Société par actions

Inmobiliaria Santa Rosa 6.735 SpA

CONSTITUCIÓN — 20 juin 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-06-20Voir le PDF (CVE 2146223)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La administración de la Sociedad será ejercida mediante la firma conjunta de una cualquiera de las personas que son designadas más adelante como apoderados clase A), con uno cualquier de las personas designadas como apoderados clase B).

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, incluyendo en ellos inmuebles comerciales y residenciales, para efectos de lo cual podrá adquirir, arrendar, comprar, vender, permutar, o dar o recibir en pago y/o enajenar a cualquier título bienes inmuebles, sean estos propios o ajenos, y sea por cuento propia o ajena; b) La participación en todo tipo de proyectos y obras públicas o privadas, bajo cualquier modalidad o régimen, sea participando directamente en los mismos, o bien a través de la inversión en otras sociedades, comunidades, asociaciones o similares; c) La participación todo tipo de sociedades; y d) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores, o las actividades que los accionistas acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (2)

NomParticipation

ALBORES SpA

Accionista

77.187.205-0

50%

CREM SpA

Accionista

77.023.625-8

50%

Administrateurs (4)

ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES

13.xxx.xxx-6Administrador

RODRIGO ADOLFO CRUZ VERGARA

10.xxx.xxx-5Administrador

ENRIQUE ANDRÉS CABO JAROBA

17.xxx.xxx-4Administrador

MAGDALENA PAZ CABO JAROBA

16.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular, 8va Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2022, ante mí bajo el repertorio 9013-2022, ALBORES SpA, rol único tributario número 77.187.205-0, domiciliada en Avenida Presidente Errazuriz 2939, Las Condes, Región Metropolitana; y CREM SpA, rol único tributario número 77.023.625-8, domiciliada en calle Josemaría Escrivá de Balaguer número trece mil ciento cinco, Oficina seiscientos trece, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: INMOBILIARIA SANTA ROSA 6.735 SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, incluyendo en ellos inmuebles comerciales y residenciales, para efectos de lo cual podrá adquirir, arrendar, comprar, vender, permutar, o dar o recibir en pago y/o enajenar a cualquier título bienes inmuebles, sean estos propios o ajenos, y sea por cuento propia o ajena; b) La participación en todo tipo de proyectos y obras públicas o privadas, bajo cualquier modalidad o régimen, sea participando directamente en los mismos, o bien a través de la inversión en otras sociedades, comunidades, asociaciones o similares; c) La participación todo tipo de sociedades; y d) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores, o las actividades que los accionistas acuerden. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de igual valor y de una sola serie, íntegramente suscrito y pagado en acto de constitución. Administración: La administración de la Sociedad será ejercida mediante la firma conjunta de una cualquiera de las personas que son designadas más adelantes como apoderados clase A), con uno cualquier de las personas designadas como apoderados clase B). Los indicados apoderados, actuando en la forma indicada, tendrán más amplias facultades y sin limitaciones, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos y contratos. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrán: Uno) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título; tomar en arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación, toda clase de bienes raíces, conjuntos industriales y universalidades, o cuotas de derechos en dichos bienes; resciliar, resolver y transigir los contratos y demás documentos suscritos al efecto y/o exigir su cumplimiento; renunciar acciones, especialmente la acción resolutoria; Dos) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, especialmente maquinarias, equipos, instalaciones, partes, repuestos, piezas, materias primas, insumos, mercaderías y productos; fijando al efecto, rentas, cánones, precios, plazos, condiciones, garantías, reajustes, intereses y otras modalidades; Tres) constituir y aceptar gravámenes, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de dominio respecto de bienes raíces o derechos sobre ellos; prohibiciones y limitaciones de dominio de todo tipo que puedan afectarlos, darlos en comodato, uso o usufructo; alzarlos, liberarlos y cancelarlos; Cuatro) constituir y aceptar prendas, sean estas comunes civiles o comerciales, bancarias, agrarias, industriales, sobre cosas muebles compradas a plazo, sin desplazamiento, especiales o de cualquiera otra clase y, en general, toda clase de garantías; alzarlas, liberarlas y cancelarlas; Cinco) celebrar contratos de prestación de servicios o cualquier otro contrato o convención de la misma naturaleza, pactando al efecto todo tipo de cláusulas, acuerdos y estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijando precios, épocas y formas de pago, honorarios, indemnizaciones, plazos, deberes, atribuciones, cláusulas penales y multas, a favor o en contra de la sociedad, y cualquiera otras modalidades; Seis) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar en forma simple, en cobranza, prorrogar, revalidar, renovar, renegociar, cobrar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y otros documentos mercantiles o bancarios, firmar, endosar y cancelar documentos de embarque, tomar cartas u órdenes de crédito, depositar y retirar valores en custodia o garantía, arrendar y abrir cajas de seguridad; Siete) abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones, toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de ahorro, de depósito, de crédito; en moneda nacional o extranjera; imponerse de su movimiento; girar y sobregirar previa autorización del sobregiro del Banco sobre las cuentas bancarias que se abran; girar, suscribir, aceptar, avalar, depositar, revalidar, negociar, cancelar, cobrar, transferir, protestar, reaceptar, renovar, pagar, retirar, tomar, extender, sustituir y endosar en dominio, en cobranza, para descuento o en garantía, descontar, prorrogar, disponer y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, vales o pagarés y cualquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles negociables, incluso nominativos, en moneda nacional o extranjera; adquirir y retirar talonarios de cheques; abrir cajas de seguridad; retirar valores en custodia o garantías, y avalar documentos u operaciones propias del giro de la sociedad; Ocho) contratar préstamos o mutuos de cualquiera especie, líneas de crédito, avances contra aceptación, cuentas corrientes comerciales y bancarias de depósito, de crédito o especiales, sobregirar en las cuentas corrientes bancarias de cualquier especie, abrir acreditivos y, en general, contratar y convenir en el financiamiento de toda clase de