Société par actions

Inversiones Atlantis Dos SpA

CONSTITUCIÓN — 30 sept. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-09-30Voir le PDF (CVE 2195458)

Informations sociétaires

SpA
Calle Radial El Golf número once mil seiscientos cuarenta
Durée: indefinida
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas.

Objet social

La realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en bienes inmuebles y muebles, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del Estado o sus instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, en bonos o letras hipotecarias, en bonos, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; en general invertir en toda clase de efectos de comercio; la inversión, tanto en Chile como en el extranjero, en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas; en derechos de sociedades de personas, civiles, comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas.

Capital

Capital total

$349

Capital libéré

$349

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (3)

NomParticipation

MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN

Accionista

7.xxx.xxx-9

-

JOSEFA VALENTINA JOFRÉ URRUTIA

Accionista

18.xxx.xxx-0

-

MACARENA ISIDORA JOFRÉ URRUTIA

Accionista

18.xxx.xxx-5

-

Administrateurs (1)

MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN

7.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con oficio ubicado en calle Teatinos 332, comuna de Santiago, certifico que, comparecen: a) Don MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN, cédula nacional de identidad N°7.502.352-9; b) doña JOSEFA VALENTINA JOFRÉ URRUTIA, cédula nacional de identidad N°18.744.500-0 y c) doña MACARENA ISIDORA JOFRÉ URRUTIA, cédula nacional de identidad N°18.466.282-5; todos domiciliados para estos efectos en Calle Radial El Golf número once mil seiscientos cuarenta, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES OCEAN DRIVE LIMITADA, RUT N°76.832.303-8, Capital: $1.000.000, cuyo extracto de constitución está inscrito a fojas 561, número 243, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018; acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido.: I.ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES OCEAN DRIVE LIMITADA: Se reemplazó la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de indicar que La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a doña JOSEFA VALENTINA JOFRÉ URRUTIA, cédula nacional de identidad N°18.744.500-0 y a doña MACARENA ISIDORA JOFRÉ URRUTIA, cédula nacional de identidad N°18.466.282-5, con las facultades, que se indican en escritura extractada. II. DIVISIÓN DE LA SOCIEDAD: Los comparecientes y únicos socios, acuerdan dividir la sociedad “INVERSIONES OCEAN DRIVE LIMITADA”, mediante la distribución de su patrimonio en dos sociedades: una que será la actual sociedad, que subsiste con sus mismos estatutos, salvo lo referido al capital social, y otra que nace de la división cuya razón social será : “INVERSIONES ATLANTIS DOS SpA”. III. DISMINUCION DE CAPITAL LUEGO DE LA DIVISION DE INVERSIONES OCEAN DRIVE LIMITADA: Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de “INVERSIONES OCEAN DRIVE LIMITADA”, acuerdan disminuir el capital actual de la sociedad que asciende a la suma de $1.000.000 pesos a la suma de $999.651 pesos, disminuyéndose por lo tanto el capital en la suma de $349 pesos y, en consecuencia, acordaron reemplazar la cláusula Cuarto de sus Estatutos Sociales, relativo al capital de la sociedad, por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y un pesos, que está totalmente suscrito y pagado en la siguiente proporción: a) Don MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN, aportó la suma de mil novecientos noventa y nueve pesos, equivalentes al cero coma veinte por ciento de los derechos sociales; b) doña JOSEFA VALENTINA JOFRÉ URRUTIA aporto la suma de cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos veintiséis pesos, equivalentes al cuarenta y nueve coma noventa por ciento de los derechos sociales; y c) doña MACARENA ISIDORA JOFRÉ URRUTIA, aporto la suma de cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos veintiséis pesos, equivalentes al cuarenta y nueve coma noventa por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. En lo no modificado por la presente escritura permanecen plenamente vigentes las restantes cláusulas del estatuto social de “INVERSIONES OCEAN DRIVE LIMITADA”. IV. Estatutos Sociedad que Nace de la División: Con el producto de la distribución del patrimonio de la sociedad dividida Don MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN, cédula nacional de identidad N°7.502.352-9; doña JOSEFA VALENTINA JOFRÉ URRUTIA, cédula nacional de identidad N°18.744.500-0 ydoña MACARENA ISIDORA JOFRÉ URRUTIA, cédula nacional de identidad N°18.466.282-5; todos domiciliados para estos efectos en Calle Radial El Golf número once mil seiscientos cuarenta, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; constituyen una sociedad por acciones, cuya razón Razón social será “INVERSIONES ATLANTIS DOS SpA , pudiendo utilizar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales, el de “ SpA”. El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en & #65532; bienes inmuebles y muebles, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del Estado o sus & #65532; instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, en bonos o letras hipotecarias, en bonos, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; en general invertir en toda clase de efectos de comercio; b) La inversión, tanto en Chile como en el extranjero, en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas; en derechos de sociedades de personas, civiles comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y c) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar El CAPITAL de la sociedad es la suma de $349, & #65532; dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal y sin privilegios de ninguna especie, suscritas en la forma detallada en escritura extractada y completamente pagadas con la distribución del patrimonio de la sociedad dividida..& #65532; La ADMINISTRACIÓN de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN, cédula nacional de identidad N°7.502.352-9 quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la escritura. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2022. ALBERTO MOZÓ. Notario Público.

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