Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria Ponegos Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de mai. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-05-29Ver PDF (CVE 1596822)

Informações societárias

Ltda
Hijuelas, Valparaíso
Duração: hasta el 31 de diciembre del año 2030, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Rentas Poneg Limitada, la cual podrá actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto.

Objeto social

a) la explotación inmobiliaria de cualquiera clase de bienes raíces; b) la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y c) la ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de edificación, urbanización y construcción en general, la ejecución de todo tipo de obras civiles, de montajes e instalaciones. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

Rentas Poneg Limitada

Socio

73%

Andrés Nicolás Ramírez Castillo

Socio

9%

Martín Augusto Ramírez Castillo

Socio

9%

Cristóbal José Ramírez Castillo

Socio

9%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, 2° Piso, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23 de mayo de 2019, ante mí; Rentas Poneg Limitada, don Andrés Nicolás Ramírez Castillo, don Martín Augusto Ramírez Castillo y don Cristóbal José Ramírez Castillo, todos con domicilio en Hijuelas, Fundo Hijuelas, comuna de Hijuelas; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Ponegos Limitada, con domicilio en Hijuelas y cuyo objeto es: a) la explotación inmobiliaria de cualquiera clase de bienes raíces; b) la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y, c) la ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de edificación, urbanización y construcción en general, la ejecución de todo tipo de obras civiles, de montajes e instalaciones. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Rentas Poneg Limitada, la cual podrá actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Rentas Poneg Limitada, la suma de $730.000; b) a don Andrés Nicolás Ramírez Castillo, la suma de $90.000; c) a don Martín Augusto Ramírez Castillo, la suma de $90.000; y, d) a don Cristóbal José Ramírez Castillo, la suma de $90.000. La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 23 de mayo de 2019. HQM. Not. Púb.

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