operaciones y actividades sociales; Nueve) contratar boletas de garantía bancaria respecto de obligaciones sociales; Diez) celebrar convenios y contratos de trabajo, colectivos o individuales; modificarlos y ponerles término; negociar colectivamente; someter a arbitraje o a mediación los conflictos que se susciten en el ámbito laboral; contratar profesionales y técnicos; y ejercer las acciones y derechos que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados; Once) celebrar contratos de seguro, transporte, de cambio, de correduría, de distribución; Doce) celebrar contratos para el establecimiento de Warrants o almacenes generales de depósito, pudiendo endosar los respectivos vales de depósito y prenda y realizar las demás actuaciones y trámites relativas a estas operaciones; Trece) celebrar contratos de ejecución de obras y de construcción, por administración, suma alzada u otra forma, presentarse a propuestas o licitaciones públicas o privadas para la celebración de los contratos para los cuales se encuentra facultado, incluso suministros, formulando cotizaciones y firmar los contratos que resulten de sus adjudicaciones; Catorce) ceder créditos, derechos y derechos litigiosos, y aceptar cesiones; Quince) respecto de los actos, convenciones y contratos para los cuales se encuentra facultado, celebrar contratos de promesa, convenir los precios, rentas, intereses, reajustes, condiciones, plazos y modalidades que estime del caso, estableciendo cabidas y deslindes, modificar los que haya celebrado, disolverlos, liquidarlos, darlos por terminado, finiquitarlos y resolverlos; Dieciséis) novar, compensar, resciliar y en general extinguir por cualquier medio o título obligaciones, renunciar acciones resolutorias o de otra especie y derechos, celebrar transacciones y toda clase de contratos nominados o innominados y convenciones no expresados en la presente enumeración de facultades, creando, modificando o extinguiendo por cualquier medio lícito toda clase de obligaciones; Diecisiete) cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad por cualquier causa o título, otorgando los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos en la medida que se encuentre facultado para celebrar los contratos o convenciones a que se refieren los créditos respectivos, para depositar en las cuentas a nombre de la sociedad lo que perciba y tan pronto lo haga, retirar la correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica y de cualquier otro tipo destinada a la sociedad; Dieciocho) solicitar e inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y acciones que a la sociedad correspondan en esta materia; Diecinueve) operar con amplias facultades en el llamado mercado de capitales pudiendo al efecto, comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, letras de crédito, debentures, y cualquiera otra clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o efectos de comercio, sea que hayan sido emitidos por el Estado o por instituciones públicas o privadas, bancos de cualquiera clase o particulares; Veinte) constituir sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas, de cualquier naturaleza que estas fueren, y constituir o ingresar a comunidades, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones u otras organizaciones; modificar, dividir, fusionar, disolver, transformar y liquidar las unas y las otras; representar a la sociedad con voz y voto en toda sociedad, comunidad u otro organismo en el que tenga derecho o interés; Veintiuno) representar a la sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y entidades en general, sean civiles o comerciales en las que participe; modificarlas y prorrogarlas; pedir su disolución anticipada, su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores; fijar plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromisos y, en general ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que le correspondan, y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad competan como comunera, socia, accionista o interesada en tales sociedades, comunidades y entidades; Veintidós) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, comerciales y de fomento, y demás instituciones financieras; Veintitrés) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante cajas o institutos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación, Institutos de Salud Previsional, cooperativas, asociaciones gremiales; instituciones u organismos fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos, pudiendo formular antes éstas toda clase de peticiones y reclamos, hacer presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas, rectificarlas y desistirse de ellas; Veinticuatro) representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías o productos, pudiendo el mandatario ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin; Veinticinco) representar extrajudicialmente a la sociedad ante las autoridades del Trabajo tales como Inspecciones y Dirección del ramo, Superintendencia de Seguridad Social, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y Cajas de previsión, Institutos de Salud Previsional o Isapres, Mutualidades, Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otras, haciéndose cargo de citaciones o concurrencias, elevando solicitudes, presentaciones, presentando y firmando planillas, formularios, peticiones y aclaraciones y en general toda la documentación que se requiera tramitar ante ellos en interés de la sociedad o de sus trabajadores; Veintiséis) en general, concurrir y representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, laboral, previsional, de la salud, municipales, autoridades judiciales o de cualquier orden o clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., nacionales o extranjeros, y formular toda clase de peticiones, hacer presentaciones y/o declaraciones, pedir autorizaciones, permisos y concesiones, presentar reclamos y recursos de toda especie; modificarlas y desistirse de ellas; Veintisiete) autocontratar; y, Veintiocho) otorgar mandatos generales o especiales, delegar en todo o en parte sus atribuciones, señalando específicamente, en este último caso cuáles son las facultades o atribuciones que se delegan, sin perjuicio de reasumirlas cuantas veces se quiera. Se designa como apoderados clase A), a: ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta guion seis; y a RODRIGO ADOLFO CRUZ VERGARA, cédula de identidad número diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco guion cinco. Se designa como apoderados clase B), a: ENRIQUE ANDRÉS CABO JAROBA, cédula de identidad número diecisiete millones cuarenta y cinco mil quinientos noventa guion cuatro, y a MAGDALENA PAZ CABO JAROBA, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos diez mil seiscientos setenta y cinco guion tres. Otras disposiciones en la escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2022.

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