aporta, entera y paga en este acto, al contado, poniendo dicha cantidad a disposición de la Sociedad para ser ingresada en su caja. En consecuencia, el capital social de un millón de pesos, se encuentra totalmente enterado pagado por los socios. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en bienes inmuebles y muebles, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del estado o las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, en bonos o letras hipotecarias, en bonos, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; en general invertir en toda clase de efectos de comercio; b) la inversión, tanto en Chile como en el extranjero, en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas; en derechos de sociedades de personas, civiles o comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, c) podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 3 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos de 3 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 13 de octubre de 2016. A. MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular.

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