Inmobiliaria Urriola Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; c) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; d) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, legales u otros similares; y e) Cualquier otra actividad que las socias acuerden.
Capital
Capital total
$180.000.000
Capital pagado
$90.000.000
Capital pendiente
$90.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARGARITA AGUEDITA LÓPEZ RIQUELME Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 25% | $45.000.000 |
FELISIA FRANCISCA LÓPEZ RIQUELME Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 25% | $45.000.000 |
Socio 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | 50% | $90.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público Titular, 2° Notaria de Rancagua, con oficio en calle Bueras N° 359, Oficina N° 102, certifico: Que por escritura pública de fecha 31-05-2018, Rep. 2887-2018, ante mí, doña MARGARITA AGUEDITA LÓPEZ RIQUELME, chilena, soltera, pensionada, CI N° 6.042.832-8, domiciliada en calle Barros Arana N° 286, comuna de Loncoche, y de paso en ésta; doña FELISIA FRANCISCA LÓPEZ RIQUELME, chilena, soltera, comerciante, CI N° 6.571.453-1, domiciliada en calle Barros Arana N° 286, comuna de Loncoche, y de paso en ésta; y doña IVANKA ILBIA FRANULIC HORTA, chilena, casada y separada de bienes, pensionada, CI N° 6.998.546-7, domiciliada para estos efectos en calle Urriola número cuatrocientos treinta y cuatro, comuna de Rengo, y de paso en ésta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es INMOBILIARIA URRIOLA LIMITADA, nombre de fantasía URRIOLA LTDA. OBJETO: a) Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; c) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; d) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, legales u otros similares; y e) Cualquier otra actividad que las socias acuerden. DOMICILIO. Rengo, sin perjuicio de las sucursales o agencias que las socias acordaran establecer en otros puntos del país o en el extranjero. CAPITAL. $180.000.000.- que las socias aportan de la siguiente manera: a) La socia doña Margarita Aguedita López Riquelme, aporta el 25% del capital social, esto es, la suma de $45.000.000.- que será enterada por la socia en el plazo de un año contado desde la fecha de suscripción de este instrumento, y en la medida que los negocios sociales lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales; b) La socia doña Felisia Francisca López Riquelme, aporta el 25% del capital social, esto es, la suma de $45.000.000.- que será enterada por la socia en el plazo de un año contado desde la fecha de suscripción de este instrumento, y en la medida que los negocios sociales lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales; c) La socia doña Ivanka Ilbia Franulic Horta, aporta el 50% del capital social, esto es, la suma de $90.000.000.- que se entera y paga en este mismo acto, mediante el aporte en dominio pleno, del inmueble que pasa a singularizase, tasado así de común acuerdo por las partes contratantes: Lote A, de una superficie de cuatrocientos treinta y seis metros, ubicado en calle Urriola número trescientos setenta y cinco, resultante de la subdivisión de una propiedad raíz compuesta de casa y sitio, de la comuna y ciudad de Rengo, provincia de Cachapoal, Sexta Región; y que deslinda: Norte, en diecisiete coma setenta metros con calle Urriola; Sur, en diecisiete coma veinte metros con Lote B de la presente subdivisión; Oriente, en veinticinco metros con Rosario Lagos; y Poniente, en veinticinco metros con sucesión de Rafael Campos. Doña Ivanka Ilbia Franulic Horta, adquirió dicha propiedad por adjudicación en la liquidación de la comunidad existente entre ella y don Alex Vladimir Franulic Horta, según consta de la escritura pública de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario de Rengo, don Jorge Zapata Medina. El título de dominio corre inscrito a su nombre a fojas quinientas dieciocho vuelta número quinientos veintiocho en el Registro de Propiedad del año dos mil cuatro, del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Le corresponde el rol de avalúo número 30-67, de la comuna de Rengo. El inmueble antes aportado se entrega materialmente en este acto, declarando las socias recibirlo y tomar posesión a su plena conformidad; siendo transferido como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra y que se declara conocer, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de ocupantes con o sin título, de embargos y litigios; respondiendo la tradente de la evicción de conformidad con la ley. RESPONSABILIDAD. limitada hasta el monto de sus aportes. ADMINISTRACION. La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente, en calidad de administrador estatutario, a don ELADIO NEMESIO LÓPEZ RIQUELME. DURACION. La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de esta escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente, por períodos iguales, salvo que alguna de las socias manifestare su intención de poner término a la sociedad mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga que estuviera rigiendo. Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 04 de junio de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA URRIOLA LIMITADA
CVE 1411522
