Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Y Hotelera Esperanza Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 mar 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-17Ver PDF (CVE 1194465)

Información societaria

Ltda
La Serena, Coquimbo
Duración: 3 años a contar de la fecha de suscripción de este acto, renovable por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la sociedad mediante declaración que deberá constar en escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción social
Administración: Corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán con las más amplias facultades y limitaciones indicadas en la cláusula cuarta de la escritura

Objeto social

la realización por cuenta propia o ajena de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro; formar sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier clase o participar en cualquier forma o adquirir derechos, haberes o acciones en ellas; y, en general, adquirir toda clase de títulos, valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Dentro de su objeto podrá efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, fusionarlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar, ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Podrá actuar como agente, representante y distribuidor de empresas comerciales o industriales; aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover o desarrollar empresas o negocios. La compra, venta, arrendamiento, administración, y la explotación a cualquier título, por cuenta propia o ajena, de predios de aptitud agrícola, ganadera y forestal, y de bienes raíces. Asimismo, será objeto de la sociedad la construcción, explotación, dar o tomar en arrendamiento, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas con o sin guías, realización de convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones, presentación de espectáculos y otros; Compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios, pudiendo desempeñarse en las distintas áreas de la industria turística de ya sea en centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, incluidas actividades relacionadas a la gastronomía, expendio de bebidas alcohólicas y cigarrillos; así como también la promoción y venta de paquetes turísticos y promoción turística que los socios desarrollen, y en general la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores señaladas y que acuerden los accionistas

Capital

Capital total

$60.000.000

Capital pagado

$60.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

CARLOS ERNESTO PERALTA ROJO

Socio

90%

CARLOS EMILIO PERALTA TAMAYO

Socio

10%

Texto oficial del extracto

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular, 4ta Notaria de La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de fecha 10/02/2017, ante el Notario público suplente Gonzalo Oñate Miranda, de esta Notaria, CARLOS ERNESTO PERALTA ROJO, domiciliado en la comuna de Paihuano, localidad de Pisco Elqui, La Jarilla S/N y CARLOS EMILIO PERALTA TAMAYO, domiciliado en la Región Metropolitana, comuna de Vitacura, Avenida Vitacura 3355, depto 93, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las prescripciones de la Ley 3918 y sus modificaciones posteriores, y las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil. Razón social. Será “INMOBILIARIA Y HOTELERA ESPERANZA LIMITADA”, pudiendo abreviarse el vocablo “limitada” y actuar ante instituciones y organismos públicos y privados, bancos e instituciones financieras con la denominación de “HOSTAL KIKO LTDA.”. Objeto: la realización por cuenta propia o ajena de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro; formar sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier clase o participar en cualquier forma o adquirir derechos, haberes o acciones en ellas; y, en general, adquirir toda clase de títulos, valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Dentro de su objeto podrá efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, fusionarlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar, ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Podrá actuar como agente, representante y distribuidor de empresas comerciales o industriales; aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover o desarrollar empresas o negocios. La compra, venta, arrendamiento, administración, y la explotación a cualquier título, por cuenta propia o ajena, de predios de aptitud agrícola, ganadera y forestal, y de bienes raíces. Asimismo, será objeto de la sociedad la construcción, explotación, dar o tomar en arrendamiento, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas con o sin guías, realización de convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones, presentación de espectáculos y otros; Compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios, pudiendo desempeñarse en las distintas áreas de la industria turística de ya sea en centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, incluidas actividades relacionadas a la gastronomía, expendio de bebidas alcohólicas y cigarrillos; así como también la promoción y venta de paquetes turísticos y promoción turística que los socios desarrollen, y en general la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores señaladas y que acuerden los accionistas. Administración y uso de la razón social. Corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán con las más amplias facultades y limitaciones indicadas clausula cuarta escritura que extracto. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $60.000.000 que los socios aportan, enteran y pagan aportando, cediendo y transfiriendo en dominio los siguientes bienes: El socio don CARLOS ERNESTO PERALTA ROJO: a) Mediante aporte, cesión y transferencia en dominio a la sociedad, que acepta, el inmueble denominado Sitio número, ubicado en LA JARILLA, Comuna de PAIHUANO, Provincia de ELQUI, IV REGIÓN COQUIMBO.- El dominio corre inscrito a su nombre a fojas 909 N° 804 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano correspondiente al año 1998. Avaluadas por las partes en $26.000.000; b) Bienes muebles que guarnecen el inmueble referido en el literal a) precedente y que se singularizan inventario protocolizado bajo el número 969-2017. Avaluadas por las partes en la suma de $26.160.000. Dos) CARLOS EMILIO PERALTA TAMAYO aporta la suma de $7.840.000, que se suscriben y pagan íntegramente en este acto, en dinero efectivo, ingresando dicha suma en la caja social. Duración. La duración de la sociedad será de 3 años a contar de la fecha de suscripción de este acto, renovable por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la sociedad mediante declaración que deberá constar en escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción social. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de La Serena. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 14 de Marzo de 2017.-

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