Inmobiliaria Y Comercial Las Lilas Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La inversión inmobiliaria y comercial en general, pudiendo adquirir, enajenar, aportar, arrendar, subarrendar, administrar y explotar toda clase de bienes inmuebles; adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, comercializar y explotar toda clase de bienes muebles, productos, artículos, frutos, subproductos, partes o piezas, corporales o incorporales; representar, administrar o explotar marcas, patentes, derechos, concesiones y demás bienes tangibles o intangibles; y, en general, ejecutar todos los actos, contratos, negocios y operaciones relacionados directa o indirectamente con dichos objetos.
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital pagado
$30.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 97% | $29.100.000 |
FERNANDO DANIEL MASSARDO ARMIJO Socio | - | 1% | $300.000 |
SABRINA NICOLE MASSARDO ARMIJO Socio | - | 1% | $300.000 |
MACARENA ANDREA MASSARDO ARMIJO Socio | - | 1% | $300.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Francisco Javier Leiva Carvajal, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Santiago, Las Condes, Alcántara 107, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de julio de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N° 58.109-2026, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: SOCIOS: Los socios de la sociedad son: uno) doña MELANIA ROSA ARMIJO MEDINA; dos) don FERNANDO DANIEL MASSARDO ARMIJO; tres) doña SABRINA NICOLE MASSARDO ARMIJO; y cuatro) doña MACARENA ANDREA MASSARDO ARMIJO. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “INMOBILIARIA Y COMERCIAL LAS LILAS LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “LAS LILAS LTDA”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a doña MELANIA ROSA ARMIJO MEDINA, quien actuando por sí sola, anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía de la sociedad, la representará judicial y extrajudicialmente, con las facultades establecidas en el pacto social. CAPITAL: El capital social es la suma de treinta millones de pesos, que los socios suscriben y enteran en la siguiente forma: doña MELANIA ROSA ARMIJO MEDINA aporta veintinueve millones cien mil pesos, equivalentes al noventa y siete por ciento del capital social, mediante el aporte en dominio de inmuebles singularizados en la escritura extractada, avaluados de consuno por los socios en dicha suma; don FERNANDO DANIEL MASSARDO ARMIJO aporta trescientos mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, en dinero efectivo; doña SABRINA NICOLE MASSARDO ARMIJO aporta trescientos mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, en dinero efectivo; y doña MACARENA ANDREA MASSARDO ARMIJO aporta trescientos mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, en dinero efectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la inversión inmobiliaria y comercial en general, pudiendo adquirir, enajenar, aportar, arrendar, subarrendar, administrar y explotar toda clase de bienes inmuebles; adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, comercializar y explotar toda clase de bienes muebles, productos, artículos, frutos, subproductos, partes o piezas, corporales o incorporales; representar, administrar o explotar marcas, patentes, derechos, concesiones y demás bienes tangibles o intangibles; y, en general, ejecutar todos los actos, contratos, negocios y operaciones relacionados directa o indirectamente con dichos objetos. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas, establecimientos o representaciones en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura extractada y durará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta y cinco, prorrogándose automática y sucesivamente por períodos de dos años cada uno, salvo manifestación de voluntad en contrario de cualquiera de los socios en la forma establecida en el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago.31 de julio de 2026.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA Y COMERCIAL LAS LILAS LIMITADA
CVE 2859604
