有限責任公司

Inversiones Eguren y Nuñez Limitada

CONSTITUCIÓN — 2026年5月18日

Diario Oficial

公司資料

Ltda
Concón, Valparaíso
期限: 2 años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 1 año
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Félix Rubén Eguren Barrales y a don Ricardo Domingo Núñez Toro, la que se ejercerá en la forma y con las facultades señaladas en el artículo Cuarto de los Estatutos.

公司目的

La sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, administración y explotación, en cualquier forma y a cualquier título, por cuenta propia o a través de terceros, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, bonos, entre otros; b) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, instrumentos financieros y de inversión y, en general, en toda clase de negocios de cualquier clase y naturaleza, civiles y comerciales; y c) el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades antes mencionadas que forman parte del objeto social antes indicado o que sean necesarias o complementarias a éste.

資本

總資本

$38.000.0000.-

實繳資本

$38.000.0000.-

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

FELIX RUBEN EGUREN BARRALES

Socio

6.xxx.xxx-3

50%

RICARDO DOMINGO NUÑEZ TORO

Socio

11.xxx.xxx-0

50%

管理人(2)

FELIX RUBEN EGUREN BARRALES

6.xxx.xxx-3Administrador

RICARDO DOMINGO NUÑEZ TORO

11.xxx.xxx-0Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle 12 norte 785, piso 1, local 2, Viña del Mar, certifico que por Escritura Pública fecha 07 de Mayo de 2026 repertorio 4842, otorgada ante mí, don FELIX RUBEN EGUREN BARRALES, cédula de identidad número6.684.852-3, y don RICARDO DOMINGO NUÑEZ TORO, cédula de identidad número11.399.415-0, ambos domiciliados en Comunidad Los Peumos, Parcela 36, comuna de Concón, Región de Valparaíso, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes del presente estatuto social: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, administración y explotación, en cualquier forma y a cualquier título, por cuenta propia o a través de terceros, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, bonos, entre otros; b) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, instrumentos financieros y de inversión y, en general, en toda clase de negocios de cualquier clase y naturaleza, civiles y comerciales; y c) el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades antes mencionadas que forman parte del objeto social antes indicado o que sean necesarias o complementarias a éste. RAZON SOCIAL: La razón social será “INVERSIONES EGUREN Y NUÑEZ LIMITADA”. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Félix Rubén Eguren Barrales y a don Ricardo Domingo Núñez Toro, la que se ejercerá en la forma y con las facultades señaladas en el artículo Cuarto de los Estatutos. CAPITAL: $38.000.0000.-, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) don Félix Rubén Eguren Barrales, aporta $19.000.000.-, equivalente al 50 por ciento del capital social, que el suscriptor paga en este acto, al contado, ya enterado en caja social; y b) don Ricardo Domingo Núñez Toro, aporta $19.000.000.-, equivalente al 50 por ciento del capital social, que el suscriptor paga en este acto, al contado, ya enterado en caja social. DURACION: La sociedad comienza a regir con esta fecha y tendrá una duración de 2 años. Este plazo se prorrogará por periodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término a lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o de cada una de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota dentro del mismo plazo al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. DOMICILIO: Concón, sin perjuicio de otras sucursales o agencias, que puedan establecerse en otros lugares dentro del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada, 14 de mayo de 2026.

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