Inmobiliaria Rio de la Plata Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La compra y venta, comercialización y corretaje de bienes raíces urbanos o rurales; la adquisición y enajenación de propiedades agrícolas, comerciales o de servicios; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Capital
Total capital
$100.000.000
Paid-in capital
$96.000.000
Pending capital
$4.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Javier Eugenio Albornoz Sepúlveda Socio | - | 88.59% | $88.591.207 |
Socio | - | 6.41% | $6.410.000 |
Socio | - | 5% | $5.000.000 |
Administrators (2)
Javier Eugenio Albornoz Sepúlveda
Official extract text
Enrique Ortiz Schindler, Notario Público Titular, con oficio en 1 Sur N° 898, Talca, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, comparecieron: Javier Eugenio Albornoz Sepúlveda Adriana Silvia Pérez, ambos 2 Sur N° 772 Depto. 502, Talca; y Tomas Javier Albornoz Pérez, Max Jeria 455 Depto. 208, Ñuñoa, Santiago; y constituyeron la sociedad de responsabilidad Limitada cuya RAZÓN SOCIAL es “INMOBILIARIA RIO DE LA PLATA LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA RIO DE LA PLATA LTDA”- OBJETO. El objeto de la sociedad será: La compra y venta, comercialización y corretaje de bienes raíces urbanos o rurales; la adquisición y enajenación de propiedades agrícolas, comerciales o de servicios; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente a los socios don JAVIER EUGENIO ALBORNOZ SEPULVEDA y a doña ADRIANA SILVIA PEREZ, de forma conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos o contratos, estén o no en el giro social y en los términos detallados en el pacto social.- CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma $100.000.000 que se aportan de la siguiente forma: A. Don JAVIER EUGENIO ALBORNOZ SEPULVEDA aporta la cantidad de $88.591.207, que se pagan mediante el aporte en dominio pleno, mediante cesión y transferencia, que hace en este acto a la sociedad, para quienes aceptan sus socios y representantes, de un inmueble que corresponde a la Parcela NUMERO SEIS, resultante de la división de la hijuela Cinco del predio la Higuera de Ramadilla de Lircay, de la comuna y provincia de Talca, inscrito a fojas 11.068 número 10.685 del registro de propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Talca.- El predio tiene el Rol de Avalúo número 11504-6 de la Comuna de Talca.- Este inmueble es aportado a la sociedad en la suma de $88.591.207 pesos, según reza la escritura.- El aporte antes mencionado de don Javier Eugenio Albornoz Sepúlveda equivale al 88,59% del capital social”; B. Doña ADRIANA SILVIA PEREZ, aporta la suma $6.410.000, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, suma que ingresa a la caja social. El aporte antes mencionado equivale al 6.41% del capital social. C. Don TOMAS JAVIER ALBORNOZ PEREZ aporta la suma de $5.000.000, que entera de la siguiente forma: En este acto entera $1.000.000 al contado y en dinero efectivo, suma que ingresa a la caja social; y se obliga a aportar $4.000.000 en un plazo de dos años a contar de ésta fecha. El aporte antes mencionado equivale al 5% del capital social. De esta forma el capital social enterado y pagado es de $96.000.000 y por enterar la suma de $4.000.000 de pesos.- Total Capital social $100.000.000.- DOMICILIO. La sociedad tendrá como domicilio la comuna de Talca; sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- Las utilidades que se generen y las eventuales pérdidas sociales se distribuirán o absorberán por los socios en proporción a sus aportes.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- La sociedad empezará a regir una vez que se firma la presente escritura y tendrá una duración de veinte años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso.- Demás cláusulas ver pacto social.- En TALCA, a 27 de Julio de 2022.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Inmobiliaria Rio de la Plata Limitada
CVE 2167506
