Inversiones Aurora Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad estará inhibida bajo prohibición expresa de adeudarse con sus socios, entidades financieras o bancarias o con cualquier tercero.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$100.000
Capital pendente
$900.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $900.000 |
Carolina Andrea León Pinto E.I.R.L. Socio | - | 10% | $100.000 |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23 de abril de 2025, Repertorio N°11.649-2025, ante mí, doña Carolina Andrea León Pinto, y la empresa denominada Carolina Andrea León Pinto E.I.R.L., ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Condes N°9460, oficina 1407, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada que se denomina Inversiones Aurora Limitada y tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad estará inhibida bajo prohibición expresa de adeudarse con sus socios, entidades financieras o bancarias o con cualquier tercero. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Carolina Andrea León Pinto. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que se enterará en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Carolina Andrea León Pinto, la suma de $900.000, que enterará dentro del plazo de un año; y b) a Carolina Andrea León Pinto E.I.R.L., la suma de $100.000, que enteró en ese acto en efectivo. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 5 de mayo de 2025.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
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CVE 2651773
