Société à responsabilité limitée

Inversiones Adelphos Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 sept. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-09-20Voir le PDF (CVE 2189466)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Desde fecha de la escritura de constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2035, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período que estuviere en curso.
Administration: Corresponderá a señores Reinaldo Harnecker Gálmez, Pedro José Harnecker Fontecilla, María Belén Harnecker Fontecilla, Santiago Harnecker Fontecilla y Reinaldo Harnecker Fontecilla, actuando de la siguiente forma: (A) don Reinaldo Harnecker Gálmez, actuando individualmente, sin limitación alguna, y (B) los señores Pedro José Harnecker Fontecilla, María Belén Harnecker Fontecilla, Santiago Harnecker Fontecilla y Reinaldo Harnecker Fontecilla actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con excepción de las restricciones que se indican en cada caso en el número (Tres) del Artículo Cuarto.

Objet social

La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por objeto: (Uno) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, pagarés, bienes raíces o cuotas en ellos, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, y en general cualquier tipo de instrumentos públicos o privados y títulos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, en moneda nacional o extranjera, con facultad de administrar dichas inversiones; (Dos) La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, amoblados o no; así como la compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de los bienes muebles que sean necesarios para su acondicionamiento, equipamiento o guarnición; y (Tres); En general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, conexa con las anteriores y que los accionistas acuerden, incluso participando en otras sociedades.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

Reinaldo Harnecker Gálmez

Socio

20%

Pedro José Harnecker Fontecilla

Socio

20%

María Belén Harnecker Fontecilla

Socio

20%

Santiago Harnecker Fontecilla

Socio

20%

Reinaldo Harnecker Fontecilla

Socio

20%

Texte officiel de l’extrait

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2022, Repertorio N° 21.019-2022, ante mí, don Reinaldo Harnecker Gálmez, don Pedro José Harnecker Fontecilla, doña María Belén Harnecker Fontecilla, don Santiago Harnecker Fontecilla y don Reinaldo Harnecker Fontecilla, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 4380, Oficina 42, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada “INVERSIONES ADELPHOS LIMITADA” (pudiendo usar el nombre “Inversiones Adelphos Ltda.”), de cuyos estatutos extracto: Domicilio: Santiago. Objeto: La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por objeto: (Uno) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, pagarés, bienes raíces o cuotas en ellos, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, y en general cualquier tipo de instrumentos públicos o privados y títulos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, en moneda nacional o extranjera, con facultad de administrar dichas inversiones; (Dos) La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, amoblados o no; así como la compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de los bienes muebles que sean necesarios para su acondicionamiento, equipamiento o guarnición; y (Tres); En general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, conexa con las anteriores y que los accionistas acuerden, incluso participando en otras sociedades. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran: (a) don Reinaldo Harnecker Gálmez aporta la suma de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, que entera en este acto; (b) don Pedro José Harnecker Fontecilla aporta la suma de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, que entera en este acto; (c) doña María Belén Harnecker Fontecilla aporta la suma de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, que entera en este acto; (d) don Santiago Harnecker Fontecilla aporta la suma de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, que entera en este acto; y (e) don Reinaldo Harnecker Fontecilla aporta la suma de $200.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, que entera en este acto. Administración, Representación y Uso de Razón Social: Corresponderá a señores Reinaldo Harnecker Gálmez, Pedro José Harnecker Fontecilla, María Belén Harnecker Fontecilla, Santiago Harnecker Fontecilla y Reinaldo Harnecker Fontecilla, actuando de la siguiente forma: (A) don Reinaldo Harnecker Gálmez, actuando individualmente, sin limitación alguna, y (B) los señores Pedro José Harnecker Fontecilla, María Belén Harnecker Fontecilla, Santiago Harnecker Fontecilla y Reinaldo Harnecker Fontecilla actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con excepción de las restricciones que se indican en cada caso en el número (Tres) del Artículo Cuarto. Duración: Desde fecha de la escritura de constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2035, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de septiembre de 2022.

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