Inversiones Astudillo Vargas SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El desarrollo, explotación y la compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; comprar, dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario, muebles, electrodomésticos, alfombras, revestimientos, pinturas y demás objetos de reparación y decoración; realizar obras menores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar, o vender, administrar inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces, hipotecar o gravar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido.
Capital
Total capital
$90.000.000
Paid-in capital
$70.000.000
Pending capital
$20.000.000
Shares
100,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 50% | $45.000.000 |
Accionista 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 50% | $45.000.000 |
Administrators (2)
EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO
SII representatives (2)
EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO
Official extract text
RUBÉN REINOSO ARAYA, abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría La Serena, Avenida El Santo 1240, certifica: Por escritura pública de fecha 02/01/2025, Rep. 6-2025, ante su suplente Gonzalo Oñate Miranda; don EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres guion ocho, cuarenta años de edad, y doña CAROLINA JULIE VARGAS MEZA, chilena, casada con separación de bienes, técnico en contabilidad, cédula de identidad número catorce millones ciento quince mil novecientos setenta y cuatro guion siete, cuarenta y dos años de edad, ambos con domicilio en San Pedo Nolasco sin número, parcela cincuenta y nueva, Altovalsol, La Serena; constituyeron sociedad comercial por acciones, la que será denominada “INVERSIONES ASTUDILLO VARGAS SPA” pudiendo también usar, incluso en sus relaciones comerciales, administrativas, tributarias y bancarias la sigla o nombre de fantasía de y/o “ASVAR CHILE SPA”. Su domicilio será la ciudad de La Serena, sin perjuicio de las agencias, representaciones, o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o incluso fuera del territorio de la República. ESTATUTO SOCIAL.- La sociedad, sus accionistas, y quienes contraten con ella, se regirán por el siguiente estatuto, en virtud de lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y las demás normas pertinentes. “DEL OBJETO”. El objeto de la sociedad será el desarrollo, explotación y la Compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; Administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; Comprar dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario, muebles, electrodomésticos, alfombras, revestimientos, pinturas y demás objetos de reparación y decoración; realizar obras menores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar, o vender, administrar inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces hipotecar o gravar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido, las cuales han sido enunciadas de modo meramente ejemplar sin constituir una enumeración taxativa. CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de noventa millones de pesos, dividido en cien mil acciones nominativas, y sin valor nominal por cada acción, de una misma serie, que los comparecientes suscriben y pagan de la siguiente forma: A).- Don Eduardo Andrés Astudillo Castillo, aporta la cantidad de cuarenta y cinco millones de pesos, que corresponde a cincuenta mil acciones; Entregando en éste acto la cantidad de veinticinco millones dinero en efectivo, que se ingresa a la caja social; el saldo de veinte millones de pesos será aportado por el socio en veinte cuotas iguales y sucesivas de un millón de pesos mensuales, siendo el vencimiento de la primera treinta días después de suscrita la presente escritura de constitución y así sucesivamente. B).- Doña Carolina Julie Vargas Meza, aporta el siguiente inmueble, que para estos efectos es valorizado en la cantidad de cuarenta y cinco millones de pesos, que corresponden a cincuenta mil acciones, y que ingresan al capital social, de los cuales es la dueña exclusiva y excluyente de su propiedad y dominio: UNO.