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Sociedade por Ações

Inversiones Emanag SpA

CONSTITUCIÓN — 24 de jul. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-07-24Ver PDF (CVE 2843656)

Informações societárias

SpA
El Sauce mil seiscientos setenta y uno
Duração: Indefinida
Administração: No se indica expresamente en el extracto

Objeto social

El objeto de la sociedad es la inversión, administración y gestión de toda clase de activos, bienes y negocios, sin restricción de naturaleza, forma jurídica, industria, sector económico o ubicación geográfica. En particular, y sin que lo siguiente sea taxativo, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: Primero) Adquirir, suscribir, poseer, administrar, gravar y enajenar acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, ETFs y cualquier tipo de participación en sociedades o vehículos de inversión colectiva, nacionales o extranjeros, de cualquier naturaleza jurídica; Segundo) Invertir en instrumentos de renta fija o variable, incluyendo bonos, pagarés, efectos de comercio, debentures, letras hipotecarias, depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cualquier otro instrumento financiero, bancario o del mercado de capitales, emitidos por personas naturales, jurídicas, entes públicos o privados, nacionales o extranjeros; Tercero) Adquirir, poseer, desarrollar, arrendar, administrar, explotar y enajenar bienes raíces urbanos y rurales, agrícolas y no agrícolas, incluyendo terrenos, edificios, oficinas, locales comerciales, bodegas, viviendas y cualquier otro bien inmueble, así como los derechos reales que sobre ellos recaigan; Cuarto) Adquirir, poseer, explotar, licenciar y enajenar toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor y cualquier activo intangible; Quinto) Invertir en startups, empresas emergentes y proyectos en etapa de desarrollo a través de capital de riesgo, ya sea en forma directa o mediante vehículos de inversión intermedios; Sexto) Adquirir, poseer y enajenar criptoactivos, activos digitales y cualquier otro instrumento o valor representado en tecnología de registro distribuido o equivalente; Séptimo) Participar en la constitución, organización, administración, financiamiento y liquidación de sociedades, empresas, joint ventures, consorcios y cualquier otra forma de asociación o colaboración empresarial, en Chile o en el extranjero; Octavo) Celebrar contratos de derivados financieros, opciones, futuros, forwards, swaps y cualquier otro instrumento de cobertura o inversión apalancada; Noveno) Adquirir, poseer y enajenar bienes muebles, maquinaria, equipos, vehículos, aeronaves, naves y cualquier otro activo corporal mueble con fines de inversión o arrendamiento; y Décimo) Realizar cualquier otro acto, contrato u operación de lícito comercio relacionado directa o indirectamente con las actividades anteriores, así como todo aquello que sea necesario o conveniente para el cumplimiento del objeto social, incluyendo la prestación de servicios de asesoría, gestión y administración de negocios e inversiones propios y de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; constituir o participar en toda clase de garantías reales o personales; abrir y mantener cuentas bancarias y líneas de crédito; y, en general, realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de su giro, sin que la enumeración precedente sea en caso alguno taxativa, y todo lo que, de cualquier manera, tenga relación ahora o en el futuro con lo dicho, sin perjuicio de ejercer los actos de comercio que de común acuerdo los accionistas acuerden;

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

SEBASTIÁN ANDRÉS MÁRQUEZ JORQUERA

Accionista

13.xxx.xxx-8

100%

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Puente Alto- Santiago, ubicada en calle Sergio Roubillard González N°66, comuna de Puente Alto, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 10 de julio de 2026, Repertorio 45.376-2026, suscrita ante mí, compareció don SEBASTIÁN ANDRÉS MÁRQUEZ JORQUERA, de nacionalidad chilena, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número 13.026.558- 8, domiciliado para estos efectos en El Sauce mil seiscientos setenta y uno, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y quien constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: NOMBRE: “INVERSIONES EMANAG SpA”; DURACIÓN: Indefinida; OBJETO: El objeto de la sociedad es la inversión, administración y gestión de toda clase de activos, bienes y negocios, sin restricción de naturaleza, forma jurídica, industria, sector económico o ubicación geográfica. En particular, y sin que lo siguiente sea taxativo, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: Primero) Adquirir, suscribir, poseer, administrar, gravar y enajenar acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, ETFs y cualquier tipo de participación en sociedades o vehículos de inversión colectiva, nacionales o extranjeros, de cualquier naturaleza jurídica; Segundo) Invertir en instrumentos de renta fija o variable, incluyendo bonos, pagarés, efectos de comercio, debentures, letras hipotecarias, depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cualquier otro instrumento financiero, bancario o del mercado de capitales, emitidos por personas naturales, jurídicas, entes públicos o privados, nacionales o extranjeros; Tercero) Adquirir, poseer, desarrollar, arrendar, administrar, explotar y enajenar bienes raíces urbanos y rurales, agrícolas y no agrícolas, incluyendo terrenos, edificios, oficinas, locales comerciales, bodegas, viviendas y cualquier otro bien inmueble, así como los derechos reales que sobre ellos recaigan; Cuarto) Adquirir, poseer, explotar, licenciar y enajenar toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor y cualquier activo intangible; Quinto) Invertir en startups, empresas emergentes y proyectos en etapa de desarrollo a través de capital de riesgo, ya sea en forma directa o mediante vehículos de inversión intermedios; Sexto) Adquirir, poseer y enajenar criptoactivos, activos digitales y cualquier otro instrumento o valor representado en tecnología de registro distribuido o equivalente; Séptimo) Participar en la constitución, organización, administración, financiamiento y liquidación de sociedades, empresas, joint ventures, consorcios y cualquier otra forma de asociación o colaboración empresarial, en Chile o en el extranjero; Octavo) Celebrar contratos de derivados financieros, opciones, futuros, forwards, swaps y cualquier otro instrumento de cobertura o inversión apalancada; Noveno) Adquirir, poseer y enajenar bienes muebles, maquinaria, equipos, vehículos, aeronaves, naves y cualquier otro activo corporal mueble con fines de inversión o arrendamiento; y Décimo) Realizar cualquier otro acto, contrato u operación de lícito comercio relacionado directa o indirectamente con las actividades anteriores, así como todo aquello que sea necesario o conveniente para el cumplimiento del objeto social, incluyendo la prestación de servicios de asesoría, gestión y administración de negocios e inversiones propios y de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; constituir o participar en toda clase de garantías reales o personales; abrir y mantener cuentas bancarias y líneas de crédito; y, en general, realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de su giro, sin que la enumeración precedente sea en caso alguno taxativa, y todo lo que, de cualquier manera, tenga relación ahora o en el futuro con lo dicho, sin perjuicio de ejercer los actos de comercio que de común acuerdo los accionistas acuerden; CAPITAL: $10.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma contenida en el estatuto social, y en particular en su artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puente Alto, 10 de julio de 2026.

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