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Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria Norfolk Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 août 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-08-10Voir le PDF (CVE 2852591)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Durée: treinta años contados desde la fecha de esta escritura, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de treinta años
Administration: Administración y uso razón social corresponderá en forma exclusiva y excluyente al socio ALVARO HERNÁN BERRIOS SAN MARTIN

Objet social

La actividad civil inmobiliaria y la administración, e inversión de las ganancias, utilidades, rentas, capitales, etc., que generen dicha actividad; y en general cualquier clase de inversión que los socios de común acuerdo determinen.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ALVARO HERNÁN BERRIOS SAN MARTIN

Socio

50%

CONSTRUCTORA SAN MARTIN Y ASOCIADOS LIMITADA

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 06 de Agosto de 2026, ante mí, Repertorio Nº4567/2026, don ALVARO HERNÁN BERRIOS SAN MARTIN, chileno, Arquitecto, por sí y en representación de “CONSTRUCTORA SAN MARTIN Y ASOCIADOS LIMITADA”, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle O’Higgins número cuatrocientos noventa y uno, comuna de Concepción, constituyen sociedad responsabilidad limitada Ley 3.918. Estatutos: Razón Social: “INMOBILIARIA NORFOLK LIMITADA” pudiendo actuar en sus relaciones con terceros como “NORFOLK Ltda.”; Administración y uso razón social: corresponderá en forma exclusiva y excluyente al socio don ALVARO HERNÁN BERRIOS SAN MARTIN, quién anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, representará a la sociedad y la obligará, con las más amplias facultades, ante toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en todo tipo de gestiones, trámites, solicitudes, actos y contratos, con facultades para consentir en cláusula de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de ellos, sin limitaciones; Capital: $1.000.000 aportado así: don ALVARO HERNÁN BERRIOS SAN MARTIN, aporta la suma de quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, dineros que quedan enterados en arcas sociales; la socia “CONSTRUCTORA SAN MARTIN Y ASOCIADOS LIMITADA”, aporta la suma de quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, dineros que quedan enterados en arcas sociales; quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios.- Objeto: El objeto de la sociedad es la actividad civil inmobiliaria y la administración, e inversión de las ganancias, utilidades, rentas, capitales, etc., que generen dicha actividad; y en general cualquier clase de inversión que los socios de común acuerdo determinen.- Duración: La sociedad durará treinta años contados desde la fecha de esta escritura que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de treinta años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas, mediante declaración por escritura pública que deberá otorgarse con diez años de anticipación al vencimiento del período que estuviere en curso y que deberá notificarse al otro socio por carta certificada expedida por el mismo notario con igual antelación.- Domicilio: Concepción.- Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes.- Caso fallecimiento: El fallecimiento de un socio no disuelve la sociedad la que producido este evento continuará entre el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido.- En caso de fallecimiento del administrador, la administración de la sociedad pasará de pleno derecho a doña CLAUDIA ELIZABETH ÁLVAREZ SANHUEZA, cédula de identidad número doce millones novecientos veinte mil ochocientos veintiocho guión siete, lo que se acreditará con el certificado de defunción que se anotará al margen del extracto de constitución de la sociedad, y tendrá las facultades indicadas en la cláusula quinta del presente instrumento.- Los herederos del socio fallecido deberán designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad dentro del plazo de sesenta días contados desde el fallecimiento.- El mandatario de los herederos del socio fallecido no tendrá facultades de administración.- La designación del mandatario la harán los herederos de común acuerdo y en caso de desacuerdo el nombramiento lo hará el árbitro arbitrador que más adelante se dirá.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada.- CONCEPCION, 06 de Agosto de 2026.

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