Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Lilenes Alto SpA

CONSTITUCIÓN — 27 dic 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-12-27Ver PDF (CVE 1519638)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y/o ajena; b) La construcción por cuenta propia y/o ajena de toda clase de edificios, casas, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, bodegas e inmuebles en general. Queda especialmente comprendido en el objeto social la realización de los negocios, actos y contratos conducentes a la construcción de esos inmuebles y a su explotación, sea bajo forma de enajenaciones, ventas, permutas, arrendamientos, administraciones, concesiones y otros títulos traslaticios de dominio y/o mera tenencia, como asimismo, las adquisiciones de terrenos, materiales, útiles y herramientas necesarias para la construcción, así como la realización de loteos, urbanizaciones, fusiones, divisiones y subdivisiones de esos terrenos. Además, queda comprendido en el objeto social la construcción de obras civiles en todas sus etapas, tales como caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos y/o marítimos, infraestructura vial, pavimentación, obras en todo tipo de materiales y en general, toda clase de obras civiles de ingeniería. c) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; e) La sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos y/o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero.

Capital

Capital total

$10.000.000

Acciones

10.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

NUEVOS DESARROLLOS I SpA

Accionista

76.960.333-6

10.000.000 acc.

Representación legal (1)

NUEVOS DESARROLLOS I SpA

76.960.333-6En representación de NUEVOS DESARROLLOS I SpA76.960.333-6

Texto oficial del extracto

Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de Santiago, suplente del Titular Félix Jara Cadot de la 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: por escritura pública 18 diciembre 2018, ante mí, NUEVOS DESARROLLOS I SpA, Rol Unico Tributario N° 76.960.33 3-6,debidamente representada, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 52, Las Condes, Santiago, constituye una Sociedad por Acciones o SpA. Nombre: INMOBILIARIA LILENES ALTO SpA. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y/o ajena; b) La construcción por cuenta propia y/o ajena de toda clase de edificios, casas, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, bodegas e inmuebles en general. Queda especialmente comprendido en el objeto social la realización de los negocios, actos y contratos conducentes a la construcción de esos inmuebles y a su explotación, sea bajo forma de enajenaciones, ventas, permutas, arrendamientos, administraciones, concesiones y otros títulos traslaticios de dominio y/o mera tenencia, como asimismo, las adquisiciones de terrenos, materiales, útiles y herramientas necesarias para la construcción, así como la realización de loteos, urbanizaciones, fusiones, divisiones y subdivisiones de esos terrenos. Además, queda comprendido en el objeto social la construcción de obras civiles en todas sus etapas, tales como caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos y/o marítimos, infraestructura vial, pavimentación, obras en todo tipo de materiales y en general, toda clase de obras civiles de ingeniería. c) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; e) La sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos y/o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero.- Capital: $10.000.000, dividido en 10.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. No habrá serie de acciones ni privilegios. Capital íntegramente suscrito y pagadero dentro del plazo de 3 años. Otras estipulaciones en pacto extractado. Santiago, 18 de diciembre 2018. Alejandro Américo Álvarez Barrera. Notario Público Suplente.

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