- Inmueble ubicado en la comuna de La serena, Región de Coquimbo que corresponde: LOTE CINCUENTA Y NUEVE, resultante de la subdivisión del denominado sector B que forma parte del predio San Pedro Nolasco Alto, inscrito a fojas cuatro mil cuatrocientos diez, número dos mil ochocientos ochenta y dos, del año dos mil veinte Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena,. Adquirió dicho inmueble mediante escritura de compraventa de fecha diez de febrero de dos mil veinte, anotada bajo el repertorio número mil setecientos veintiocho guion dos mil veinte, celebrada ante el Notario Público de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, que celebró con don Ángel Labriano Olivares Muñoz, rol de avalúo número cero uno nueve guion cero ocho cero cero siete guion cero ocho cuatro. El inmueble se encuentra descrito en el plano archivado al final del Registro de Propiedad de La Serena del año dos mil trece, bajo el número cuatro mil trescientos sesenta y seis. Las medidas del referido lote son de una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados, y sus deslindes del terreno del referido inmueble, son los siguientes: AL NORTE, en veintiuno coma veintiún metros con parte del lota cincuenta y cuatro y en treinta y siete coma veinte metro con parte del lote cincuenta y tres; AL SUR, en cuarenta y nueve coma ochenta y cinco metros con parte del lote sesenta y tres y en ocho coma once metros con parte del lote sesenta y tres y en ocho coma once metros con parte del lote sesenta y cuatro; AL ORIENTE, en ochenta y nueve coma ochenta y siete metros con lote sesenta; y AL PONIENTE, en ochenta y dos coma cincuenta y cinco metros con lote cincuenta y ocho. El inmueble antes singularizado presenta una prohibición de cambiar el destino del suelo en los términos que establece el artículo uno del Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos ochenta, en relación con los artículos cincuenta y cinco y cincuenta seis de la Ley General de Urbanismo y Construcción, inscrita a fojas cinco mil ochocientos cuarenta y siete, bajo el número tres mil ochocientos quince; y una servidumbre inscrita a fojas cinco mil novecientos noventa y siete, bajo el número tres mil doscientos treinta y siete, ambas del año dos mil catorce, de los registros de hipotecas, prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. A su vez, presenta una servidumbre inscrita a fojas mil sesenta y dos, bajo el número mil trescientos quince, del año mil novecientos ochenta y ocho del Registro de Hipoteca, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Las partes declaran expresamente que el aporte pactado por el presente instrumento, tiene el carácter de justo precio; El inmueble materia de la presente constitución, se aporta, cede y transfiere, como especie o cuerpo cierto, con todo lo plantado y construido, sus usos, costumbres, derechos, servidumbres, construcciones, instalaciones y demás adherentes, libre de gravámenes, prohibiciones, deudas, litigios, hipotecas o embargos. Los socios aportantes, declaran que la propiedad objeto de la presente escritura le pertenecen en dominio pleno, absoluto y exclusivo; La administración de la sociedad será ejercida por don EDUARDO ANDRES ASTUDILLO CASTILLO y doña CAROLINA JULIE VARGAS MEZA, manera exclusiva y excluyente, de forma conjunta, separada, o indistinta, y alternativamente, quienes la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; y, en especial podrán celebrar válidamente todos los actos y contratos comprendidos que sean necesarios o conducentes a los fines que ésta se hubiera propuesto, incluso podrán celebrar todos aquellos actos que impliquen una enajenación y transferencia de los bienes quien es designado por los socios de consuno en este acto, como Representante Legal, administrador, y gerente general, contarán con todas las facultades de administración y disposición necesarias y/o posibles, sin restricción alguna, quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración indefinida; RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; ACCIONES.- Conforme a lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de comercio, las acciones no se emitirán en láminas físicas o títulos que la representen. Asimismo, la sociedad llevará un Registro de Accionistas que contendrá los datos de los accionistas, movimientos accionarios, gravámenes que afecten a las mismas, en la forma y de acuerdo a lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio; SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código de Comercio, cualquier dificultad o conflicto que suceda entre los socios, o con la sociedad será resuelta por el abogado don Pedro Céspedes Cortés, o por un abogado designado de común acuerdo por los socios, o la justicia en subsidio, que actuará en la calidad de árbitro de derecho; DOMICILIO.- El domicilio social para todos los efectos legales, será la ciudad de La Serena, sin perjuicio de las agencias, oficinas y sucursales que pueda establecer en cualquier ciudad y puntos del país y del extranjero. DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES “DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS”: Las ganancias y pérdidas estarán de acuerdo con el balance e inventario que se practicará al treinta y uno de Diciembre de cada año. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 07 de Enero de 2025.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES ASTUDILLO VARGAS SpA
CVE 2594787
