Inmobiliaría Nettle Hermano SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, Notario Titular 50° Notaría Santiago, oficio en Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don NELSON RODRIGO MEZZANO PEREZ chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro guión K; con domicilio en calle Agustinas número mil trescientos cincuenta y siete, oficina setenta y dos, comuna y ciudad de Rancagua; quien debidamente facultado, según se acredita en razón de escritura pública de transformación de sociedad Inmobiliaría Nettle Hermano SpA y/o Nettle Hermanos SpA, en su articulo cuarta transitoria, que el notario tiene a la vista, el cual acredita su identidad con las cédula anteriormente citada y expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, celebrada en la Notaría de don Eduardo de Rodt Espinosa, notario público titular de la primera notaría de Rancagua, con oficio en calle San Martín número cuatrocientos veintisiete, comuna de Rancagua, de esta misma ciudad, anotada bajo el repertorio número mil ochocientos setenta y seis guión dos mil diecisiete, los socios de la sociedad, firmaron escritura pública de transformación de sociedad, siendo Inmobiliaria Inmobiliaría Nettle Hermano SpA y/o Nettle Hermanos SpA la razón social actual de la empresa, constando su extracto inscrito a fojas trescientos setenta y ocho, número cuatrocientos sesenta, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año dos mil once.- El extracto de esta escritura pública de transformación fue publicada en el diario oficial con fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, en el número de edición número cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve. SEGUNDO: Por el presente instrumento, el compareciente debidamente facultado, según las facultades que otorga la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve para sanear vicios de las sociedades, sanea en este acto el vicio formal de publicación en el Diario Oficial de manera tardía, realizado en un tiempo que fue más allá de los treinta días estipulados en la ley mencionada con anterioridad, respecto de la escritura pública de transformación de sociedad descrita en la cláusula primera de la presente escritura de saneamiento. TERCERO: De esta forma y en virtud de lo dispuesto en las normas legales ya mencionadas, el compareciente viene en sanear el vicio que afectaba la escritura pública de transformación de sociedad de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete ya descrita con anterioridad, quedando esta en conformidad a derecho. CUARTO: En todo lo no saneado expresamente en este acto, quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en la modificación y transformación de sociedad y en el pacto social que en dicho instrumento se señala.- QUINTO: El compareciente faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que resulten procedentes en los respectivos registros, y para realizar todas las demás actuaciones necesarias o conducentes a la debida legalización y cumplimiento de los requisitos legales.- Redactó don Nelson Rodrigo Mezzano Pérez, abogado.- Santiago, a 28/08/2018.
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