Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Orense Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 jul 2021

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2021-07-24Ver PDF (CVE 1982723)

Información societaria

Ltda
calle Diego Portales Nº 532
Duración: Noventa y nueve años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Administración: Corresponderá a don Sinesio Castaño Rodríguez y a doña María Sara González De Martini, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales.

Objeto social

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, negocios inmobiliarios, para lo cual podrá: a) Adquirir, enajenar, negociar, invertir y disponer en cualquier forma y a cualquier título bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena; b) Dar y recibir en arrendamiento, en leasing o en subarrendamiento, subarrendar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces, sean estos amoblados o no, o bien, con instalaciones, equipos y/o maquinarias para el ejercicio de una actividad comercial o industrial; y c) Administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$9.375.000

Capital pagado

$9.375.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

ANA BELÉN CASTAÑO GONZÁLEZ

Socio

13.xxx.xxx-5

34%

FRANCISCO JAVIER CASTAÑO GONZÁLEZ

Socio

15.xxx.xxx-1

33%

SINESIO JOAQUÍN CASTAÑO GONZÁLEZ

Socio

18.xxx.xxx-2

33%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

JACK BEHAR SARAVIA, Notario Titular de la Primera Notaría de San Carlos, Vicuña Mackenna Nº 529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 13 de Julio de 2021, Repertorio N°1.807-2021, ANA BELÉN CASTAÑO GONZÁLEZ, C.I. 13.601.705-5, FRANCISCO JAVIER CASTAÑO GONZÁLEZ, C.I. 15.677.800-1, y SINESIO JOAQUÍN CASTAÑO GONZÁLEZ, C.I. 18.855.806-2, todos domiciliados en calle Diego Portales Nº 532, comuna de San Carlos, Región de Ñuble, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes menciones extractables: Razón Social: “INMOBILIARIA ORENSE LIMITADA”. Objeto: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, negocios inmobiliarios, para lo cual podrá: a) Adquirir, enajenar, negociar, invertir y disponer en cualquier forma y a cualquier título bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena; b) Dar y recibir en arrendamiento, en leasing o en subarrendamiento, subarrendar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces, sean estos amoblados o no, o bien, con instalaciones, equipos y/o maquinarias para el ejercicio de una actividad comercial o industrial; y c) Administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden. Duración: Noventa y nueve años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $9.375.000 pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) ANA BELÉN CASTAÑO GONZÁLEZ, la suma de $3.187.500 que equivale al treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagada; b) FRANCISCO JAVIER CASTAÑO GONZÁLEZ, la suma de $3.093.750 pesos que equivale al treinta y tres por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagada; y c) SINESIO JOAQUÍN CASTAÑO GONZÁLEZ, la suma de $3.093.750 que equivalen al treinta y tres por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagada. En consecuencia, el capital social ha sido aportado en forma total e íntegra por cada uno de los socios. Responsabilidad Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a don Sinesio Castaño Rodríguez y a doña María Sara González De Martini, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada.- Jack Behar Saravia, Notario Público Titular Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos, Julio 22 de 2021.

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