Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobliaria E Inversiones Pishuinco Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 sept 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-09-01Ver PDF (CVE 1457442)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años
Administración: Administración y uso de la razón social conjunta o separadamente por cualquiera de los socios, con amplias facultades

Objeto social

La compra, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento en todas sus formas, leasing, administración y explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos y rurales de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de proyectos y negocios inmobiliarios; y la realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de empresas y en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluyendo negocios inmobiliarios, la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial e inmobiliario; arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; la realización y prestación de todo tipo de asesorías y representaciones civiles y comerciales de cualquier especie, tanto a personas naturales como jurídicas, especialmente, las relacionadas con la actividad; la realización y explotación de todos los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social y/o cualquier otra actividad; la celebración de convenios, actos y contratos relacionados con el objeto social, en cualesquiera de sus formas, incluyendo mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, o que los socios estimen convenientes.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

CAROLINA PIZARRO CLEMO

Socio

50%

JAIME SEBASTIAN MALDONADO OCHOA

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Teatinos N°449, 6°piso, certifica que por escritura pública de hoy ante mí, Uno.) CAROLINA PIZARRO CLEMO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera comercial, domiciliada en calle Brunellesco N°214, Las Condes, y Dos.) JAIME SEBASTIAN MALDONADO OCHOA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Brunellesco N°214, Las Condes. Los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley N°3918, del 14 de marzo de 1923, y sus modificaciones posteriores, teniendo presente, además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento en todas sus formas, leasing, administración y explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos y rurales de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de proyectos y negocios inmobiliarios; y b) La realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de empresas y en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluyendo negocios inmobiliarios, la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial e inmobiliario; arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; la realización y prestación de todo tipo de asesorías y representaciones civiles y comerciales de cualquier especie, tanto a personas naturales como jurídicas, especialmente, las relacionadas con la actividad; la realización y explotación de todos los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social y/o cualquier otra actividad; la celebración de convenios, actos y contratos relacionados con el objeto social, en cualesquiera de sus formas, incluyendo mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, o que los socios estimen convenientes. La razón social será "INMOBLIARIA E INVERSIONES PISHUINCO LIMITADA", pudiendo funcionar, para todos los efectos, incluso ante Bancos y sociedades financieras y toda clase de organismos públicos y privados, bajo el nombre de fantasía "PISHUINCO LTDA.". La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios doña CAROLINA PIZARRO CLEMO y/o don JAIME SEBASTIAN MALDONADO OCHOA, quienes deberán concurrir conjunta o separadamente anteponiendo su firma a la razón social a fin de representarla con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. El capital social será la suma de $5.000.000, que se entera y aporta de la siguiente manera: a) La socia doña CAROLINA PIZARRO CLEMO, aporta la cantidad de $2.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social; b) El socio don JAIME SEBASTIAN MALDONADO OCHOA, aporta la cantidad de de $2.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en base a la proporción de un 50%, a doña CAROLINA PIZARRO CLEMO, y de un 50%, a don JAIME SEBASTIAN MALDONADO OCHOA, esto es, a prorrata de sus respectivos aportes. Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. La sociedad practicará balance general e inventario oficial el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la necesidad de practicarlos en otra fecha si las necesidades o la autoridad tributaria lo requieran. La sociedad tendrá una duración de 5 años, a contar de la fecha del presente instrumento, entendiéndose renovada automáticamente y sucesivamente, por períodos iguales a menos que uno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma dispuesta en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución, anticipada o no, de la sociedad, será resuelta por un abogado como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, que será designado de común acuerdo por los socios, o por la justicia ordinaria en subsidio. Este árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, podrán hacer por sí mismo la liquidación o nombrar una persona al efecto. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudiere establecer en el resto del país o en el extranjero. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad subsistirá con los herederos o sucesores del socio fallecido, los cuales deberán hacerse representar ante la sociedad a través de un procurador común, el que deberá ser designado dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento del socio. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y/o de su extracto para requerir las inscripciones, sub-inscripciones, anotaciones, publicaciones y demás actuaciones que sean necesarias para la cabal y completa legalización de este contrato. Demás cláusulas constan de la escritura extractada. Santiago 14 de agosto 2018.

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