Inversiones Ecora Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: Uno) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, inversiones financieras, bonos, debentures, participación en todo tipo de proyectos de inversión o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; Dos) La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, cesión, adquisición o enajenación, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, bienes raíces, ya sean urbanos, rústicos o bienes muebles, como asimismo la explotación, administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, y en general la realización de todo tipo de proyectos inmobiliarios y de construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones. En especial, será objeto de la sociedad la administración de los bienes, muebles o inmuebles que formen parte de su activo, estableciendo para la correcta administración de ellos la regulación correspondiente; y, Tres) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas.
Capital
Capital total
$180.541.602
Capital integralizado
$180.541.602
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 6.61% | $11.938.478 |
CRISTIAN ANDRÉS AHUMADA CARVAJAL Socio | - | 93.39% | $168.603.124 |
Administradores (1)
CRISTIAN ANDRÉS AHUMADA CARVAJAL
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1450, local uno, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de mayo de 2026, Repertorio 2597-2026, ante mí, doña CATALINA ANDREA AHUMADA LOPEZ y don CRISTIAN ANDRÉS AHUMADA CARVAJAL, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jutlandia N° 456, departamento 1004, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES ECORA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada nombre de fantasía de “INVERSIONES ECORA LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Uno) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, inversiones financieras, bonos, debentures, participación en todo tipo de proyectos de inversión o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; Dos) La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, cesión, adquisición o enajenación, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, bienes raíces, ya sean urbanos, rústicos o bienes muebles, como asimismo la explotación, administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, y en general la realización de todo tipo de proyectos inmobiliarios y de construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones. En especial, será objeto de la sociedad la administración de los bienes, muebles o inmuebles que formen parte de su activo, estableciendo para la correcta administración de ellos la regulación correspondiente; y, Tres) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $180.541.602.-, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: A) Doña CATALINA ANDREA AHUMADA LÓPEZ, aporta la suma de $11.938.478.-, equivalente al 6,61% aproximado del capital y derechos sociales, que entera en este acto, mediante el aporte en dominio de las acciones indicadas en el artículo Primero Transitorio, que las partes avalúan de común acuerdo en dicha suma; y, B) Don CRISTIAN ANDRÉS AHUMADA CARVAJAL, aporta la suma de $168.603.124.-, equivalente al 93,39% aproximado del capital y derechos sociales, que entera en este acto, mediante el aporte en dominio de los derechos sociales y acciones indicados en el artículo Primero Transitorio, que las partes avalúan de común acuerdo en dicha suma. Cualquier aumento de capital se enterará en dinero en efectivo o con cargo a utilidades o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte, y a falta de acuerdo se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de los conflictos sociales. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN ANDRÉS AHUMADA CARVAJAL, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, según lo señalan sus estatutos. Duración: La sociedad tiene una duración de 10 años, renovable sucesiva y tácitamente por periodos de 5 años cada uno. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de mayo de 2026.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES ECORA LIMITADA
CVE 2822764
