Inmobiliaria Pozo Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
a) El desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, venta por pisos, loteos, urbanizaciones u otros, como la enajenación y explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, leasing y en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; y b) La adquisición y enajenación de efectos de comercio, acciones, valores mobiliarios. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades, comunidades y asociaciones de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena.
Capital
Capital total
$266.086.636
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $66.521.659 |
Socio | - | 25% | $66.521.659 |
Socio | - | 25% | $66.521.659 |
Socio | - | 25% | $66.521.659 |
Administradores (4)
Texto oficial do extrato
RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular, 4TA Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez N° 405, Certificó: Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2022 ante mí, doña María Gabriela Muñoz Pozo, doña Patricia Carolina Muñoz Pozo, doña María Paz Muñoz Pozo y doña Natalia Francisca Muñoz Pozo, todas con domicilio en Avenidas Las Flores número sesenta y siete, Herradura Oriente, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA POZO LIMITADA. El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, venta por pisos, loteos, urbanizaciones u otros, como la enajenación y explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, leasing y en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; y b) La adquisición y enajenación de efectos de comercio, acciones, valores mobiliarios. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades, comunidades y asociaciones de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. El capital de la sociedad asciende a la suma de doscientos sesenta y seis millones ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis pesos, que aportan de la siguiente forma: uno) doña María Gabriela Muñoz Pozo, aporta la suma de sesenta y seis millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social, la que aporta en este acto, de la siguiente manera: a) con la transferencia en propiedad a la sociedad, de los derechos que le corresponden sobre el inmueble que se individualiza en el número Uno de la cláusula Quinta de la escritura extractada, derechos que se avalúan en la suma de treinta y cuatro millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos; y b) con la transferencia en propiedad a la sociedad, de los derechos que le corresponden sobre la nuda propiedad del inmueble que se individualiza en el número Dos de la cláusula Quinta de la escritura extractada, derechos que se avalúan en la suma de treinta y dos millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco pesos; dos) doña Patricia Carolina Muñoz Pozo, aporta la suma de sesenta y seis millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social, la cual aporta en este acto, de la siguiente manera: a) con la transferencia en propiedad a la sociedad, de los derechos que le corresponden sobre el inmueble que se individualiza en el número Uno de la cláusula Quinta de la escritura extractada, derechos que se avalúan en la suma de treinta y cuatro millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos; y b) con la transferencia en propiedad a la sociedad, de los derechos que le corresponden sobre la nuda propiedad del inmueble que se individualiza en el número Dos de la cláusula Quinta de la escritura extractada, derechos que se avalúan en la suma de treinta y dos millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco pesos; tres) doña María Paz Muñoz Pozo, aporta la suma de sesenta y seis millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social, la cual aporta en este acto, de la siguiente manera: a) con la transferencia en propiedad a la sociedad, de los derechos que le corresponden sobre el inmueble que se individualiza en el número Uno de la cláusula Quinta de la escritura extractada, derechos que se avalúan en la suma de treinta y cuatro millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos; y b) con la transferencia en propiedad a la sociedad, de los derechos que le corresponden sobre la nuda propiedad del inmueble que se individualiza en el número Dos de la cláusula Quinta de la escritura extractada, derechos que se avalúan en la suma de treinta y dos millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco pesos; cuatro) doña Natalia Francisca Muñoz Pozo, aporta la suma de sesenta y seis millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social, la cual aporta en este acto, de la siguiente manera: a) con la transferencia en propiedad a la sociedad, de los derechos que le corresponden sobre el inmueble que se individualiza en el número Uno de la cláusula Quinta de la escritura extractada, derechos que se avalúan en la suma de treinta y cuatro millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos; y b) con la transferencia en propiedad a la sociedad, de los derechos que le corresponden sobre la nuda propiedad del inmueble que se individualiza en el número Dos de la cláusula Quinta de la escritura extractada, derechos que se avalúan en la suma de treinta y dos millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco pesos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Gabriela Muñoz Pozo, a doña Patricia Carolina Muñoz Pozo, a doña María Paz Muñoz Pozo, y a doña Natalia Francisca Muñoz Pozo, quienes deberán actuar conjuntamente, anteponiendo a su firma la razón social. La sociedad tendrá una duración de veinte años, a contar de esta fecha, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellas. Domicilio en la ciudad de Coquimbo, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior.Otras estipulaciones en escritura extractada. La Serena 19 de agosto de 2022.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA POZO LIMITADA
CVE 2175656
