Inmobiliaria E Inversiones Rejmi Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Será la realización por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros de las siguientes actividades: a) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; b) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; c) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y d) la inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, la inversión en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 50% | $5.000.000 |
Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 50% | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior PAULINA ALEJANDRA SOTOMAYOR GRAEPP, Abogada, Notario Público Titular de Villa Alemana, con oficio en Calle Patricio Lynch número treinta y nueve, comuna de Villa Alemana, certifica: Por escritura pública de fecha siete de agosto de dos mil veintiséis, ante mí, bajo el Repertorio N° 1464-2026, (1) JALIL ABDUL BELLO ODALES, chileno, factor de comercio, casado y separado de bienes, Cédula de Identidad número diez millones trescientos treinta y siete mil quinientos treinta y uno guión dos, y (2) MARCELA PAZ MANRIQUEZ MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos seis guión cuatro, ambos domiciliados en Las Acacias número cero mil ciento sesenta, ciudad de Villa Alemana, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. La razón social será INMOBILIARIA E INVERSIONES REJMI LIMITADA pudiendo usar el nombre de fantasía "REJMI". Objeto: Será la realización por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros de las siguientes actividades: a) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; b) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; c) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y d) la inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, la inversión en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Domicilio. Será la ciudad de Villa Alemana, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Capital. $10.000.000, que las partes aportan y enteran de la siguiente manera: a) JALIL ABDUL BELLO ODALES aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, pagados en este acto y en dinero efectivo, ingresados a la caja social; y b) MARCELA PAZ MANRIQUEZ MUÑOZ aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, pagados en este acto y en dinero efectivo, ingresados a la caja social. Responsabilidad. Limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. Corresponderá al socio JALIL ABDUL BELLO ODALES, quien actuando en forma individual, anteponiendo la razón social a su firma personal, representará a la sociedad con las amplias facultades generales de administración y disposición indicadas en la escritura que se extracta. Duración. 10 años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario, por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses antes del vencimiento del respectivo período o de la prórroga que se encuentre vigente. En caso de fallecimiento de algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos y no se disolverá, debiendo nombrar los herederos un mandatario común para que los represente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villa Alemana, 18 de agosto de 2026. PAULINA ALEJANDRA SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES REJMI LIMITADA
CVE 2858579
