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Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Arenas Bustamante Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 de ago. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-08-10Ver PDF (CVE 2852719)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: La administración total y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta a los socios, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que se encuentren comprendidos en el giro ordinario de la sociedad.

Objeto social

La administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, capitales, objetos, sociedades de toda índole ya sean de personas o de capital, proyectos, contratos y todo instrumento, medio u otros que sirvan o existan para el financiamiento o ejecución de todo tipo de trabajos a realizar dentro del ámbito comercial; la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas y opciones de acciones, bonos, debentures, derivados, contratos de canje o swaps, forwards, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de cobertura, ETF’s, planes de ahorro, arbitrajes, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes inmuebles, en especial concesiones mineras, bienes raíces, urbanos o rústicos, explotarlos, lotearlos, subdividirlos y urbanizarlos por cuenta propia o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas de cualquier tipo que tengan procedencia de estos bienes; adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes muebles, en especial, vehículos motorizados, maquinarias industriales, equipos para proveer transporte terrestre, aéreo o marítimo y en general todo tipo de equipamiento minero; formar parte en otras sociedades, modificarlas, transformarlas, fusionar, adquirir y asumir la representación de estas mismas; la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarias y conducente para el desarrollo del objeto social y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden; cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo, estén o no dentro del giro ordinario y que no sean contrarias a la legislación vigente, y los demás negocios relacionados con los objetos indicados.

Capital

Capital total

$70.000.000

Capital integralizado

$70.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO

Socio

12.xxx.xxx-4

98%

EDDIE NICOLÁS BUSTAMANTE ARENAS

Socio

18.xxx.xxx-5

1%

MAURICIO ANDRÉS BUSTAMANTE ARENAS

Socio

20.xxx.xxx-4

1%

Administradores (3)

CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO

12.xxx.xxx-4Administrador

EDDIE NICOLÁS BUSTAMANTE ARENAS

18.xxx.xxx-5Administrador

MAURICIO ANDRÉS BUSTAMANTE ARENAS

20.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2026, repertorio número 3115-26, ante mí, comparecen: Doña CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO, cédula nacional de identidad número 12.667.522-4, domiciliada en Arturo Ureta número 1150, departamento 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don EDDIE NICOLÁS BUSTAMANTE ARENAS, cédula nacional de identidad número 18.030.435-5, domiciliado en Ramón Vergara, número 99, comuna de Quilicura, Región Metropolitana y don MAURICIO ANDRÉS BUSTAMANTE ARENAS, cédula nacional de identidad número 20.656.609-4 con domicilio en calle Ritoque número 4645 C, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Los comparecientes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos estatutos extractados son los siguientes: Socios: Los socios de esta sociedad serán doña CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO, don EDDIE NICOLÁS BUSTAMANTE ARENAS y don MAURICIO ANDRÉS BUSTAMANTE ARENAS, ya individualizados. Razón Social: La razón social será “INVERSIONES ARENAS BUSTAMANTE LIMITADA”. Administración: La administración total y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma indistinta a doña CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO, don EDDIE NICOLÁS BUSTAMANTE ARENAS y don MAURICIO ANDRÉS BUSTAMANTE ARENAS, ya individualizados, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que se encuentren comprendidos en el giro ordinario de la sociedad y con las facultades singularizadas en escritura extractada.- Capital: El capital social será la suma de $70.000.000, que se aportan de la siguiente forma: doña CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO aporta y paga la suma total de $68.600.000 equivalentes al 98% de los derechos sociales, mediante la transferencia en dominio de un inmueble de su propiedad, individualizado en escritura extractada, cuyo valor fue asignado, de común acuerdo, en la suma de $68.600.000; don EDDIE NICOLÁS BUSTAMANTE ARENAS, aporta y paga la suma de $700.000, que son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando directamente a la caja social y que equivalen al 1% de los derechos sociales; y don MAURICIO ANDRÉS BUSTAMANTE ARENAS, aporta y paga la suma de $700.000, que son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando directamente a la caja social y que equivalen al 1% de los derechos sociales. De esta forma, el capital aportado por los socios, se encuentra íntegramente pagado. Objeto: El objeto de la sociedad, ya sea por cuenta propia y/o través de terceros, en el país o en el extranjero, será: Uno) La administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, capitales, objetos, sociedades de toda índole ya sean de personas o de capital, proyectos, contratos y todo instrumento, medio u otros que sirvan o existan para el financiamiento o ejecución de todo tipo de trabajos a realizar dentro del ámbito comercial; Dos) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas y opciones de acciones, bonos, debentures, derivados, contratos de canje o swaps, forwards, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de cobertura, ETF’s, planes de ahorro, arbitrajes, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Tres) Adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes inmuebles, en especial concesiones mineras, bienes raíces, urbanos o rústicos, explotarlos, lotearlos, subdividirlos y urbanizarlos por cuenta propia o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas de cualquier tipo que tengan procedencia de estos bienes; Cuatro) Adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes muebles, en especial, vehículos motorizados, maquinarias industriales, equipos para proveer transporte terrestre, aéreo o marítimo y en general todo tipo de equipamiento minero; Cinco) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, transformarlas, fusionar, adquirir y asumir la representación de estas mismas; Seis) La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarias y conducente para el desarrollo del objeto social y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o bien participando o constituyendo otras sociedades al respecto. Siete) Cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo, estén o no dentro del giro ordinario y que no sean contrarias a la legislación vigente, y los demás negocios relacionados con los objetos indicados.- Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de los requisitos legales para su existencia y reconocimiento como persona jurídica y tendrá una duración indefinida.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2026.

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