Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Machuca Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 abr 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-04-18Ver PDF (CVE 1384084)

Información societaria

Ltda
Concepción, Biobío
Duración: 5 años, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, sin limitación
Administración: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a HERMÓGENES ENRIQUE MACHUCA, facultades según escritura

Objeto social

Explotación de bienes raíces, especialmente, su arrendamiento. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza tanto a nivel nacional como internacional; y además cualquiera otra actividad análoga, complementa o anexa a la señalada

Capital

Capital total

$128.538.761

Capital pagado

$48.538.761

Capital pendiente

$80.000.000

Socios (5)

NombreParticipación

HERMÓGENES ENRIQUE MACHUCA BUSTOS

Socio

68.81%

DALTON HENRY MACHUCA SOTO

Socio

7.82%

JORGE ANTONIO MACHUCA SOTO

Socio

7.82%

CARLOS MAURICIO MACHUCA SOTO

Socio

7.82%

MARIELA VIOLA MACHUCA SOTO

Socio

7.82%

Texto oficial del extracto

JUAN ALBERTO RUBILAR RIVERA, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Marzo de 2018, ante mí, Repertorio Nº1772/18, don DANIEL ANDRÉS IBARRA AGUIRRE, Chacabuco 1085, of. 1102, Concepción, en representación, de HERMÓGENES ENRIQUE MACHUCA BUSTOS, Chacabuco 953, Concepción; DALTON HENRY MACHUCA SOTO, José Donoso 388, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz; JORGE ANTONIO MACHUCA SOTO, Heriberto Covarrubias 41, departamento 406, Ñuñoa, Santiago; don CARLOS MAURICIO MACHUCA SOTO, Orompello 129, departamento 1005, Concepción; y MARIELA VIOLA MACHUCA SOTO, Coronel Pereira 140 departamento 132, Las Condes, Santiago, SANEA CONFORME LEY 19.499 constitución sociedad INMOBILIARIA MACHUCA Y COMPAÑÍA LIMITADA, otorgada escritura pública 08-08-2017 ante Notario Concepción, Luis Armando Carrillo Caro, suplente del titular, Carlos Alberto Miranda Jiménez, extracto no inscrito ni publicado oportunamente siguiente tenor: “LUIS ARMANDO CARRILLO CARO, Notario Concepción, Suplente Titular Carlos Alberto Miranda Jiménez, O’Higgins número 820, certifica: Por escritura pública de fecha 08-08-2017, ante mí, Repertorio Número 5009/17, don HERMÓGENES ENRIQUE MACHUCA BUSTOS, domiciliado calle Chacabuco número 953, Concepción; don DALTON HENRY MACHUCA SOTO, domiciliado calle José Donoso número 388, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz; JORGE ANTONIO MACHUCA SOTO, domiciliado calle Heriberto Covarrubias número 41, departamento 406, Ñuñoa, Santiago; don CARLOS MAURICIO MACHUCA SOTO, domiciliado calle Orompello número 129, departamento 1005, Concepción; y doña MARIELA VIOLA MACHUCA SOTO, domiciliada calle Coronel Pereira número 140 departamento 132, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Nombre: "INMOBILIARIA MACHUCA Y COMPAÑÍA LIMITADA", pudiendo reemplazar la expresión LIMITADA POR "LTDA.", nombre de fantasía "MACHUCA LTDA.”; Objeto: explotación de bienes raíces, especialmente, su arrendamiento.- La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza tanto a nivel nacional como internacional; y además cualquiera otra actividad análoga, complementa o anexa a la señalada; Domicilio: Concepción, sin perjuicio sucursales; Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a HERMÓGENES ENRIQUE MACHUCA, facultades según escritura; Capital: $128.538.761, socios aportan como sigue: a) HERMÓGENES ENRIQUE MACHUCA BUSTOS, $88.538.761 aportando los siguientes bienes: Uno) DEPARTAMENTO NÚMERO OCHENTA Y DOS del piso octavo, correspondiente a la UNIDAD NÚMERO OCHENTA Y DOS; BODEGA NÚMERO CUATRO, correspondiente a la UNIDAD NÚMERO CUATRO; y ESTACIONAMIENTO NÚMERO ONCE, correspondiente a la UNIDAD NÚMERO TREINTA Y NUEVE; todos de EDIFICIO TORRE DEL ESTE, construido en el inmueble ubicado en calle Chacabuco número 953 al 955 de la ciudad y comuna de Concepción.