Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Colina-Algarrobo Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 sept 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-09-29Ver PDF (CVE 1280114)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la socia FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades.

Objeto social

La inversión de capitales en toda clase de bienes, corporales e incorporales, sean éstos muebles o inmuebles, tales como las acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlas directamente o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, invertir, modificar y administrar, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio, o de sus atribuciones, en realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que éste relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y /o conducentes para el cumplimiento del objeto social.

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital pagado

$4.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

CESAR CHRISTIAN ALARCON ARAYA

Socio

7.xxx.xxx-4

12.5%

MARIA ANTONIETA GODOY YAÑEZ

Socio

8.xxx.xxx-0

12.5%

FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY

Socio

15.xxx.xxx-2

75%

Administradores (1)

FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY

15.xxx.xxx-2Administrador

Representación legal (2)

FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY

15.xxx.xxx-2En representación de CESAR CHRISTIAN ALARCON ARAYA7.xxx.xxx-4

FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY

15.xxx.xxx-2En representación de MARIA ANTONIETA GODOY YAÑEZ8.xxx.xxx-0

Texto oficial del extracto

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública, hoy, ante mí: A) Doña FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY, cédula de identidad número quince millones trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y uno guión dos, domiciliada en calle Álvarez dos mil doscientos treinta y seis, Viña del Mar, de paso por ésta, por sí y en representación de: B)Don CESAR CHRISTIAN ALARCON ARAYA, cédula de identidad número siete millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres guión cuatro; y C) Doña MARIA ANTONIETA GODOY YAÑEZ, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos setenta mil doscientos treinta y ocho guión cero, ambos domiciliados en calle Monseñor Eyzaguirre seiscientos treinta y cinco, Ñuñoa, Santiago, ambos de paso por ésta, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo pacto social extracto: OBJETO SOCIAL: La inversión de capitales en toda clase de bienes, corporales e incorporales, sean éstos muebles o inmuebles, tales como las acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlas directamente o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, invertir, modificar y administrar, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio, o de sus atribuciones, en realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que éste relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y /o conducentes para el cumplimiento del objeto social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero.- RAZON SOCIAL: “INVERSIONES COLINA-ALGARROBO LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “INVERSIONES COLINA-ALGARROBO LTDA.”.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la socia FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY, cédula de identidad número, quince millones trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y uno guión dos, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, las cuales son descritas en la escritura extractada. CAPITAL: El capital social es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que los socios aportan en la siguiente forma: a) Don CESAR CHRISTIAN ALARCON ARAYA, debidamente representado, aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS que equivale al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, dicha suma se paga en efectivo ya ingresada a caja social; b) Doña MARIA ANTONIETA GODOY YAÑEZ, debidamente representada, aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS que equivale al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, dicha suma se paga en efectivo ya ingresada a caja social; Y c) Doña FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY aporta la suma de TRES MILLNES DE PESOS que equivale a setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, dicha suma se paga en efectivo ya ingresada a caja social.-.DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de los requisitos legales para su existencia y reconocimiento como persona jurídica y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 7 de agosto de 2017.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-09-20Ver PDF (CVE 1274936)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la socia FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades

Objeto social

La inversión de capitales en toda clase de bienes, corporales e incorporales, sean éstos muebles o inmuebles, tales como las acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlas directamente o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, invertir, modificar y administrar, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio, o de sus atribuciones, en realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que éste relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y /o conducentes para el cumplimiento del objeto social.

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital pagado

$4.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

CESAR CHRISTIAN ALARCON ARAYA

Socio

7.xxx.xxx-4

12.5%

MARIA ANTONIETA GODOY YAÑEZ

Socio

8.xxx.xxx-0

12.5%

FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY

Socio

15.xxx.xxx-2

75%

Administradores (1)

FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY

15.xxx.xxx-2Administrador

Representación legal (2)

FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY

15.xxx.xxx-2En representación de CESAR CHRISTIAN ALARCON ARAYA7.xxx.xxx-4

FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY

15.xxx.xxx-2En representación de MARIA ANTONIETA GODOY YAÑEZ8.xxx.xxx-0

Texto oficial del extracto

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública, hoy, ante mí: A) Doña FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY, cédula de identidad número quince millones trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y uno guión dos, domiciliada en calle Álvarez dos mil doscientos treinta y seis, Viña del Mar, de paso por ésta, por sí y en representación de: B)Don CESAR CHRISTIAN ALARCON ARAYA, cédula de identidad número siete millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres guión cuatro; y C) Doña MARIA ANTONIETA GODOY YAÑEZ, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos setenta mil doscientos treinta y ocho guión cero, ambos domiciliados en calle Monseñor Eyzaguirre seiscientos treinta y cinco, Ñuñoa, Santiago, ambos de paso por ésta, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo pacto social extracto: OBJETO SOCIAL: La inversión de capitales en toda clase de bienes, corporales e incorporales, sean éstos muebles o inmuebles, tales como las acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlas directamente o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, invertir, modificar y administrar, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio, o de sus atribuciones, en realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que éste relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y /o conducentes para el cumplimiento del objeto social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero.- RAZON SOCIAL: “INVERSIONES COLINA-ALGARROBO LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “INVERSIONES COLINA-ALGARROBO LTDA.”.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la socia FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY, cédula de identidad número, quince millones trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y uno guión dos, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, las cuales son descritas en la escritura extractada. CAPITAL: El capital social es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que los socios aportan en la siguiente forma: a) Don CESAR CHRISTIAN ALARCON ARAYA, debidamente representado, aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS que equivale al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, dicha suma se paga en efectivo ya ingresada a caja social; b) Doña MARIA ANTONIETA GODOY YAÑEZ, debidamente representada, aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS que equivale al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, dicha suma se paga en efectivo ya ingresada a caja social; Y c) Doña FRANCISCA JOSE ALARCON GODOY aporta la suma de TRES MILLNES DE PESOS que equivale a setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, dicha suma se paga en efectivo ya ingresada a caja social.-.DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de los requisitos legales para su existencia y reconocimiento como persona jurídica y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, tres de julio del año dos mil diecisiete.

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