有限責任公司

Inmobiliaria Tres Halcones Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年2月15日

Diario Oficial

公司資料

Ltda
Osorno, Los Lagos

資本

總資本

$800.000.000

股東(3)

姓名持股比例

TEOBALDO SEGUNDO FLORES BORQUEZ

Socio

45%

GLORIA ISABEL VEGA AMPUERO

Socio

45%

MARICEL DE LOS ANGELES FLORES VEGA

Socio

10%

摘要官方正文

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 3° Notaría de Osorno, con domicilio en Avda. Nueva Mackenna N°871, oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Febrero de 2024, Repertorio N°813/2024, ante mí; don HECTOR RENE MARTINEZ BRIONES, domiciliado en Osorno, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina quinientos dos, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos treinta y siete mil noventa y uno guion tres, y expone: PRIMERO. Que en calidad de mandatario de las partes comparecientes de la escritura pública de constitución de sociedad “INMOBILIARIA TRES HALCONES LIMITADA” de fecha nueve de Enero del dos mil veinticuatro, Repertorio número ciento ocho guion dos mil veinticuatro, suscrita en la Notaría de Osorno de don Abdallah Fernández Atuez; rectificada por otra de fecha dos de febrero del dos mil veinticuatro, Repertorio número seiscientos sesenta y siete guion dos mil veinticuatro, otorgada en la misma Notaría antes citada, cuyo capital social es $800.000.000, e inscrita a fojas cuarenta número veintinueve del Registro de Comercio del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, vengo en rectificar la cláusula QUINTA referido a la participación social de cada socio, en el siguiente sentido y quedando en la forma que se pasa a indicar. En el número UNO) don TEOBALDO SEGUNDO FLORES BORQUEZ su participación social es de un cuarenta y cinco por ciento del haber social. En el número DOS) doña GLORIA ISABEL VEGA AMPUERO su participación social es de un cuarenta y cinco por ciento del haber social. En el número TRES) doña MARICEL DE LOS ANGELES FLORES VEGA, su participación social es de un diez por ciento del haber social. SEGUNDO. Requerimiento. El compareciente viene en solicitar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, efectuar la anotación de la presente rectificación al margen de la inscripción de la sociedad a fojas cuarenta número veintinueve del Registro de Comercio del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. TERCERO. La personería del compareciente consta de la cláusula Décimo Séptima de la escritura pública antes mencionada, la que no se inserta por expresa petición del compareciente y ser conocida de éste y haberla tenido a la vista el Notario que autoriza. Se facultó para inscribir. Osorno, 13 de Febrero de 2024.

公司資料

Ltda
Osorno, Los Lagos

資本

總資本

$800.000.000

摘要官方正文

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 3a Notaría de Osorno, con domicilio en Avda. Nueva Mackenna N°871, oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de Febrero de 2024, Repertorio N°667/2024, ante mí; don HECTOR RENE MARTINEZ BRIONES, domiciliado en Osorno, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina quinientos dos, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos treinta y siete mil noventa y uno guion tres, y expone: PRIMERO. Que en calidad de mandatario de las partes comparecientes de la escritura pública de constitución de sociedad “INMOBILIARIA TRES HALCONES LIMITADA” de fecha nueve de enero del dos mil veinticuatro, Repertorio número ciento ocho guion dos mil veinticuatro, suscrita en la Notaría de Osorno de don Abdallah Fernández Atuez, vengo en rectificar la cláusula Quinta referido al capital social, donde dice NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS, debe decir, OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS. SEGUNDO. El error se debe a la sumatoria de los bienes aportados. TERCERO. Requerimiento. El compareciente viene en solicitar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, efectuar la anotación de la presente rectificación al margen de la inscripción de la sociedad a fojas cuarenta número veintinueve del Registro de Comercio del año dos mil veinticuatro del Conservador citado. CUARTO. La personería del compareciente consta de la cláusula Décimo Séptima de la escritura pública antes mencionada, la que no se inserta por expresa petición del compareciente y ser conocida de éste y haberla tenido a la vista el Notario que autoriza. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan. Osorno, 06 de febrero de 2024.

公司資料

Ltda
Osorno, Los Lagos
期限: 10 años, renovables por igual período si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de ponerle término con un año de anticipación a la expiración de cada período
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios quienes deberán anteponer a su firma la razón social.

公司目的

La explotación de bienes raíces urbano o rurales sean propios, arrendados o de terceros, la administración de inmuebles propios o ajenos, desarrollo de actividades inmobiliarias y cualquier otro giro o actividad que resulten útiles o convenientes o que los socios decidan emprender en el futuro relacionado con lo anterior.

資本

總資本

$900.000.000

股東(3)

姓名持股比例

TEOBALDO SEGUNDO FLORES BORQUEZ

Socio

6.xxx.xxx-0

-

GLORIA ISABEL VEGA AMPUERO

Socio

8.xxx.xxx-1

-

MARICEL DE LOS ANGELES FLORES VEGA

Socio

13.xxx.xxx-1

-

管理人(3)

TEOBALDO SEGUNDO FLORES BORQUEZ

6.xxx.xxx-0Administrador

GLORIA ISABEL VEGA AMPUERO

8.xxx.xxx-1Administrador

MARICEL DE LOS ANGELES FLORES VEGA

13.xxx.xxx-1Administrador

摘要官方正文

INMOBILIARIA TRES HALCONES LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna de Osorno, certifica: Por escritura pública suscrita con fecha 9 de Enero de 2024, ante mi: don TEOBALDO SEGUNDO FLORES BORQUEZ, domiciliado en Osorno calle Freire número seiscientos doce departamento mil ciento dos, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y dos guion cero, doña GLORIA ISABEL VEGA AMPUERO, domiciliada en Osorno calle Freire número seiscientos doce departamento mil ciento dos, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento cuarenta y tres mil doscientos veinte guion uno y doña MARICEL DE LOS ANGELES FLORES VEGA, domiciliada en la localidad de Mulpulmo, comuna de Osorno y de paso en esta ciudad, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos veintiún mil novecientos cincuenta y cuatro guion uno, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, conforme a lo dispuesto en la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, compañía que se regirá, además, por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo aquello que no se estipulare en este contrato. Razón social será INMOBILIARIA TRES HALCONES LIMITADA pudiendo usar conjunta o alternativamente, el nombre de fantasías INMOBILIARIA TRES HALCONES LTDA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de bienes raíces urbano o rurales sean propios, arrendados o de terceros, la administración de inmuebles propios o ajenos, desarrollo de actividades inmobiliarias y cualquier otro giro o actividad que resulten útiles o convenientes o que los socios decidan emprender en el futuro relacionado con lo anterior. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Osorno, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Capital: El capital social es la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS que se aporta y entera por los socios de la forma señalad en la escritura extractada.- Duración: La presente sociedad comenzará a regir a contar del primero de enero del año dos mil veinticuatro y tendrá una duración de diez años, renovables por igual período si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de ponerle término con un año de anticipación a la expiración de cada período, debiendo comunicar por escrito a los restantes socios. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios quienes deberán anteponer a su firma la razón social.- Demas estipulaciones constan escritura extractada.- Se facultó para inscribir. Osorno, 17 de enero de 2024.

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