- Dominio socio rola inscrito fojas 923 número 855 Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2008.- Los inmuebles han sido valorados de común acuerdo por los socios en la forma que sigue: tratándose del DEPARTAMENTO NÚMERO OCHENTA Y DOS del piso octavo, correspondiente a la UNIDAD NÚMERO OCHENTA Y DOS, ha sido valorado de común acuerdo por los socios en la suma de $9.205.131, que es su valor libro tributario; por su parte la BODEGA NÚMERO CUATRO, correspondiente a la UNIDAD NÚMERO CUATRO ha sido valorada de común acuerdo por los socios en la suma de $1.674.697; por último, el ESTACIONAMIENTO NÚMERO ONCE, correspondiente a la UNIDAD NÚMERO TREINTA Y NUEVE ha sido valorado de común acuerdo por los socios en la suma de $4.812.950.- Dos) UNIDAD SETENTA Y DOS, que corresponde al DEPARTAMENTO O MIL DOS; y UNIDAD CIENTO SESENTA Y DOS, que corresponde al ESTACIONAMIENTO Y BODEGA OCHO B, ambos del EDIFICIO COLO COLO DOS CINCO DOS, construido en la propiedad ubicada en calle Colo Colo 252 comuna de Concepción.- Dominio socio rola inscrito fojas 4625 número 3444 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Concepción correspondiente año 2009.- Socios valoran el aporte de los bienes raíces indicados en la forma que sigue: tratándose de la UNIDAD SETENTA Y DOS, que corresponde al DEPARTAMENTO O MIL DOS, los socios valoran de común acuerdo dicho aporte en la suma de $66.504.779, que es su valor libro tributario.- Por su parte, tratándose de la UNIDAD CIENTO SESENTA Y DOS, que corresponde al ESTACIONAMIENTO Y BODEGA OCHO B, los socios valoran el aporte de común acuerdo en la suma de $6.341.204; b) DALTON HENRY MACHUCA SOTO $10.000.000, aportando $2.000.000 contado y dinero efectivo ingresa en este acto caja social, y $8.000.000 que deberá ingresar caja social en el plazo de 10 años a contar fecha escritura pública de constitución, con cargo a futuras utilidades, dineros propios o bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales a valorar común acuerdo por socios; c) JORGE ANTONIO MACHUCA SOTO, $10.000.000, aportando $2.000.000 contado y dinero efectivo ingresa en este acto caja social, y $8.000.000 que deberá ingresar caja social en el plazo de 10 años a contar fecha escritura pública de constitución, con cargo a futuras utilidades, dineros propios o bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales a valorar común acuerdo por socios; d) CARLOS MAURICIO MACHUCA SOTO $10.000.000, aportando $2.000.000 contado y dinero efectivo ingresa en este acto caja social, y $8.000.000 que deberá ingresar caja social en el plazo de 10 años a contar fecha escritura pública de constitución, con cargo a futuras utilidades, dineros propios o bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales a valorar común acuerdo por socios; e) MARIELA VIOLA MACHUCA SOTO $10.000.000, aportando $2.000.000 contado y dinero efectivo ingresa en este acto caja social, y $8.000.000 que deberá ingresar caja social en el plazo de 10 años a contar fecha escritura pública de constitución, con cargo a futuras utilidades, dineros propios o bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales a valorar común acuerdo por socios; Duración: 5 años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con 6 meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o período que esté en vigencia.- Concepción, 08 de agosto de 2017“. Demás estipulaciones no requieren extracto. En lo no saneado subsiste la escritura de constitución social.- CONCEPCIÓN, 13 de Abril de 2018.

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