Société à responsabilité limitée

Inversiones El Pellín Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 mai 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-05-24Voir le PDF (CVE 2650462)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años fecha escritura, renovables automática y sucesivamente por iguales periodos en la forma señalada en la escritura
Administration: corresponderá individualmente a don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, y sólo en caso de fallecimiento de éste, corresponderá a conjuntamente a dos cualquiera de los socios, don Rafael José Ossandón Pérez-Cotapos, doña María Magdalena Ossandón Pérez-Cotapos y don Andrés José Ossandón Pérez-Cotapos

Objet social

La sociedad tendrá por objeto la inversión, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente participar en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto, en toda clase de títulos y valores mobiliarios y en todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones; la administración de toda clase de inmuebles, intermediar en la compraventa, permuta o arrendamiento de bienes raíces y/o propiedades mineras; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; evaluación de proyectos y alternativas de negocios e inversión; y toda clase de actividad relacionada con este fin u otro que los socios acuerden, y en general ejecutar, todos los actos y contratos conducentes a la consecución de los objetos sociales, actividades relacionadas directa o indirectamente con lo anterior; y cualquier otro objeto que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$1.200.000

Capital libéré

$1.200.000

Associés (4)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 1 de Abril del 2025 ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, don Rafael José Ossandón Pérez-Cotapos, doña María Magdalena Ossandón Pérez-Cotapos y don Andrés José Ossandón Pérez-Cotapos, todos domiciliados en Camino Los Trapenses N°4.940, casa 8, Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: Inversiones El Pellín Limitada. Nombre de Fantasía: El Pellín Ltda. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente participar en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto, en toda clase de títulos y valores mobiliarios y en todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones; la administración de toda clase de inmuebles, intermediar en la compraventa, permuta o arrendamiento de bienes raíces y/o propiedades mineras; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; evaluación de proyectos y alternativas de negocios e inversión; y toda clase de actividad relacionada con este fin u otro que los socios acuerden, y en general ejecutar, todos los actos y contratos conducentes a la consecución de los objetos sociales, actividades relacionadas directa o indirectamente con lo anterior; y cualquier otro objeto que acordaren los socios. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. Administración y uso razón social: corresponderá individualmente a don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, y sólo en caso de fallecimiento de éste, corresponderá a conjuntamente a dos cualquiera de los socios, don Rafael José Ossandón Pérez-Cotapos, doña María Magdalena Ossandón Pérez-Cotapos y don Andrés José Ossandón Pérez-Cotapos. Capital: $1.200.000.-, cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, aporta la cantidad de $12.000.- que paga y entera en caja social en acto de constitución, equivalente al 1% de los derechos sociales; b) don Rafael José Ossandón Pérez-Cotapos, aporta la cantidad de $396.000.-, que paga y entera en caja social en acto de constitución, equivalente al 33% de los derechos sociales; c) doña María Magdalena Ossandón Pérez-Cotapos, aporta la cantidad de $396.000.-, que paga y entera en caja social en acto de constitución, equivalente al 33% de los derechos sociales; y d) don Andrés José Ossandón Pérez-Cotapos, aporta la cantidad de $396.000.-, que paga y entera en caja social en acto de constitución, equivalente al 33% de los derechos sociales. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años fecha escritura, renovables automática y sucesivamente por iguales periodos en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 de Mayo del 2025.

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