Inversiones Chercan Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos y toda clase de participaciones en negocios cualquiera sea su denominación, valores mobiliarios, bonos, debentures, derechos, pagarés y otros títulos de crédito, documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven, así como también cualquier otro acto o negocio lícito que complemente los anteriores o sea una consecuencia de los mismos.
Capital
Capital total
$658.563
Capital integralizado
$658.563
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Francisco De Borja Peña Ovalle Socio | - | - | $613.427 |
Socio | - | - | $45.136 |
Administradores (1)
Francisco De Borja Peña Ovalle
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 26 de diciembre del año 2025, Repertorio 9.453 - 2025, ante mi suplente doña Rose Marie Muñoz Álvarez, don Francisco De Borja Peña Ovalle y doña María Francisca Valverde Ossa, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Guay Guay número nueve mil ochocientos once, casa cuarenta y dos, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyen una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES CHERCAN LIMITADA, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos y toda clase de participaciones en negocios cualquiera sea su denominación, valores mobiliarios, bonos, debentures, derechos, pagarés y otros títulos de crédito, documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven, así como también cualquier otro acto o negocio lícito que complemente los anteriores o sea una consecuencia de los mismos. La administración y el uso de la razón social corresponde a don Francisco De Borja Peña Ovalle. El capital de la Sociedad es la suma de seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres pesos, que es aportado y pagado por los socios como sigue: Uno. don Francisco De Borja Peña Ovalle aporta la suma de seiscientos trece mil cuatrocientos veintisiete pesos mediante el aporte en dominio de: i) un nueve coma noventa por ciento de derechos en la sociedad denominada Agrícola Fundo Polpaico Limitada, que corresponden a todos los derechos de que es titular en dicha compañía, valorados para estos efectos en la suma de ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro pesos; y ii) un doce coma cinco por ciento de derechos en la sociedad denominada Agrícola e Inmobiliaria Santa Teresa de Polpaico Limitada, que corresponden a todos los derechos de que es titular en dicha compañía, valorados para estos efectos en la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres pesos; y Dos. doña María Francisca Valverde Ossa aporta la suma de cuarenta y cinco mil ciento treinta y seis pesos, mediante el aporte en dominio de un dos coma sesenta por ciento de derechos en la sociedad denominada Agrícola Fundo Polpaico Limitada, que corresponden a todos los derechos de que es titular en dicha compañía, valorados para estos efectos en la suma de cuarenta y cinco mil ciento treinta y seis pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La duración de la Sociedad será a partir de la fecha de la escritura de constitución y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2026.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES CHERCAN LIMITADA
CVE 2761212
