Sociedade por Ações

Inmobiliaria Gran Z SpA

CONSTITUCIÓN — 22 de ago. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-08-22Ver PDF (CVE 2174862)

Informações societárias

SpA
Antofagasta, Antofagasta
Administração: La administración de la sociedad será ejercida por don RICARZO ZAPATA LÓPEZ, quién la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad.

Objeto social

administración, arriendo compra y venta de propiedades, city tour, agencia de viajes, arriendo de vehículos, markenting, y campañas publicitarias, explotación de marcas comerciales, servicios de logística, administración de condominios o comunidades, representación de terceros, hotelería y hospedaje, prestación de servicios personales, transitorios, o de recursos humanos, corretaje de propiedades, operaciones de leasing, lease back, remates, construcción de obras menores y mayores, venta de servicios, prestación de servicios como contratista o subcontratista, importación y exportación de bienes corporales e incorporales, actos de comercio, y todas aquellas que sean relacionadas directamente con el giro antes descrito, siendo la presente enumeración meramente ejemplar, desarrollo de proyectos, consultorías

Capital

Capital total

$70.000.000

Ações

1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

PATRICIO ANTONIO ZAPATA ORELLANA

Accionista

8.xxx.xxx-8

25%

RICARDO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ

Accionista

13.xxx.xxx-1

75%

Administradores (1)

RICARZO ZAPATA LÓPEZ

13.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial do extrato

JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público Titular de Antofagasta, domicilia-do en calle Latorre n° 2441, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de julio de 2022, hoy, ante mí, comparece: Don PATRICIO ANTONIO ZAPATA ORELLANA chileno, casado, cédula nacional de identidad ocho millones ciento veinticuatro mil trecientos ochenta guion ocho, con domicilio en Avenida Travesía de coloso número tres mil tres-cientos cincuenta y uno, departamento quinientos veintisiete, villa Jardines del Sur comuna de Antofagasta; y don RICARDO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número trece millones cuatro-cientos noventa y cinco mil ochocientos noventa guion uno, con domicilio en Avenida Jaime Guzmán número cinco mil cien, departamento dos mil trescientos cuatro, comuna de Antofagasta; quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidad antes citadas y exponen: PRIMERO: CONSTI-TUCION.- “DE LA RAZON O NOMBRE DE LA EMPRESA Y DOMICILIO”, Por la presente escritura pública, y en virtud de lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y siguientes, los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial por acciones, denominada “SOCIEDAD DE SERVICIOS INMOBILIARIOS GRAN Z SOCIEDAD POR ACCIONES” pudiendo también usar la sigla o nombre de fantasía de y/o “INMOBILIARIA GRAN Z SPA”. Su domicilio es la ciudad de Antofagasta, sin per-juicio de las agencias, representaciones, o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país La sociedad se regirá por el estatuto social que se describe en la presente escritura y por las normas ya señaladas del Código de Comercio, el artículo diecisiete de la ley veinte mil ciento noventa, y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y por las demás normas aplicables a la sociedad por acciones.- SEGUNDO: ESTATUTO SOCIAL.- La sociedad, sus accionistas, y quienes contraten con ella, se regirán por el siguiente estatuto, en virtud de lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y las demás normas pertinentes. TERCERO: “DEL OBJETO”, El objeto de la sociedad, serán las siguientes actividades: administración, arriendo compra y venta de propiedades, city tour, agencia de viajes, arriendo de vehículos, markenting, y campañas publicitarias, explotación de marcas comerciales, servicios de logística, administración de condominios o comunidades, representación de terceros, hotelería y hospedaje, prestación de servicios personales, transitorios, o de recursos humanos, corretaje de propiedades, operaciones de leasing, lease back, remates, construcción de obras menores y mayores, venta de servicios, prestación de servicios como contratista o subcontratista, importación y exportación de bienes corporales e incorporales, actos de comercio, y todas aquellas que sean relacionadas directamente con el giro antes descrito, siendo la presente enumeración meramente ejemplar, desarrollo de proyectos, consultorías CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de setenta millones de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, y sin valor nominal, que los constituyentes suscriben y paga de la siguiente manera: Cuatro punto uno).- DON PATRICIO ANTONIO ZAPATA ORELLANA, suscribe doscientas cincuenta mil, dos).- DON RICARDO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ, setecientas cincuenta mil, CINCO: Por este acto, el socio aportante, declara que el bien inmueble aportado, no ha sido declarados como bien familiar ni están afectos a ninguna medida, prohibición, hipoteca, o embargo, que impida este acto, salvo la que expresamente se señalará.- SEIS: Las partes declaran expresamente que el aporte pactado por el presente instrumento, tiene el carácter de justo precio.- SIETE: Los inmuebles materia de la presente escritura se aportan, ceden y transfieren, como especie o cuerpo cierto, con todo lo plantado y construido, sus usos, costumbres, derechos, servidumbres, instalaciones y demás adherentes, libre de gravámenes, prohibiciones, deudas, litigios, hipotecas o embargos, respondiendo la vendedora del saneamiento de la evicción en conformidad a la ley. Se incluye en el aporte, en la proporción respectiva, la totalidad de los terrenos, áreas y caminos comunes que pudiere corresponderle.- OCHO: El socio aportante, declara que las propiedades objeto de la presente escritura le pertenecen en dominio pleno, absoluto y exclusivo que no registra saldos de precio ni deudas de ninguna especie con el Fisco, con las Municipalidades competentes, ni con particulares, y que nada le prohíbe ni impide a la vendedora, disponer libremente de los referidos bienes raíces y aportarlo a la sociedad ya individualizada.- NUEVE: en su calidad de socio aportante de los inmuebles objeto del presente contrato, don RICARDO ZAPATA LÓPEZ, declara que no se dedica en forma habitual a la venta de bienes inmueble, por lo tanto la venta que da cuenta el presente instrumento no se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado. Efectuamos la presente declaración bajo fe de juramento y según lo dispone la Ley Número veinte mil setecientos ochenta de dos mil catorce. DIEZ: ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad será ejercida por don RICARZO ZAPATA LÓPEZ, casado y separado de bienes, ya individualizado, quién la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad DOCE: RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; demás estipulaciones en la escritura social.

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