Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones E Inmobiliaria Litueche Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 dic 2023

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2023-12-13Ver PDF (CVE 2420443)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: desde la fecha de este instrumento hasta el día treinta y uno de Diciembre del año dos mil sesenta y tres, plazo que se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su decisión de ponerle término, lo que deberá hacer mediante escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos seis de anticipación al término del período que estuviere en curso
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a la señora Francisca Riesco Valdés, quien, actuando en forma individual y separada, representará a la Sociedad con amplias facultades. Asimismo, la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Mauricio Riesco Valdés, quien deberá actuar en forma conjunta con doña Francisca Riesco Valdés, pudiendo ejercer las mismas facultades de esta última. En caso de fallecimiento, ausencia, incapacidad o falta de doña Francisca Riesco Valdés, la reemplazará en la administración y representación de la Sociedad don Marco Antonio Lillo De La Cruz, quien actuando en forma individual y separada podrá representar a la Sociedad con amplias facultades, y con quien también deberá actuar conjuntamente don Mauricio Riesco Valdés.

Objeto social

La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y se entiendan comprendidas en el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) La compra y venta de bienes raíces corporales e incorporales, su construcción y arrendamiento, la realización de cualquier acto propio o necesario al negocio inmobiliario, y los demás negocios que acuerden los socios; c) El arrendamiento incluyendo, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos; d) La administración de todo tipo de inmuebles, especialmente edificios de departamentos; e) En general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.

Capital

Capital total

$500.000

Capital pagado

$500.000

Socios (2)

NombreParticipación

Francisca Riesco Valdés

Socio

5%

Mauricio Riesco Valdés

Socio

95%

Administradores (3)

Texto oficial del extracto

FELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, abogado, Notario Suplente de la 26° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2023, ante mí: /i/ doña Francisca Riesco Valdés, domiciliada en Playa de Aro número 6.287, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y /ii/ don Mauricio Riesco Valdés, domiciliado en calle Raúl Labbé número 13.390, departamento H-31, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “INVERSIONES E INMOBILIARIA LITUECHE LIMITADA”. Nombre de fantasía: “LITUECHE LTDA.”. - II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y se entiendan comprendidas en el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) La compra y venta de bienes raíces corporales e incorporales, su construcción y arrendamiento, la realización de cualquier acto propio o necesario al negocio inmobiliario, y los demás negocios que acuerden los socios; c) El arrendamiento incluyendo, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos; d) La administración de todo tipo de inmuebles, especialmente edificios de departamentos; e) En general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la sociedad será desde la fecha de este instrumento hasta el día treinta y uno de Diciembre del año dos mil sesenta y tres, plazo que se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su decisión de ponerle término, lo que deberá hacer mediante escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos seis de anticipación al término del período que estuviere en curso.- V. Capital. El capital es la cantidad de quinientos mil pesos que los socios pagan en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: (i) doña Francisca Riesco Valdés, aporta, entera y paga $25.000, equivalentes al cinco por ciento del capital y los derechos sociales y (ii) don Mauricio Riesco Valdés, aporta, entera y paga $475.000, equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital y los derechos sociales. Las partes declaran que los aportes han ingresado a la caja social.-VI. Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a la señora Francisca Riesco Valdés, ya individualizada en la comparecencia, quien, actuando en forma individual y separada, representará a la Sociedad con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. Asimismo, la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Mauricio Riesco Valdés, quien deberá actuar en forma conjunta con doña Francisca Riesco Valdés, pudiendo ejercer las mismas facultades de esta última. En caso de fallecimiento, ausencia, incapacidad o falta de doña Francisca Riesco Valdés, situación que no será necesaria acreditar frente a terceros, la reemplazará en la administración y representación de la Sociedad, con sus mismas facultades, don Marco Antonio Lillo De La Cruz, quien actuando en forma individual y separada podrá representar a la Sociedad con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y con quien también deberá actuar conjuntamente don Mauricio Riesco Valdés. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 7 de diciembre de 2023.- FBL. Not. Sup.

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