Société par actions

Inversiones Carhuello SpA

CONSTITUCIÓN — 8 mars 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-03-08Voir le PDF (CVE 2282080)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario de los constituyentes
Administration: Los administradores podrán actuar de manera conjunta, separada o indistintamente

Objet social

(I) La importación, exportación, distribución, comercialización al por mayor y al por menor, en mercado nacional y extranjero, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de joyas, fantasías, relojes, piedras preciosas y semipreciosas, naturales o sintéticas, metales preciosos, paquetería, estuches, mostradores, así como instrumentos, herramientas y maquinarias, y todo tipo de artículos de joyería en general, además de su fabricación y reparación. Asesoría, consultoría, capacitación en los rubros antes señalados y todo lo que en cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho.(II) Representación comercial de empresas nacionales y extranjeras para dichos productos y mercaderías.(III) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; (IV) Efectuar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones, inmobiliarias y mobiliarias, tangibles e intangibles, pudiendo formar, contribuir, participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades, entidades y comunidades; comprar, vender, arrendar, administrar bienes inmuebles, adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables, y cualquier otro negocio que acordaren los socios

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (2)

NomParticipation

JORGE RICARDO LÓPEZ LISPERGUIER

Accionista

9.xxx.xxx-1

20%

ROCÍO DE LOS ANGELES SÁNCHEZ BAZAEZ

Accionista

14.xxx.xxx-5

80%

Administrateurs (2)

ROCÍO DE LOS ANGELES SÁNCHEZ BAZAEZ

14.xxx.xxx-5Administrador

JORGE RICARDO LÓPEZ LISPERGUIER

9.xxx.xxx-1Administrador

Texte officiel de l’extrait

Wladimir Alejandro Schramm Lopez, Notario Público Titular de la 49° NOTARIA Santiago certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, los comparecientes don JORGE RICARDO LÓPEZ LISPERGUIER, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho guion uno, y doña ROCÍO DE LOS ANGELES SÁNCHEZ BAZAEZ, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número catorce millones seiscientos trece mil setecientos diez guion cinco, ambos domiciliados en Lapihue número siete mil doscientos cincuenta y dos, Villa Santa María, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón social: " INVERSIONES CARHUELLO SpA." Nombre de Fantasía: "CENTRO JOYAS" Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será: (I) La importación, exportación, distribución, comercialización al por mayor y al por menor, en mercado nacional y extranjero, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de joyas, fantasías, relojes, piedras preciosas y semipreciosas, naturales o sintéticas, metales preciosos, paquetería, estuches, mostradores, así como instrumentos, herramientas y maquinarias, y todo tipo de artículos de joyería en general, además de su fabricación y reparación. Asesoría, consultoría, capacitación en los rubros antes señalados y todo lo que en cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho.(II) Representación comercial de empresas nacionales y extranjeras para dichos productos y mercaderías.(III) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; (IV) Efectuar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones, inmobiliarias y mobiliarias, tangibles e intangibles, pudiendo formar, contribuir, participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades, entidades y comunidades; comprar, vender, arrendar, administrar bienes inmuebles, adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Capital: El capital social fijado en el artículo sexto de estos estatutos, es de diez millones de pesos, dividido en mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y pagan en este acto por el accionista de la siguiente forma: Don JORGE RICARDO LÓPEZ LISPERGUIER, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la suma de DOS MILLONES DE PESOS, equivalente a doscientas acciones y al veinte por ciento del capital social; y doña ROCÍO DE LOS ANGELES SÁNCHEZ BAZAEZ, ya individualizada, suscribe y paga en este acto la suma de OCHO MILLONES DE PESOS, equivalente a ochocientas acciones y al ochenta por ciento del capital social. Con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. -Duración: 5 años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario de los constituyentes. Administración: Doña ROCÍO DE LOS ANGELES SÁNCHEZ BAZAEZ, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número catorce millones seiscientos trece mil setecientos diez guion cinco, y don JORGE RICARDO LÓPEZ LISPERGUIER, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho guion uno, ambos domiciliados en Lapihue número siete mil doscientos cincuenta y dos, Vila Santa María, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones, indicadas en escritura. Los administradores podrán actuar de manera conjunta, separada o indistintamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 02 de marzo de 2023.

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